Codigo de Etica de los Servidores Publicos del Instituto Sinaloense de Cultura del Estado de Sinaloa

CÓDIGO DE ÉTICA INSTITUTO SINALOENSE DE CULTURA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 1 de diciembre de 2014.

Código de ética

Instituto Sinaloa de Cultura

Código de Ética de los Servidores Públicos

1

OBJETIVO

El presente Código tiene por objeto establecer criterios de autocontrol que deberán seguir los servidores públicos (1) del Instituto Sinaloense de Cultura, mismos que les permitirán prevenir conductas incorrectas mediante la promoción de un comportamiento honesto y ético.

La política cultural del Instituto Sinaloense de Cultura tiene como ejes rectores el respeto y fomento a la creación, la pluralidad, la democratización de la cultura y el libre acceso a los bienes artísticos y culturales.

(1) Se entiende por Servidor Público a todo el personal de mando, administrativo, académico, y operativo que labora en el Instituto Sinaloense de Cultura. El presente Código es una adaptación del Código de Ética de los Servidores Públicos.

BIEN COMÚN

Todas las decisiones y acciones de los servidores públicos del Instituto Sinaloense de Cultura deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de los creadores artísticos, los colectivos culturales y agrupaciones de artistas, los promotores culturales, las comunidades, los usuarios del Instituto y, en general, de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad.

Los servidores públicos del Instituto no deberán permitir que influyan en sus juicios y conductas, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad.

El compromiso con el bien común implica que los servidores públicos de este Instituto estén conscientes de que el servicio público que prestan pertenece a todos los sinaloenses y representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.

BENEFICIO SOCIAL

Los servidores públicos del Instituto Sinaloense de Cultura deben asumir que la cultura es un bien social, la cual existe para protección y beneficio de una convivencia social en armonía, premisa esencial que posibilita la generación de mejores niveles de desarrollo. Los servidores públicos del Instituto se orientaran en base a la afirmación de la diversidad cultural, la igualdad de acceso a los bienes y servicios culturales, la ciudadanización de la política y quehacer...

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