Codigo de Etica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Alcance Uno del Núm. 35 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 2 de septiembre de 2019.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I

OBSERVANCIA Y APLICACIÓN

CAPÍTULO II

COMITÉ DE ÉTICA JUDICIAL

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS Y VALORES

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO ÚNICO

PRINCIPIOS ÉTICOS JUDICIALES

ARTÍCULO 16 INDEPENDENCIA
ARTÍCULO 17 EXCELENCIA
ARTÍCULO 18 IMPARCIALIDAD
ARTÍCULO 19 OBJETIVIDAD
ARTÍCULO 20 PROFESIONALISMO
ARTÍCULO 21 EFICIENCIA
ARTÍCULO 22 HONRADEZ
ARTÍCULO 23 LEALTAD
ARTÍCULO 24 LEGALIDAD
ARTÍCULO 25 ECONOMÍA
ARTÍCULO 26 DISCIPLINA
ARTÍCULO 27 TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 28 RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 29 COMPETENCIA POR MÉRITO
ARTÍCULO 30 JUSTICIA Y EQUIDAD
ARTÍCULO 31 EFICACIA
ARTÍCULO 32 INTEGRIDAD
ARTÍCULO 33 MOTIVACIÓN
ARTÍCULO 34 PRUDENCIA
ARTÍCULO 35 SECRETO PROFESIONAL
ARTÍCULO 36 DILIGENCIA
ARTÍCULO 37 RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 38 CORTESÍA
ARTÍCULO 39 HONESTIDAD PROFESIONAL
ARTÍCULO 40 CONOCIMIENTO Y CAPACITACIÓN
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO

VALORES

ARTÍCULO 42 COLABORACIÓN
ARTÍCULO 43 OPTIMIZACIÓN
ARTÍCULO 44 PUNTUALIDAD
ARTÍCULO 45 RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 46 DECORO
ARTÍCULO 47 OBEDIENCIA
ARTÍCULO 48 TOLERANCIA
ARTÍCULO 49 ORDEN
ARTÍCULO 50 COMPAÑERISMO
ARTÍCULO 51 HUMANISMO
ARTÍCULO 52 HUMILDAD
ARTÍCULO 53 CULTURA DE LA DENUNCIA
ARTÍCULO 54 INTERÉS PÚBLICO
ARTÍCULO 55 RESPETO
ARTÍCULO 56 RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 57 ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO
ARTÍCULO 58 COOPERACIÓN
ARTÍCULO 59 LIDERAZGO
ARTÍCULO 60 EQUIDAD DE GÉNERO
ARTÍCULO 61 IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO

REGLAS DE INTEGRIDAD

TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO ÚNICO

APLICACIÓN, INDICADORES, CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA

TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO ÚNICO

ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS

TRANSITORIOS

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La noble función que desempeñan las y los impartidores de justicia en el estado de Hidalgo, es una labor ardua que requiere de constante actualización, no solo en cuanto a los avances jurídicos y tecnológicos, sino también en cuanto al perfeccionamiento de aptitudes y capacidades profesionales y humanas, que permitan adoptar y promover conductas y políticas acordes con las necesidades sociales en la actualidad.

Ante esta sociedad cambiante que vivimos, el Poder Judicial del estado de Hidalgo, se ocupa de ofrecer a la población, un servicio de calidad, a través de diversas prácticas que contribuyan al logro de su misión de impartir justicia en los asuntos que se someten a su jurisdicción, en forma pronta, completa e imparcial, dando respuesta gratuita, transparente, eficiente y con un alto sentido humanista a la atención de las personas que acuden a solicitar la prestación de este servicio, garantizando así el derecho fundamental de acceso a la justicia, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conjuntamente, es compromiso del Poder Judicial con la sociedad, fortalecer los órganos judiciales del estado que le permita cumplir con su visión de ser reconocido como una Institución humana, accesible, transparente y eficiente, en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y en el fomento del desarrollo de la entidad al otorgar certidumbre a la inversión, el patrimonio y a los derechos y libertades de la población, por ello es importante, confiar la impartición de justicia en manos de juezas y jueces, magistradas y magistrados profesionales y con experiencia suficiente, no solo en conocimientos jurídicos, sino también con un alto sentido de convencimiento ético.

