Codigo de Etica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Mexico

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 17 de junio de 2013.

DOCTOR MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS NIETO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 Y 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19, SEGUNDO PÁRRAFO, 39 Y 40 DE LA LEY ÓRGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, 10, 25, 29, 31, FRACCIONES I Y III, 42, APARTADO A, FRACCIONES I Y X, Y APARTADO C, FRACCIONES I Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, 5, 8, 9, FRACCIONES I Y II, ÚLTIMO PÁRRAFO, 12, 13, 14, ÚLTIMO PÁRRAFO, 15 Y 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA EN CITA; Y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 10/2013, POR EL QUE SE AUTORIZA Y DA A CONOCER EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.

PRIMERO.- Objeto del Acuerdo.

Se autoriza y da a conocer el Código de Ética de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

SEGUNDO.- Instrucciones a los Titulares de las Unidades Administrativas de la Institución.

Se instruye a los Titulares de las Unidades Administrativas de la Institución, implementen las acciones necesarias con la finalidad de lograr el adecuado cumplimiento de los principios contenidos en el Código de Ética de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

TERCERO.- Instrucciones a los servidores públicos de la Institución.

Se instruye a los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial, Peritos, personal administrativo y Mediadores - Conciliadores de la Institución, para que en el ejercicio de sus funciones y atribuciones cumplan con los principios conferidos en el Código a que se refiere el artículo PRIMERO de este Acuerdo.

CUARTO.- Vigilancia y Supervisión.

Se instruye a la Dirección General de la Visitaduría para que en las evaluaciones y visitas que realice, supervise la aplicación del Código de Ética publicado mediante este Acuerdo y, en caso de incumplimiento, genere las instrucciones o recomendaciones a que haya lugar, sin perjuicio de dar vista a la autoridad competente para fincar la responsabilidad administrativa que, en su caso, resulte procedente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publicación.

Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

SEGUNDO.- Vigencia.

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

TERCERO.- Anexos de este Acuerdo.

Forma parte integrante de este Acuerdo el Código de Ética de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

CUARTO.- Derogación de disposiciones.

Se deroga el Código de Conducta para los Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en fecha once de enero de dos mil dos.

Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diez días del mes de junio del año dos mil trece.

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

DR. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS NIETO

(RÚBRICA).

CÓDIGO DE ÉTICA de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México

PRESENTACIÓN

La palabra "ética" proviene del vocablo griego ethos, que significa manera de hacer o adquirir las cosas, más el sufijo iko = relativo a; es decir, se refiere a la rama de la Filosofía que estudia la moral y la manera de juzgar la conducta humana.

Al respecto, cabe decir que el objeto de la ética es dirigir el proceder del hombre en vista de un resultado; así, su objeto es la moralidad del acto humano.

En la actualidad, el aspecto ético moral debe tener una importancia relevante en el proceso, de formación integral de las personas, ya que de ello va a depender el buen desarrollo de principios y valores, considerados como la base fundamental de la superación personal y social.

Los valores deben ser la amalgama de la convivencia, ya que al no aplicarlos se dejan de crear las oportunidades que benefician a toda la humanidad, con una consecuencia última de dejar de ser una sociedad competitiva, incapaz de resolver sus problemas.

El reto de construir un buen gobierno, implica también contar con servidores públicos con una sólida cultura ética y de servicio a la sociedad, que estén absolutamente convencidos de la dignidad e importancia del servicio que prestan en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

Dentro de las acciones que prevé la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, para garantizar el adecuado cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra la de elaborar un Código de Ética que contenga reglas claras para que, en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, con lo cual se pretende propiciar una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.

Bajo ese contexto, y cumpliendo con el propósito que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018 del Gobierno de la República, en el sentido de que otra línea de acción para abatir la impunidad y garantizar un sistema de justicia penal eficaz, expedito, imparcial y transparente, se debe de promover entre los operadores de dicho sistema la ética y el profesionalismo.

Aunado a ello, en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, se puntualiza como uno de los objetivos del Gobierno Estatal, que el personal a cargo de la seguridad y la justicia se caracterice por servir a la sociedad con honradez, legalidad, profesionalismo, ética y pleno respeto a la dignidad y los derechos humanos.

Al asumir su cargo, el servidor público debe manifestar su compromiso y vocación para atender los asuntos que interesan y afectan a la sociedad, adquiriendo al mismo tiempo una responsabilidad por sus actos que se refleja en la satisfacción de las necesidades colectivas. El servicio público implica responsabilidades que derivan de las funciones inherentes al cargo que se desempeña.

Los servidores públicos se enfrentan día a día con la toma de decisiones a menudo complejas, en las que está en juego el bienestar de la sociedad; ellos, como individuos libres, tienen la capacidad para elegir y optar en el ejercicio de sus funciones, entre lo que es deseable para la colectividad y aquello que puede resultar dañino para la misma.

De lo anterior, se concluye que los valores éticos deben tomar una gran relevancia en el servicio público; por ello, como parte del compromiso que se tiene con la sociedad, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México se ha dado a la tarea de emitir un nuevo Código de Ética para los servidores públicos de la Institución, orientado al rescate y preservación de los principios y valores éticos, con el propósito fundamental de normar la conducta que ha de regir en el ejercicio de las funciones que desempeñan, así como, otorgar incentivos a aquellos servidores públicos cuya conducta se ajuste de manera sobresaliente a lo establecido en el presente Código; para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR