Codigo de Etica del Poder Judicial del Estado de Tabasco

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Suplemento E al Número 8081 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 15 de febrero de 2020.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO

Los suscritos licenciados Jesús Cecilio Hernández Vázquez y Lili del Rosario Hernández Hernández, Encargado del Despacho de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia y del Pleno, y Secretaria General del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tabasco, respectivamente; en cumplimiento de las atribuciones que nos confieren los artículos 36, 38 fracción IV y 102 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco:

C E R T I F I C A N:

Que en sus respectivas Sesiones Ordinarias Décima Sexta y Décima Séptima de fechas veinte y veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55 y 55 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 13, 16 fracción XXVI, 94 y 97 fracción XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tabasco, aprobaron la expedición del Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Tabasco, del tenor siguiente:

C O N S I D E R A N D O:

Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.

Mediante Decretos publicados el 18 de julio de 2016, se reformaron, abrogaron y derogaron diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de combate a la corrupción y se expidieron la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; modificaciones normativas que dieron lugar a la creación del Sistema Nacional Anticorrupción.

Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, contempla dentro de sus objetivos, establecer acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

En ese tenor, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción es el órgano responsable de establecer los mecanismos de coordinación entre sus integrantes y tiene dentro de sus atribuciones la de establecer las bases y políticas para el fomento a la cultura de la integridad.

Por su parte, el artículo 16 párrafo primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas impone a los servidores públicos la obligación de observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, de conformidad con los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que, en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción dio a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los cuales mandatan en el artículo segundo transitorio, que los Órganos Internos de Control y las Secretarías, deberán emitir sus Códigos de Ética.

Que en el Suplemento C del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de 9 de noviembre de 2019, se publicó el Acuerdo mediante el cual el Secretario de la Función Pública del Estado, emite el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal.

Que en el Suplemento B: 7003 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado del 17 de octubre de 2009, se publicó el Código de Ética del Servidor Público del Poder Judicial del Estado, sin embargo el mismo aun cuando es aplicable, fue emitido antes de las reformas en materia de responsabilidades administrativas y combate a la corrupción, por ende, es necesario que el Poder Judicial del Estado cuente con un nuevo Código de Ética que se ajuste al marco jurídico actual y acoja dentro de su contenido los principios, valores y reglas de integridad que emitieron los órganos facultados para ello, pero también aquellos principios y valores que atañen exclusivamente a la función sustantiva que lo caracteriza.

En mérito a las consideraciones anteriores, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55 y 55 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 13, 16 fracción XXVI, 94 y 97 fracción XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, expiden el siguiente

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1 Objeto

El presente Código de Ética tiene por objeto establecer de manera enunciativa, más no limitativa, los principios, valores y reglas de integridad que orienten la conducta de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Tabasco en el desempeño de sus funciones, cargos o comisiones, para procurar la excelencia en la administración de justicia.

Artículo 2 Glosario

Para los efectos de este Código, se entenderá por:

Código: Al Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Tabasco;

Conflicto de interés: A la situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor judicial puedan afectar el desempeño debido e imparcial de su función, cargo o comisión;

Constitución: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Constitución Estatal: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

Contraloría: A la Dirección de Contraloría del Poder Judicial del Estado de Tabasco;

Comisión: A la Comisión de Ética del Poder Judicial del Estado de Tabasco;

Inhabilitado: A la persona que se encuentra impedida para desempeñar función, cargo o comisión, proveer o prestar un servicio al Poder Judicial;

Pleno del Consejo: Al Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tabasco;

Pleno del Tribunal: Al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco;

Poder Judicial: Al Poder Judicial del Estado de Tabasco; y

Servidores judiciales: A los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Tabasco.

Artículo 3 Aplicación

Este Código es de observancia obligatoria para los servidores judiciales, quienes deberán orientar el desempeño de sus funciones, cargos o comisiones al contenido de sus disposiciones y evitar cualquier comportamiento o situación que las contravenga o dañen la imagen del Poder Judicial.

El Pleno del Tribunal, el Pleno del Consejo y la Contraloría, en el ámbito de sus atribuciones, serán los órganos encargados de la interpretación de este Código.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 4 Principios generales

Los servidores judiciales se ajustarán a los principios generales siguientes:

  1. Competencia por mérito: Serán seleccionados de acuerdo a sus habilidades profesionales, capacidades y experiencia, de manera tal que se garantice la igualdad de oportunidades y la elección de los mejores candidatos para ocupar los cargos o comisiones, mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;

  2. Disciplina: Desempeñarán sus funciones, cargos o comisiones, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos;

  3. Economía: Administrarán en el ejercicio del gasto público, los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo estos de interés social;

  4. Eficacia: Actuarán conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones, cargos o comisiones, a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, por lo que eliminarán cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación;

  5. Eficiencia: Actuarán en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizarán el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos;

  6. Equidad: Procurarán que toda persona acceda con igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades;

  7. Honradez: Se conducirán con rectitud sin utilizar el desempeño de sus funciones, cargos o comisiones para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscarán o aceptarán compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, porque ello comprometería sus funciones y el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;

  8. Integridad: Actuarán en congruencia con los principios reguladores del desempeño de sus funciones, cargos o comisiones, convencidos del compromiso de ajustar su conducta para que impere en ella una ética que responda al interés público y genere certeza plena frente a las personas con las que se vinculen u observen su actuar;

  9. Lealtad: Corresponderán a la confianza que el Poder Judicial les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad;

  10. Legalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR