Codigo de Etica del Poder Judicial del Estado de Baja California



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección III al Número 36 del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 21 de mayo de 2021.

ALEJANDRO ISAAC FRAGOZO LÓPEZ, MAGISTRADO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57, 65 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, Y LOS ARTÍCULOS 22, 39, 155, 159 Y 172 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EXPIDE EL SIGUIENTE:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 El presente Código tiene por objeto establecer los principios éticos de la administración de justicia y fortalecer los valores fundamentales que deben regir la conducta de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Baja California.

El fundamento ético del presente Código es el principio del respeto a la dignidad de la persona, que a su vez se traduce en el respeto a los derechos humanos como eje rector y transversal del servicio público. Dicho principio obliga a los servidores públicos a guiar sus conductas bajo estándares de protección a la persona y sus derechos, como compromiso ineludible para brindar una justicia pronta, completa, humana e imparcial.

Artículo 2 Las disposiciones de éste Código deben ser observadas por todos los servidores públicos que integran el Poder Judicial del Estado de Baja California, quienes están obligados a conocer y ajustarse a lo establecido en este ordenamiento.
Artículo 3 Para la mejor comprensión del contenido del presente Código, se establecen las siguientes abreviaturas:
  1. Código: El Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Baja California;

  2. Comisión: La Comisión de Ética del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, que establece el presente Código;

  3. Órgano jurisdiccional: La Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, o el Juzgado de Primera Instancia o de Paz, en el que el servidor público judicial ejerce sus funciones;

  4. Pleno del Consejo: El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

  5. Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Baja California;

  6. Servidores Públicos: Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Baja California;

  7. Servidores Públicos Judiciales: Los servidores públicos integrantes de la carrera judicial conforme a las disposiciones legales aplicables, y

  8. Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia del Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 16

PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Artículo 4 Los principios éticos de la administración de justicia, constituyen el catálogo de exigencias esenciales que propenden a la excelencia judicial, cuyo contenido consiste en lo intrínsecamente valioso para el correcto ejercicio de la función judicial.
Artículo 5 Se consideran principios éticos de la administración de justicia los siguientes:
  1. Independencia;

  2. Imparcialidad;

  3. Objetividad;

  4. Profesionalismo;

  5. Justicia y Equidad;

  6. Responsabilidad Institucional;

  7. Cortesía;

  8. Secreto Profesional;

  9. Diligencia;

  10. Honestidad, y

  11. Transparencia;

Artículo 6 Independencia

La independencia judicial es la actitud que deben asumir los servidores públicos judiciales para ejercer su función sólo desde la perspectiva del derecho, evitando y rechazando cualquier presión o influencia extraña a éste, proveniente de autoridades, organismos autónomos, factores externos e internos y, en general, del sistema social. Por tanto, el servidor público judicial debe:

  1. Rechazar cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se desahoguen en el órgano de su adscripción, incluso las que pudieran provenir de servidores públicos judiciales de otros órganos;

  2. Preservar el recto ejercicio de su función, denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia;

  3. Evitar involucrarse en actividades o situaciones que, directa o indirectamente, puedan afectar su independencia;

  4. Abstenerse de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que los demás juzgadores deban emitir cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de algún asunto, y

  5. Abstenerse de tomar decisiones por temor a la crítica, por obtener popularidad o por motivaciones ajenas a la función judicial.

Artículo 7 Imparcialidad

La imparcialidad judicial exige que los servidores públicos judiciales actúen con desinterés respecto a las posiciones de las partes, ubicándose en el centro equilibrado y equidistante de ellas, con el solo interés, subjetivo y objetivo, de dirimir en derecho la controversia, evitando cualquier designio anticipado a favor o en contra de los contendientes. Por tanto, el servidor público judicial debe:

  1. Mantener a lo largo de todo el proceso una equitativa distancia con respecto a las partes y sus abogados...

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