Codigo de Etica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Parte al Número 221 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el lunes 5 de noviembre de 2018.

C E R T I F I C A C I O N:

El que suscribe Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega, Secretario General del Consejo del Poder Judicial del Estado, hace CONSTAR Y CERTIFICA que:

En sesión ordinaria celebrada el día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, específicamente en el punto setenta y nueve de los Asuntos Generales, se acordó lo siguiente:

79.- Aprobar en lo general el Código de Ética del Poder Judicial, mismo que a continuación se transcribe:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES

Artículo 1° Las disposiciones de este Código, constituyen un catálogo de principios éticos y reglas de integridad que orientan la conducta de todos los servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de Guanajuato en la función de administrar e impartir justicia, por las actividades que desempeñan o porque a ellas coadyuvan bajo cualquier modalidad administrativa.
Artículo 2° Es deber de los jueces, consejeros, magistrados y demás servidores públicos del Poder Judicial del Estado conocer y observar las disposiciones contenidas en el presente Código; así como el compromiso de apegarse a normas de comportamiento tendentes a fomentar una imagen de profesionalismo y respeto, en todos los ámbitos de la vida social y cultural.
Artículo 3° Todo servidor público del Poder Judicial deberá de reunir las cualidades exigidas para el desempeño de su función y observar los valores previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, el Código de Conducta y en este Código.
Artículo 4° El lenguaje empleado en el presente Código, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción que pudiesen interpretarse como dirigidas hacia un género, representan a ambos sexos.
Artículo 5° Es deber de todo juzgador y demás servidores públicos del Poder Judicial actualizarse permanentemente en los conocimientos y técnicas para el mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo, de conformidad con la normatividad.

La exigencia de conocimiento y de capacitación permanente tiene como fundamento el derecho de los justiciables y de la sociedad en general de obtener un servicio de calidad en la administración de justicia.

Tendrán el deber de asistir a los cursos, pláticas, conferencias o cualquier otro evento académico que fomente el compromiso y profesionalismo de los servidores judiciales con una sólida cultura del derecho y de servicio a la sociedad.

CAPÍTULO II Artículo 6

FINES DEL CÓDIGO

Artículo 6° El presente Código tiene las siguientes finalidades:
  1. Establecer los criterios, valores y toda regla de integridad que deben inspirar la conducta ética de las y los jueces, consejeros, magistrados y demás servidores públicos del Poder Judicial, tendientes a lograr la excelencia del servicio de impartición de justicia, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones.

  2. Fomentar una cultura de transparencia, honestidad y objetividad en el desempeño del trabajo de todos los juzgadores y demás servidores públicos del Poder Judicial del Estado, mediante la promoción de actitudes que desarrollen compromisos con la sociedad, consigo mismos y con la institución a la que pertenecen;

  3. Promover en la sociedad en su conjunto, la necesidad de mejorar los estándares de desempeño profesional de los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial; absteniéndose de realizar prácticas que afecten las funciones o actividades de a (sic) administración de justicia;

  4. Ser una herramienta para coadyuvar en la erradicación de todo tipo de prácticas que demeriten las funciones propias de la administración de justicia, tanto en lo jurisdiccional como en lo administrativo.

  5. Consolidar el principio de la dignidad de las personas, como base de la conducta de las y los servidores públicos del Poder Judicial.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 10

PRINCIPIOS Y VALORES PARA EL SERVIDOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I Artículo 7

PRINCIPIOS

Artículo 7° Los principios que todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, son y se definen de la siguiente manera:
  1. Legalidad.- Las y los servidores públicos realizan sólo aquello que las normas expresamente les confieren, sometiendo en todo momento su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez.- Las y los servidores públicos deberán abstenerse de utilizar su empleo, cargo o comisión, para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros, así como de solicitar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su buen desempeño.

  3. Lealtad.- Las y los servidores públicos deberán cumplir con los valores institucionales, apropiándose de ellos y defendiéndolos ante todo aquello que pretenda quebrantarlos, evitando cualquier perjuicio por sus actos e intereses de carácter personal.

  4. Imparcialidad.- Consiste en desempeñarse con rectitud y con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención, sin actitudes que puedan reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio, en relación con alguna de las personas con las cuales se relacione con motivo de su encargo.

  5. Eficiencia.- Las y los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.

  6. Economía.- Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo estos de interés social.

  7. Disciplina.- Realizar sus actividades sujetándose a las reglas y lineamientos de orden y comportamiento en el desempeño de su cargo, funciones o tareas, canalizando, en su caso, sus inquietudes por las vías institucionales y por los cauces legales.

  8. Profesionalismo.- Es la capacidad y preparación que deben tener las y los servidores públicos para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, así como la disposición para ejercer de manera responsable y seria sus funciones.

  9. Objetividad.- Consiste en el cumplimiento de sus funciones por parte de las y los servidores públicos, sin subordinar su juicio a criterios ajenos a la naturaleza del acto o procedimiento a analizar o resolver, sustentándolas únicamente en las evidencias suficientes, competentes, pertinentes y relevantes.

  10. Transparencia.- Proteger los datos personales que estén bajo custodia; privilegiar el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso a la información y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información institucional, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un Poder Judicial abierto, siempre con respeto a las normas que regulan esta materia.

  11. Rendición de Cuentas.- Consiste en asumir plenamente ante la sociedad la responsabilidad de desempeñar en forma adecuada las funciones que les fueron encomendadas a las y los servidores públicos, sujetándose a la evaluación de la sociedad por los medios establecidos.

  12. Competencia por mérito.- Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados (sic) para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

  13. Eficacia.- Las y los servidores públicos deben ejecutar las funciones que se les han encomendado, disminuyendo tiempos, erradicando formalismos y costos innecesarios, para ello deben establecer los procedimientos necesarios, para asegurar la pronta y óptima atención a los usuarios y tomar en consideración la experiencia generada.

  14. Integridad.- Los servidores públicos actúan de manera congruente con los principios y valores que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, apegándose su conducta a reglas de integridad que respondan a una actuación ética y responsable que genere credibilidad en su gestión y confianza de la sociedad.

  15. Equidad.- Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.

CAPÍTULO II Artículo 8

VALORES

Artículo 8° Los valores que las y los servidores públicos deben anteponer en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones son:
  1. Interés Público.- Buscar en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad, por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos...

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