Codigo de Etica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE OCTUBRE DE 2019.

Código publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el miércoles 13 de febrero de 2019.

Rafael García Ríos, titular de la Contraloría Interna del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sus correlativos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; artículos 2 fracciones II, VII y VIII, 3 fracción VII, 5 segundo párrafo, 6 segundo párrafo y 9 fracciones VII y IX de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, tengo a bien emitir el siguiente Código de Ética del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

INTRODUCCIÓN

El 27 de mayo de 2015, se publicó la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, como instancia de coordinación entre autoridades de todos los órganos de gobierno.

El Sistema Nacional Anticorrupción entró en vigor el 19 de julio de 2017, con el objeto de coordinar a las autoridades, federales, estatales y municipales, con la finalidad de prevenir, investigar y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, estatuye que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Así mismo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en sus artículos 6 y 7, señalan que es responsabilidad de los servidores públicos salvaguardar los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia; por su parte el artículo 16 de dicha normativa establece que los Servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, en correlación con los artículos 15 y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guanajuato, que establece la facultad de los Órganos de Control para implementar acciones que orienten el desempeño de los servidores públicos en sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción así como, elaborar su Código de Ética el cual deberá hacerse de su conocimiento de los servidores públicos.

El 12 de octubre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y menciona en su artículo Primero Transitorio que los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán emitir sus Códigos de Ética en un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la publicación de dichos Lineamientos.

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

Código de Ética del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

Título Primero
Capítulo único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 15

Objeto

Artículo 1 El presente Código, tiene por objeto establecer las normas éticas que regirán la actuación de las y los servidores públicos del Poder Legislativo y el procedimiento para su cumplimiento, así como establecer un Comité de Ética que promueva una cultura ética entre las personas servidoras públicas del Poder Legislativo.

Ámbito de aplicación

Artículo 2 Lo establecido en el código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas del Poder Legislativo.

Glosario

Artículo 3 Para los efectos del presente Código, se entenderá por:

Acoso sexual: Comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspectos negativos: no deseado y ofensivo.

Auditoría: Auditoría Superior del Estado de Guanajuato.

Código: El Código de Ética del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

Congreso: El Congreso del Estado de Guanajuato.

Comité: El Comité de Ética del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

Contraloría Interna: La Contraloría Interna del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

Legisladores: Las y los diputados del Congreso.

Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

Poder Legislativo: Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

Reglamento: Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato.

Servidores Públicos: Las personas servidoras públicas del Congreso de Guanajuato y Auditoría Superior del Estado de Guanajuato.

Título Segundo Artículos 4 a 15
Capítulo I Artículo 4

Principios y Valores del Servidor público

Artículo 4 Los servidores públicos deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, los siguientes principios:
  1. Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen solo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

  2. Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;

  3. Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

  4. Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía ya (sic) la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

  5. Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos;

  6. Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administraran los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo estos de interés social;

  7. Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñaran su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos;

  8. Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar, y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a, su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar;

  9. Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán ser informadas en estricto apego a la legalidad;

  10. Transparencia: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia;

  11. Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía;

  12. Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados (sic) para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para...

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