Código Familiar para el Estado de Hidalgo

P.O. 9 DE ABRIL DE 2007.

ARTICULO PRIMERO La presente Ley entrará en vigor sesenta días después de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO Se abroga el Código Familiar Reformado para el Estado de Hidalgo contenido en Decreto Número 157 de fecha 14 de noviembre de 1986, publicado en fecha 8 de diciembre del mismo año en Alcance al Periódico Oficial del Gobierno de Estado.
ARTICULO TERCERO Las controversias del orden familiar que están tramitándose en el momento de la iniciación de vigencia de esta Ley, se resolverán conforme a lo dispuesto en el Código que se abroga.
ARTICULO CUARTO Seguirán vigentes los siguientes Artículos del Código Civil, correspondientes al Libro Primero, Título Undécimo, Capítulos III, IV, V, VI y VII: Artículo (sic) 754, 755, 756, 757, 758, 759, 760, 761, 762, 763, 764, 765, 766, 767, 768, 769, 770, 771, 772, 774, 775, 776, 777, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796, 797.

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