A fin de lograr que la misión y la visión antes citadas se consoliden de manera eficiente en el Poder Judicial del estado de Hidalgo, resulta necesario establecer ciertas reglas de coordinación en el actuar judicial y encaminar la conducta jurisdiccional en una misma dirección, a través de principios, valores y reglas de integridad con las que habrán de conducirse todo el personal del Poder Judicial y los auxiliares de la impartición de Justicia, en el desempeño de las funciones de su empleo, cargo o comisión dentro de la Institución.

Parafraseando las palabras de Raúl Gutiérrez Sáenz, de su libro "Introducción a la Ética", la ética es ciencia porque es racional, es un saber para actuar, aprender para la vida, es decir, la ética enfoca sus actividades en esa zona netamente humana como es la conducta del hombre; como lo ha definido el Diccionario de la Real Academia Española, la ética es un conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de su vida, a su vez, define a los principios como normas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta y, a los valores, los define como la eficacia de las cosas para producir sus efectos, que en su conjunto son directrices que permiten establecer una convivencia cordial entre los seres humanos dentro de nuestro quehacer cotidiano. Así, la ética judicial puede entenderse como una toma de conciencia por parte de las personas servidoras públicas, así como las y los auxiliares de la impartición de justicia del Poder Judicial del estado de Hidalgo que, a través de un compromiso voluntario en su actuar, buscan la excelencia en la prestación del servicio y como consecuencia obtener la confianza de la sociedad.

Por esta razón, el propósito de este Código de Ética es contribuir a mejorar la calidad de la impartición de justicia, enumerando las directrices éticas y morales a las que deben quedar sujetas las personas servidoras públicas, así como las y los auxiliares de la impartición de justicia del Poder Judicial del estado de Hidalgo, a través de un Código de Ética, para que en cada una de sus acciones, tanto en su vida personal, familiar y social, muestren una conducta que se vea reflejada en cada una de sus actividades laborales.

ANTECEDENTES

A nivel internacional existen diversos instrumentos que hacen referencia a cuestiones de ética del juzgador, por ejemplo:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 8 establece como Garantía Judicial: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley...".

En el documento los "Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura" emitidos por la Asamblea General de la ONU en 1985, se consideran como principios: la independencia de la judicatura, la libertad de expresión y asociación, la competencia profesional, selección y formación, las condiciones de servicio e inamovilidad, el secreto profesional e inmunidad, las medidas disciplinarias, suspensión y separación del cargo.

En los "Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial", se establecen como principios: la imparcialidad, independencia, integridad, corrección, igualdad, competencia y diligencia, especificando su aplicación a través de acciones que se deben seguir para la conducta judicial.

El Código Iberoamericano de Ética Judicial emitido en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana establece como principios de la Ética Judicial: independencia, imparcialidad, motivación, conocimiento y capacitación, justicia y equidad, responsabilidad institucional, cortesía, integridad, transparencia, secreto profesional, prudencia, diligencia y honestidad profesional, además de la existencia de una Comisión de Ética Judicial cuyo objeto sea asesorar, discutir, difundir y desarrollar la ética judicial.

En el Estatuto del Juez Iberoamericano, se destacan los principios de: independencia, imparcialidad, selección del juez, carrera judicial e inamovilidad, responsabilidad, inspección y evaluación del juez, capacitación, retribución, seguridad social y medios materiales, derechos de asociación profesional, y dentro del apartado de ética judicial, contempla: el servicio y respeto a las partes, obligación de independencia, debido proceso, limitaciones en la averiguación de la verdad, motivación, resolución en plazo razonable, principio de equidad y secreto profesional.

El Código de Comportamiento Ético Judicial de República Dominicana, define los principios éticos de: conciencia funcional e institucional, credibilidad, cortesía, decoro, disciplina, diligencia, eficacia, eficiencia y efectividad, equidad, excelencia, honestidad, humildad, igualdad, imparcialidad administrativa, imparcialidad judicial, independencia, integridad, legalidad, motivación de las decisiones judiciales, lealtad, prudencia, rendición de cuentas, responsabilidad, transparencia, uso efectivo de los recursos, vocación de servicio para los jueces y servidores administrativos judiciales, estableciendo en cada uno de ellos, una serie de deberes de hacer y en algunos de no hacer. Además de considerar un sistema de consecuencias en caso de incumplimiento a través de...

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