CODIGO DE ETICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA
TEXTO ORIGINAL.
Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 14 de marzo de 2009.
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA
Primera parte
Principios de ética judicial
CAPÍTULO I
Artículos 1 a 7
Independencia
Artículo 1
El juez debe reconocer que el principio de independencia jurisdiccional, consagrado en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en la del Estado Libre y Soberano de Colima, tiene como objetivo garantizar a los ciudadanos la salvaguarda de sus derechos fundamentales y el acceso a la justicia
En ningún caso considerará esta garantía como una posición de privilegio personal.
Artículo 2
El Juez independiente es aquel que determina la decisión justa a partir del derecho vigente, sin dejarse influir real o aparentemente por factores extrajurídicos.
Artículo 3
El comportamiento del juez debe evidenciar su situación de independencia y alentar la confianza en la judicatura.
Artículo 4
El juez debe abstenerse de participar en actividades que comprometen su independencia.
Artículo 5
El juez podrá exigir que se le reconozcan los derechos y se le suministren los medios que posibiliten el ejercicio de su independencia.
Artículo 6
El juez tiene el derecho y el deber de denunciar cualquier intento de vulneración de su independencia.
Artículo 7
El juez debe abstenerse de perturbar la independencia de otros juzgadores.
CAPÍTULO II
Artículos 8 a 16
Imparcialidad
Artículo 8
El principio de imparcialidad judicial tiene su fundamento en la garantía que a favor de los gobernados establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que durante el desarrollo de las controversias judiciales en las que tomen parte, reciban del Juzgador un trato igualitario, sin discriminación de ninguna especie.
Artículo 9
El Juez imparcial es aquel que a lo largo de todo el proceso mantiene una equivalente distancia con las partes y sus abogados, evita comportamientos que reflejen favoritismo, predisposición o prejuicio, y da efectividad al principio de contradicción.
Artículo 10
El juez debe abstenerse de intervenir en aquellos asuntos en que desde el punto de vista legal, o en su defecto, desde la perspectiva de un observador razonable, pueda considerarse comprometida su imparcialidad
Debe, asimismo, evitar las situaciones que eventualmente pudieran justificar apartarse del conocimiento de un asunto por ausencia de Imparcialidad.
Artículo 11
El juez debe evitar todo trato preferencial, real o aparente, hacia los abogados y los justiciables
Debe también conminar al personal bajo su mando para que actúe de conformidad con este criterio.
Artículo 12
Tanto el juez como el personal bajo su mando deben abstenerse de recibir regalos o beneficios de toda índole que resulten injustificados desde la perspectiva de un observador razonable
Asimismo, deben rechazar las presiones, indicaciones o solicitudes de cualquier tipo, dirigidas a influir indebidamente en el tiempo y modo de tramitar o resolver las controversias.
Artículo 13
El juez debe abstenerse de sostener reuniones con las partes o sus abogados fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función
En los recintos judiciales procurará no mantener entrevistas razonablemente injustificadas con una de las partes o sus abogados.
Artículo 14
El juez debe evitar formular invitaciones a las partes o sus bogados que puedan comprometer su imparcialidad.
Artículo 15
El juez debe evitar la concesión de ventajas o beneficios a las partes que la ley no permita.
Artículo 16
El juez debe evitar emitir opiniones que impliquen prejuzgar sobre un asunto.
CAPÍTULO III
Artículos 17 a 29
Objetividad
Artículo 17
El principio de objetividad judicial está orientado a hacer efectivo el derecho de los justiciables a la seguridad jurídica, garantizando actuaciones judiciales sustentadas en razonamientos jurídicos y, por ende, predecibles.
Artículo 18
El juez objetivo es aquel que al decidir sobre los asuntos de su competencia logra hacer abstracción de su modo personal de pensar o sentir, y lleva a cabo una rigurosa búsqueda de la verdad de los hechos, fijándolos con fundamento en las pruebas y valorando éstas de conformidad con los criterios legalmente establecidos.
Artículo 19
La objetividad de juicio exige del juzgador la fundamentación y motivación de sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.
Artículo 20
En sus resoluciones el juez debe expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justificar la decisión
Los argumentos del juez deben expresarse en un estilo claro y preciso, renunciando a tecnicismos innecesarios y facilitando la comprensión de las razones que expresa.
Artículo 21
Sin perjuicio de que el juicio sea decidido conforme a derecho, el juez atenderá las particularidades de las situaciones personales dentro de los márgenes que siempre alberga la legalidad aplicable.
Artículo 22
El juez debe reconocer que los poderes discrecionales con que cuenta no representan una garantía de irracionalidad del juicio ni de inmunidad ante posibles controles, sino la facultad que le ha sido otorgada para que mediante una adecuada ponderación de las circunstancias del caso concreto, emita una decisión justa y equitativa.
Artículo 23
Dado el coeficiente de discrecionalidad inevitable con que opera, el juez debe desarrollar rigurosos hábitos de honestidad intelectual, autocrítica, autocontención y prudencia.
Artículo 24
En los casos en que resulte imposible evitar que las propias opciones morales se manifiesten de algún modo en las decisiones, siempre que esto sea legítimo, el juez debe esforzarse en presentarlas y justificarlas como tales y no como opciones técnicas o neutras.
Artículo 25
El juez no debe adoptar decisiones que racionalmente no le convenzan y que no sea capaz de justificar de...