Codigo de Etica de los Servidores Publicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado al Número 86 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 1 de diciembre de 2018.

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE COLIMA

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE COLIMA.

REG-TJA-03/2018

Colima, Colima, veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE COLIMA

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Mediante sesión solemne celebrada por el Pleno de este órgano jurisdiccional el día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, se declaró formalmente instalado el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima, para todos los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar.

SEGUNDA. El Tribunal de Justicia Administrativa de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que lo rigen, es un órgano constitucional local autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a cargo de la función jurisdiccional especializada en materia administrativa, fiscal y de responsabilidades de los servidores públicos, con plena jurisdicción para emitir y ejecutar sus sentencias, y que forma parte medular del Sistema Estatal Anticorrupción.

TERCERA. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los órganos internos de control de los Entes públicos, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, deberán emitir un Código de Ética para promover que en la actuación de los servidores públicos del respectivo Ente público impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

El Código de Ética deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos del Ente público de que se trate, así como darle la máxima publicidad.

Por su parte, el artículo 29, párrafo 1, fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima, dispone que es facultad del Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal, aprobar el Código de Ética que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

CUARTA. Para el diseño y formulación del Código de Ética debe considerarse lo señalado en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y publicados mediante acuerdo el doce de octubre de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación.

Por otra parte, se estima pertinente incorporar en lo conducente las disposiciones que sobre ética judicial se plasman en el Código Nacional Mexicano de Ética Judicial promovido por la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C., inspirado a su vez en el Código Iberoamericano de Ética Judicial adoptado en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana.

A su vez, se debe también considerar lo indicado por los artículos 36, párrafo 2, fracción II, y 38 del Reglamento Interior del Tribunal, en el sentido de que este órgano jurisdiccional deberá contar con un Comité de Ética que será el órgano encargado de vigilar y coadyuvar en la aplicación y cumplimiento del Código de Ética.

QUINTA. Con apego en los lineamientos y disposiciones antes citados es procedente por parte del Órgano Interno de Control, por conducto de su Titular, aprobar el presente Código de Ética, el cual, por otra parte, hace suyo y adopta el Pleno del Tribunal, respaldándolo en todos sus términos.

El Código de Ética tiene por objeto promover la Cultura de la Integridad y la Probidad en los servidores públicos del Tribunal, propiciando la observancia de principios, valores, directrices y reglas orientadas a la ética en el ejercicio de la función pública y la actividad jurisdiccional.

El Código de Ética constituye una herramienta de la política de integridad del Tribunal, que busca contribuir a que todos los servidores públicos preserven una conducta apegada a las normas jurídicas que rigen su actuación y mantengan un desempeño diligente, leal, honesto y ético con relación a su empleo, cargo o comisión, con preminencia del interés general sobre el particular o de grupo.

Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto
  1. El Código de Ética tiene por objeto promover la Cultura de la Integridad y la Probidad en los servidores públicos del Tribunal, propiciando la observancia de principios, valores, directrices y reglas orientadas a la ética en el ejercicio de la función pública y la actividad jurisdiccional.

  2. El presente Código de Ética hace las veces también de Código de Conducta, en cuanto es un referente deontológico que fija reglas de comportamiento específico dirigidas a preservar la ética jurisdiccional.

Artículo 2 Definiciones
  1. Para los efectos de este Código de Ética se entenderá por:

  1. Código de Ética: el Código de Ética de los Servidores Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima;

  2. Comité de Ética: el Comité de Ética del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima;

  3. Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Constitución del Estado: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

  5. Ley General: la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  6. Leyes en materia de transparencia: la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima;

  7. Órgano Interno de Control: el Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima;

  8. Pleno: el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima;

  9. Programa Anticorrupción: el Programa Anticorrupción y de Fortalecimiento de la Cultura de la Legalidad del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima;

  10. Reglamento Interior: el Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima;

  11. Secretario Técnico: el Titular de la Secretaría Técnica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima;

  12. Servidores públicos: las personas servidoras públicas que laboran en el Tribunal;

  13. Sistema Estatal Anticorrupción: el Sistema Anticorrupción del Estado de Colima; y

  14. Tribunal: el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima.

Artículo 3 Lenguaje
  1. El lenguaje empleado en este Código de Ética no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

Artículo 4 Observancia a los Lineamientos del Sistema Nacional Anticorrupción
  1. Las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética observan y se ajustan a los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y publicados mediante acuerdo el doce de octubre de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 5 Conformidad con el orden jurídico vigente
  1. El Código de Ética se observará e interpretará siempre de conformidad con el orden jurídico vigente, atendiendo a los límites que al Tribunal le impongan la Constitución Federal, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes generales, la Constitución del Estado, las leyes locales, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 6 Principios
  1. Son principios rectores que rigen el servicio público en el Tribunal los siguientes:

  1. Legalidad: los servidores públicos harán sólo aquello que las normas expresamente les confieran y en todo momento someterán su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocerán y cumplirán las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

  2. Honradez: los servidores públicos se conducirán con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscarán o aceptarán compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;

  3. Lealtad: los servidores públicos corresponderán a la confianza que el Estado les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

  4. Imparcialidad: los servidores públicos darán a la ciudadanía y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

  5. Eficiencia: los servidores públicos actuarán en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizarán el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para...

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