Codigo de Etica para los Servidores Publicos del h. Ayuntamiento del Municipio de los Cabos, Baja California Sur

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el sábado 31 de mayo de 2014.

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48

AMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1 El presente Código de Ética rige en el Municipio de Los Cabos y será aplicable a cada funcionario público sin distingo de su nivel jerárquico, función o vínculo contractual, correspondiéndoles sus conocimientos, observancia, enriquecimiento y permanente difusión.
Artículo 2 El presente Código tiene como finalidad:
  1. Establecer principios y valores que den sentido al diario desempeño de las actividades y funciones de cada servidora y servidor público del Municipio de Los Cabos, coadyuvando a la excelencia de la función administrativa, independientemente de las disposiciones legales que regulan su desempeño.

  2. Establecer los criterios y valores que impulsen la equidad de género, la no discriminación, la transparencia, honestidad, responsabilidad, un entorno laboral libre de violencia, solidaridad e imparcialidad entre otros considerados imprescindibles para el adecuado ejercicio del poder público.

  3. Fomentar la conducta ética en el ejercicio de la función pública orientada siempre al servicio de la ciudadanía. La incorporación de cualquiera de las entidades que componen la administración pública municipal de Los Cabos implica la promoción de este código de principios y valores por parte de cada trabajadora y trabajador, favoreciendo una imagen de servicio público profesional, cálida, respetuosa de la diversidad, así como de un comportamiento congruente en cada uno de los ámbitos de la vida social.

FUNCION PÚBLICA.

Artículo 3 Para los efectos del presente Código, se entiende por "función pública" toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Municipio o al servicio del mismo, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

FUNCIONARIO PÚBLICO.

Artículo 4 Para los efectos del presente Código, se entiende por "funcionario público" cualquier funcionario o empleado del Municipio, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Municipio o al servicio del mismo, en todos sus niveles jerárquicos

A tales efectos, los términos "funcionarios", "servidor", "empleado" se consideran sinónimos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 42

PRINCIPIOS Y VALORES

CAPÍTULO I Artículos 5 a 23

PRINCIPIOS GENERALES

BIEN COMÚN.

Artículo 5 Las acciones y decisiones del servidor público, se dirigen a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, toda vez que el servicio público es patrimonio de todos los mexicanos y está fuera de cualquier influencia e interés particular.

PROBIDAD.

Artículo 6 Reconocen que todos los recursos y fondos, documentos, bienes y cualquier otro material confiado a su manejo o custodia deben tratarlos con absoluta rectitud para conseguir el beneficio colectivo.

HONRADEZ.

Artículo 7 El servidor público se conduce con rectitud e integridad, sin obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros en el cumplimiento de sus funciones.

HONESTIDAD.

Artículo 8 El funcionario público debe de obrar con rectitud e integridad en el ejercicio del empleo, cargo o comisión

Actuando en todo momento de manera recta, satisfaciendo el interés general, omitiendo todo provecho o ventaja personal, sin buscar o aceptar compensaciones o prestaciones que comprometan el ejercicio del servicio público.

PRUDENCIA.

Artículo 9 El funcionario público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes

El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.

JUSTICIA.

Artículo 10 El funcionario público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado, como con el público, sus superiores y subordinados

El funcionario público debe actuar en estricto apego a la ley, bajo una cultura efectiva de justicia y respeto al Estado de Derecho.

TEMPLANZA.

Artículo 11 El funcionario público debe desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes

Asimismo, debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.

RESPONSABILIDAD.

Artículo 12 El funcionario público debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir con sus deberes

Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un funcionario público, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones de este Código. El servidor público debe responder de todos sus actos de manera que el público en general, y las personas con que trata en particular, aumenten permanentemente su confianza en él, en el Municipio y en nuestra capacidad de servirlos.

USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO.

Artículo 13 El funcionario público debe usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres

Debe desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz y velar para que sus subordinados actúen de la misma manera. No debe fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.

GOBERNANZA.

Artículo 14 Se entiende como la construcción colectiva y consensuada de un ambiente generalizado de confianza que afecta positivamente la eficiencia, legitimidad y solidez financiera de la administración pública, estimulando la participación ciudadana...

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