Codigo de Etica de los Servidores Publicos del Izai, Zacatecas

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO ZACATECANO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES-IZAI

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Suplemento al Núm. 47 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 12 de junio de 2019.

ÍNDICE

Presentación

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II

Principios Rectores del Servicio Público

CAPÍTULO III

De los Valores

CAPÍTULO IV

Reglas de Integridad

CAPÍTULO V

De los Mecanismos

CAPÍTULO VI

Comité de Ética

Presentación

Derivado de la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2015, en el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, dando paso a un marco legal sin precedentes, en donde se crea el Sistema Nacional Anticorrupción y ordena las entidades federativas a construir Sistemas Estatales Anticorrupción, con base en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Responsabilidades Administrativas publicada en fecha el 18 de Julio de 2016 a través de las cuales se crea (sic) los Órganos Internos de Control dentro de los organismos autónomos.

En consecuencia y dada la necesidad de homologar nuestra legislación en materia anticorrupción, con la citada reforma Constitucional el 22 de marzo del 2017, se modificó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Emitiéndose el ordenamiento legal para dar sustento al sistema estatal anticorrupción de manera particular a la creación del Órgano Interno de Control dentro del Instituto Zacatecano de Trasparencia (sic), Acceso a la Información.

Conforme a la designación como Titular del Órgano Interno de Control del IZAI mediante el Decreto 360 y Decreto 402; como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 109 deberá formar parte de la estructura administrativa de los entes autónomos y será la instancia encargada de prevenir corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieren constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos del instituto, así como lo establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 16, ordena a este Órgano para emitir el Código de Ética. Es de aplicación para el ejercicio de nuestro encargo la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción en su artículo 36; en el Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas artículos 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas artículo 29 fracc. VIII; La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas en sus reformas que establece el Decreto # 360 en sus artículos 128 fracc. VI inciso F, 145, 145 Bis, 145 Ter, 145 Quáter, 145 Quinquies y 145 Sexies y 146; y demás ordenamientos aplicables.

El Instituto tiene como misión garantizar en el Estado mexicano los derechos de las personas a la información pública y a la protección de sus datos personales, así como promover una cultura de transparencia, rendición de cuentas y debido tratamiento de datos personales para el fortalecimiento de una sociedad incluyente y participativa. Además, tiene como visión ser una Institución Estatal eficaz y eficiente en la consolidación de una cultura de transparencia, rendición de cuentas y debido tratamiento de datos personales, reconocida por garantizar el cumplimiento de la normativa de la materia y promover el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales como base para la participación democrática y un gobierno abierto.

En el Instituto tenemos la responsabilidad y el firme compromiso de promover una cultura de respeto a los derechos humanos laborales, mediante la prohibición de toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción y tiene entre sus atribuciones, la de establecer las bases y políticas para el fomento a la cultura de la integridad, para que los Órganos Internos de Control de los entes públicos, a su vez atendiendo a las funciones que a cada uno de ellos les corresponde y, previo diagnóstico que al efecto realicen, puedan implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar sus servidores y servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Y a través del acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, donde se pretende con ello sentar las bases de principios rectores que regirán las políticas transversales, pretende con ello sentar las bases de principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos.

En este orden de ideas, se elabora el presente Código de Ética, cuya finalidad es establecer parámetros y reglas de conducta basados en los principios y valores que deben guiar el desempeño diario del personal del Instituto. Será de observancia obligatoria y aplicación general de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción a través del Órgano Interno de Control.

A través de este Código nos comprometemos a desempeñar nuestras funciones orientadas hacia el logro de una gestión jurisdiccional y administrativa, integral y eficiente, a respetar la normatividad interna y externas (sic), actuar con transparencia en todas las actuaciones, a llevar un comportamiento ético de los servidores públicos y una clara orientación hacia el cumplimiento de los objetivos del Instituto como ente regulador del Sistema Estatal Anticorrupción.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 42

Objeto

Artículo 1

El presente Código tiene por objeto ser un instrumento que coadyuve a garantizar que el desempeño de las responsabilidades del personal del Instituto se desarrolle con calidad técnica y ética, que contribuyan al logro de la misión del mismo, que es la de garantizar los derechos de las personas a la información pública y a la protección de sus datos personales y promover una cultura de la transparencia, rendición de cuentas, gobierno abierto, apertura institucional, archivos y gestión documental para el fortalecimiento de una sociedad incluyente y participativa en Zacatecas.

Fines del Código

Artículo 2 El presente código persigue los siguientes fines:
  1. Que los Comisionados, así como el personal del Instituto, observen una conducta profesional ejemplar. Asimismo, asuman los compromisos de contribuir y participar en el sistema de valores y principios contenidos en este código, así como difundirlos y velar por su cumplimiento.

  2. Que los servidores públicos contribuyan con la calidad de su trabajo a la prestación de un servicio de excelencia, con el propósito de causar certeza y confianza en la sociedad respecto a la objetividad e imparcialidad de sus resoluciones y, en general, de la función que realizan.

  3. Que los servidores públicos, no estén justificados en adoptar un comportamiento contrario a los principios y valores contenidos en este código, con la supuesta convicción de actuar en beneficio o interés del propio Instituto.

Ámbito de aplicación

Artículo 3 El presente Código es una normativa interna de observancia obligatoria para el personal que preste sus servicios en el Instituto, incluido el personal que se contrate para realizar un trabajo en nombre de y deben alinear su comportamiento a dichos valores, independientemente de las consideraciones personales que pudieran influir en la toma de decisiones.

Órgano Interno de Control

Artículo 4 Unidad administrativa a cargo de prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto, conforme a sus respectivas leyes; así como todas las demás competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos.

Definiciones

Artículo 5 Para efecto de este Código se entenderá por:
  1. Código de Conducta: Reglas específicas de prácticas y comportamientos de los servidores públicos con base a su Código de Ética;

  2. Código de Ética: Conjunto de normas y valores tendientes a regular la conducta de los servidores públicos dentro del trabajo, que deberá ser cumplida de manera obligatoria;

  3. Comisionado: Integrante del Pleno del Instituto;

  4. Comité de Ética: Órgano encargado de vigilar, promocionar y dar cumplimiento a los Códigos de ética y Conducta del Instituto;

  5. Conflicto de Interés: El conflicto de interés surge de la incompatibilidad entre las obligaciones y los intereses particulares o privados de la persona en su carácter de servidor público en virtud de una indebida influencia de un interés económico o personal de cualquier tipo, que lleva a actuar en beneficio propio o de un tercero;

  6. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Ética: Conjunto de valores, principios y reglas que norman los aspectos de la gestión, organización y conducta de los servidores públicos que forman parte del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR