Codigo de Etica de los Servidores Publicos del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PUBLICADO EN EL B.O. DE 31 DE MAYO DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 31 DE MAYO DE 2019 (ABROGADO).

Código publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el jueves 31 de agosto de 2017.

CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 79 FRACCIÓN XXIII Y 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4 PRIMER PÁRRAFO; 21 FRACCIÓN VIII, XIV Y XV; 32 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; Y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, estatuye que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en su artículo 157 fracción III establece que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos que por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, economía y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidad Administrativa del Estado y Municipios de Baja California Sur, respectivamente, en sus artículos 6, 7, 16 y 49 señalan que es responsabilidad de los servidores públicos salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia, así como la aplicación de sanciones.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021 publicado en el Boletín Oficial número 10 Bis de fecha 10 de marzo (sic) 2016, establece en su objetivo general promover un gobierno cercano, eficiente, responsable, profesional, honesto y que trabaje bajo esquemas de planeación estratégica de presupuesto base cero y por objetivos y de transparencia de funcionarios por cumplimiento, para con ello lograr mayor transparencia, una mejor rendición de cuentas y rectitud en el manejo de los recursos públicos.

No hay democracia sin transparencia, pues sólo en ella los ciudadanos pueden deliberar los asuntos cotidianos que son de su interés y consideren importantes para que, a su juicio, tomen las mejores decisiones de una manera libre e informada.

Para lograr mayor trasparencia y la rendición de cuentas es necesario incorporar a la plataforma acciones gubernamentales, que protejan de manera adecuada, y conforme a los principios constitucionales, el derecho de acceso a la información pública establecida en (sic) Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

En el Estado de Baja California Sur se promueven acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; sin embargo, los verdaderos cambios se gestan a partir de que los servidores públicos de manera individual y en su conjunto, asumen una verdadera cultura ética y de servicio a la sociedad, convencidos de la dignidad e importancia de su tarea, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Este acuerdo tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés.

SEGUNDO.- El Código de Ética, las Reglas de Integridad y los Lineamientos generales, regirán la conducta de los servidores públicos al servicio de la Administración Pública en sus diferentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR