Código de Familia para el Estado de Sonora

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 202
TÍTULO PRIMERO De la familia y del estado civil Artículos 1 a 10
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8.ter
ARTÍCULO 1

Las disposiciones del derecho de familia son de carácter público y de interés social. Tutelan la situación de la familia como célula primordial de la sociedad y base originaria del orden, la paz y el progreso de los seres humanos.

A falta de disposición específica de este código, se aplicarán supletoriamente las normas del código civil.

ARTÍCULO 2

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad constituida por la unión matrimonial o concubinaria de dos personas y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. También existe por vínculos de parentesco en los tipos, líneas y grados que reconoce la ley.

ARTÍCULO 3

Las funciones de la familia, por lo que toca al vínculo conyugal, concubinario o fraternal, es garantizar la cohabitación, el respeto y la protección recíproca entre los miembros de la pareja.

ARTÍCULO 4

En la relación paterno-filial, las funciones encomendadas a quienes ejercen la patria potestad, la tutela o instituciones afines son la nutrición material y afectiva, así como la humanización y socialización de los descendientes, pupilos o personas a su cargo.

ARTÍCULO 5

A través del vínculo fraterno se pretende garantizar la relación afectiva, el respeto y la protección recíproca entre los hermanos.

ARTÍCULO 6

El Estado promoverá, a través de sus instituciones, la organización, desarrollo y protección de la familia, facilitando el vínculo conyugal.

Debe procurar, además, el reconocimiento y protección de los hijos y la adecuada comunicación entre los miembros del núcleo familiar, operando de oficio en los casos en que proceda la pérdida de la patria potestad o la reclamación de alimentos para menores o incapacitados, reconociendo las prerrogativas de las familias de origen.

Será el Ministerio Público especializado en cuestiones familiares, el que intervenga en los procedimientos familiares a través de sus agentes, en los casos previstos por este Código. En los lugares en donde no existan, intervendrán los ministerios públicos adscritos a los juzgados respectivos.

ARTÍCULO 7

El hombre y la mujer son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán en forma libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, su protección, educación y administración de sus bienes, así como la fijación del domicilio conyugal, el trabajo de uno o ambos cónyuges y la administración o disposición del patrimonio común.

ARTÍCULO 8

Los hijos, cualquiera que sea la vinculación entre sus padres, son iguales ante la ley. Tienen derecho a conocer íntegramente su identidad, por lo que pueden reclamar el vínculo paterno-filial y a exigir informes sobre su origen genético, en los casos y condiciones previstos por la ley.

ARTÍCULO 8 BIS

Todo niño tiene derecho a ser escuchado en cualquier causa administrativa o judicial que le afecte, en forma directa y libre cuando su desarrollo intelectual le permita expresarse en forma razonada, a juicio de la autoridad que conozca del asunto, o por medio de representante. Su opinión será tomada en cuenta en razón de su edad y madurez, atendiendo siempre al interés superior del mismo.

Para preservar su estabilidad emocional será escuchado en privado por el Juez, apoyado por un psicólogo, en áreas especiales para este propósito y mediante conversaciones informales.

A fin de evitar conflictos de lealtades, no se dejará constancia de la opinión del menor, cuando se trate de conflictos que involucren a sus padres o a cualquier otro miembro de su familia ni en los juicios sobre adopción o reconocimiento de hijos.

No se admitirá que el menor sea llamado como testigo por alguna de las partes, cuando se trate de juicios de divorcio, pérdida de la patria potestad o en las causas penales, cuando comparezca como testigo de cargo, a solicitud de alguno de sus padres y en perjuicio del otro.

ARTÍCULO 8 TER

Los integrantes de la familia, en particular niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y emocional, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones pública (sic) de acuerdo con las leyes.

CAPÍTULO II De la constitución y disolución de los estados de familia Artículos 9 y 10
ARTÍCULO 9

Los estados familiares derivados del matrimonio, el concubinato, el parentesco o las instituciones afines, sólo pueden constituirse mediante los hechos o actos previstos por esta ley, al igual que su disolución o modificación.

ARTÍCULO 10

Los derechos y obligaciones derivados de los estados de familia son irrenunciables, salvo las excepciones señaladas en este ordenamiento.

TÍTULO SEGUNDO Del matrimonio Artículos 11 a 32
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 11 a 14
ARTÍCULO 11

El matrimonio es una institución de carácter público e interés social. Es la unión legitima de dos personas, con el propósito expreso de integrar una familia, el respeto...

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