Codigo de Etica y Reglas de Integridad para los Servidores Publicos del Tribunal Superior de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco

CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE OCTUBRE DE 2018.

Código publicado en la Sección III al Número 29 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 21 de agosto de 2018.

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO.

ACUERDO NÚMERO OIC/AG/02/2018 POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO.

Con fundamento en los artículos 109, fracción III, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 106, fracción IV, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 4, numeral 2, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, 5, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 48 fracción XX y 52, párrafo 1, fracción X, de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco y 85 y 86 fracciones XII, XIV y XX del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco; y

CONSIDERANDO

  1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, estatuye que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;

  2. Por su parte la Constitución Política del Estado de Jalisco, en sus artículos 90, 92 y 106 fracción I, dispone que los servidores públicos del Estado serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, considerando para dichos efectos como servidores públicos a los miembros del Tribunal de Justicia Administrativa;

  3. Que la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, en su artículo 8, señala que, con objeto de combatir la corrupción, cada Estado parte, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos, procurando aplicar códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas;

  4. El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, menciona que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, para su funcionamiento contará con un Órgano Interno de Control cuyo titular será nombrado conforme al artículo 106 de la Constitución Política del Estado y sus atribuciones serán las que establezcan la legislación general y estatal en materia de responsabilidades administrativas y demás disposiciones aplicables;

  5. Asimismo, los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 52 fracción X de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, 2 fracción IX de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, establecen, que es facultad del Órgano Interno de Control la emisión, observancia y vigilancia al que deberán sujetarse los servidores públicos del ente público conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional de Corrupción;

  6. Por su parte los artículos 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y 4 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, establecen como principios rectores del servicio público los de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, austeridad, integridad, competencia por mérito y capacidad, disciplina, ética y justicia; asimismo dispone que los Entes Públicos se encuentran obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto; así como la actuación ética y responsable de cada servidor público;

  7. En relación con la consideración que antecede, los artículos 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en relación con lo dispuesto por el artículo 48 fracción XX de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, establece que los Servidores Públicos observarán en el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño y que incurrirá en responsabilidad administrativa aquel servidor público que no respete dicho Código;

  8. Con la emisión del presente Código y las Reglas de Integridad se pretende cumplir con los objetivos planteados por el Sistema Nacional Anticorrupción entre los que se encuentra el combatir la corrupción, estableciendo medidas de prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;

  9. Que hasta en tanto el Sistema Nacional Anticorrupción emita los lineamientos en materia de ética, es necesario armonizar los lineamientos para propiciar la integridad y favorecer el comportamiento ético en el Tribunal de Justicia Administrativa, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Este Acuerdo tiene por objeto emitir el Código de Ética y las Reglas de Integridad para los Servidores Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético.

SEGUNDO.- El Código de Ética, regirá la conducta de los servidores públicos al servicio del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

TERCERO.- El lenguaje empleado en el Código de Ética y las Reglas de Integridad, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

CUARTO.- Las autoridades competentes previstas en este Acuerdo garantizarán el derecho de acceso a la información y la adecuada protección de datos reservados o confidenciales que obtengan, administren o generen en el ejercicio de las funciones atribuidas en este instrumento, de conformidad con la Ley de la materia.

CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1 FINES DEL CÓDIGO.

El presente Código tiene como objeto, establecer los principios y valores rectores de los servidores públicos integrantes del Tribunal, con el propósito de dar puntual cumplimiento al Sistema Nacional Anticorrupción y sensibilizar a éstos sobre el papel ejemplar que deben desempeñar ante la sociedad.

Artículo 2 SUJETOS.

Los principios, virtudes y reglas jurisdiccionales que se contienen en este Código, tienen como destinatarios a todos los servidores públicos pertenecientes al Tribunal, en la medida en que tales principios, reglas, virtudes jurisdiccionales y administrativas resulten aplicables a la función que cada uno de ellos desempeña.

Por lo anterior, toda persona que labore o se encuentre adscrita como servidor público en el Tribunal de Justicia Administrativa, deberá conocer el Código de Ética y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

Artículo 3 Para efectos del presente Código de Ética, se entenderá por:
  1. Acuerdo: Acuerdo del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco mediante el cual se expide el Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos que integran dicho Tribunal;

  2. Código: El Código de Ética para los Servidores Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco;

  3. Conducta: Es la actitud en la que los servidores públicos se conducen en el ejercicio de sus funciones;

  4. Conflictos de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos debido a intereses familiares, personales o de negocios;

  5. Delación: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Conducta y a las Reglas de Integridad, y

  6. Ética: El conjunto de principios, valores, costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional o consciente. Corresponde al ejercicio libre y consciente de la razón para justificar nuestros actos desde el punto de vista del bien y el mal;

  7. Principios: Normas de carácter general, universalmente aceptadas, comprendidas por valores y creencias que orientan y regulan el actuar del servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el Tribunal;

  8. Reglas de Integridad: Son las normas de ética y conducta que deben observar los servidores públicos del Tribunal;

  9. Servidores Públicos: Las personas que laboren en el Tribunal de Justicia Administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 92 de la Constitución Política del Estado de Jalisco;

  10. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco;

  11. Valores: Costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional o consciente;

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

PRINCIPIOS Y VALORES QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 4 Los servidores públicos del Tribunal deberán observar los principios y valores, conforme a las reglas de integridad establecidos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR