Codigo de Etica de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupcion de Guanajuato

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE JULIO DE 2022.

Código publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el lunes 7 de septiembre de 2020.

Gabriel Tadeo Camacho Echeverría, Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, en ejercicio de las atribuciones establecidas por los artículos 124, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 29, segundo párrafo en su fracción IV; 10, cuarto párrafo en su fracción I, 15 y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; 47 y 48, en sus fracciones VIII y XII del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, y de conformidad con los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que funge como anexo del acuerdo por el que se dan a conocer, emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, y

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en correlación con los artículos 5 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, se establecen la legalidad, la disciplina, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad, la rendición de cuentas y la competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio público;

  2. Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato prevén como objetivos del Sistema, establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, y crear las bases mínimas para que se establezcan políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

  3. Que en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en correlación con el artículo 16 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, el personal que labore en el servicio público deberá observar el Código de Ética que se emita, conforme a los lineamientos que formule el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño;

  4. Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  5. Que el Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, se encuentra facultado para emitir el Código de Ética que han de observar la (sic) personas servidoras públicas de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, de conformidad con los preceptos enunciados en el proemio del presente acuerdo, así como supervisar su cumplimiento;

  6. Que es obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública; y

  7. Que si bien el Estado promueve acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; corresponderá a las personas servidoras públicas de manera individual, asumir una cultura ética y de servicio a la sociedad, convencidas de que la dignidad, importancia y trascendencia de su tarea, serán los principales pilares para impulsar los cambios que se requieren y exige la sociedad, se expide el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO

ÉTICA EN EL SERVICIO PÚBLICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 El Código de Ética tiene por objeto proporcionar a las personas servidoras públicas de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción una descripción detallada de los principios y valores institucionales por los cuales debe regirse su actuar, fortaleciendo su función para el cumplimiento del objeto de la institución

Mediante éste se pretende preservar el compromiso de servicio a los ciudadanos y asegurar la transparencia en el desempeño del encargo conferido.

El cumplimiento del mismo prestigia a quien lo cumple y a la institución a la que pertenece. Además, el Código de Ética aborda las responsabilidades de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción en la promoción y la protección de la ética y los valores.

Artículo 2 La persona servidora pública tiene el deber de encaminar sus actos a satisfacer las necesidades de la sociedad, por medio de los servicios que proporciona y en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley.
Artículo 3 Para los efectos del presente Código se entenderá por:
  1. Ámbito de Aplicación: El Código de Ética se aplicará a las personas servidoras públicas de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, incluidas las personas que se contraten de forma temporal o presten un servicio a nombre de ésta, mismas que deberán alinear su comportamiento a los principios y valores fundamentales contenidos en el presente ordenamiento, independientemente de las consideraciones personales que pudieran influir en la toma de decisiones.

  2. Código de Conducta: El ordenamiento que emita la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, previa aprobación del Titular del Órgano Interno de Control, a través del cual se especificará la forma en que se aplicarán las disposiciones contenidas en los Capítulos III, IV y V, del Título Primero del presente Código de Ética.

  3. Código de Ética: El presente ordenamiento, que establece lineamientos generales a las personas servidoras públicas de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, con apego a los principios y valores fundamentales y que no sustituye, modifica o determina las leyes vigentes, por lo que su observancia es personal.

  4. Comité de Ética: El Comité de Ética, que al interior de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato se integre de conformidad con lo establecido en el presente ordenamiento.

  5. Comité de Participación Ciudadana: El Comité de participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2022)

  6. Compromiso: El deber que asumen las personas servidoras públicas a su ingreso a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato para tomar conocimiento y cumplir lo que mandata el presente Código de Ética.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2022)

  7. Difusión: El conjunto de estrategias que, a través de diversos medios, implementará el Comité de Ética para comunicar el Código de Ética a las personas servidoras públicas de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato.

  8. Ética: Disciplina Filosófica que determina y distingue las buenas de las malas costumbres de actuación de los funcionarios públicos en el cumplimiento de sus responsabilidades legales y administrativas.

  9. Función Administrativa: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honorífica, realizada por una persona en nombre de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

  10. Interpretación: La que realiza el Comité de Ética, para dictar los lineamientos inherentes a este Código de Ética y resolver los conflictos en caso de duda, así como para la adición, modificación o derogación del mismo.

  11. Órgano de Gobierno: El Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato.

  12. Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato.

  13. Principio: Postulados fundamentales que rigen la actuación de las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

  14. Persona Servidora Pública: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato.

  15. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato.

  16. Valor: Cualidad de los actos realizados por las personas servidoras públicas en cumplimiento del mandato ciudadano.

CAPÍTULO II Artículo 4

FILOSOFÍA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE GUANAJUATO

Artículo 4

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, a efecto de proveerle la asistencia técnica así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en la fracción III del Artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley del Sistema Estatal...

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