Codigo de Etica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 29 de diciembre de 2011.

En sesión extraordinaria celebrada el diecisiete de noviembre en curso, el H. Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, entre otros, emitió el siguiente acuerdo:

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

V i s t o el acuerdo emitido por el Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, mediante el cual se aprueba el "Código de Ética del Poder Judicial del Estado", así como el "Decálogo del Juez", y con la propuesta del Magistrado Presidente para que sea adoptado igualmente por este Consejo; y,

C O N S I D E R A N D O.

Por todo lo anterior con apoyo además en los artículos 121 y 122, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se acuerda:

Primero.- Este Consejo de la Judicatura del Estado, adopta el "Código de Ética del Poder Judicial del Estado", así como el "Decálogo del Juez", aprobados por el Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en sesión ordinaria celebrada el diecisiete de noviembre de dos mil once.

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 73
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este Código constituyen un catálogo de principios y valores aplicables a todos los Jueces, Magistrados, Consejeros y, por extensión, en la medida que les resulte aplicable, a los demás servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 2 El presente Código tiene los siguientes fines:
  1. Normar la conducta ética de todos los servidores judiciales en el desempeño de su trabajo, mediante la promoción de cualidades que propicien una cultura de transparencia, honestidad y objetividad en el cumplimiento de los compromisos consigo mismos, con la sociedad y con la institución a la que pertenecen.

  2. Elegir los principios y valores que deben inspirar la conducta ética de los servidores públicos judiciales, que coadyuven a la excelencia en la prestación del servicio público de impartición de justicia, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones.

  3. Mejorar los estándares de desempeño profesional de los servidores judiciales.

ARTÍCULO 3 El ingreso y la permanencia de los servidores judiciales que participan o coadyuvan en la función de impartir justicia, implica el conocimiento de este Código de principios y valores, así como el compromiso de apegarse a sus normas en todos los ámbitos de su vida social y cultural.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 69

PRINCIPIOS DE LA ÉTICA JUDICIAL EN TAMAULIPAS

CAPÍTULO I Artículos 4 a 9

JUSTICIA

Virtud de dar a cada uno lo que le corresponde o le es debido

ARTÍCULO 4 El fin primordial de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del derecho

En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, el juez debe esforzarse por dar a cada quien lo que es debido.

ARTÍCULO 5 El juez equitativo es el que, sin transgredir el derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes.
ARTÍCULO 6 En la esfera de discrecionalidad que ofrece el derecho, el juez deberá orientarse por consideraciones de justicia y de equidad.
ARTÍCULO 7 La exigencia de equidad deriva de la necesidad de atemperar, con criterios de justicia, las consecuencias personales, familiares o sociales desfavorables surgidas por la inevitable abstracción y generalidad de las leyes.
ARTÍCULO 8 En todos los procesos, el uso de la equidad estará especialmente orientado a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley.
ARTÍCULO 9 El juez debe sentirse vinculado no sólo por el texto de las normas jurídicas vigentes, sino también por las razones en las que ellas se fundamentan.
CAPÍTULO II Artículos 10 a 16

IMPARCIALIDAD

Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud

ARTÍCULO 10 La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual en el desarrollo de la función jurisdiccional.
ARTÍCULO 11 El juez imparcial es aquel que persigue, con objetividad y con fundamento en la prueba, la verdad de los hechos; mantiene, durante todo el proceso, una sana distancia con las partes y con sus abogados; evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio.
ARTÍCULO 12 El juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellos asuntos en los que se vea comprometida su imparcialidad y debe procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de la causa.
ARTÍCULO 13 El juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de los otros integrantes de la oficina judicial.
ARTÍCULO 14 Al juez y a los demás integrantes de la oficina judicial les está prohibido recibir cualquier dádiva o beneficio que resulte injustificado.
ARTÍCULO 15 El juez debe evitar las reuniones privadas con sólo una de las partes o sus abogados, en su despacho o fuera del mismo, procurando en lo posible la asistencia de la contraparte.
ARTÍCULO 16 La imparcialidad de juicio obliga al juez a generar hábitos rigurosos de honestidad intelectual y de autocrítica.
CAPÍTULO III Artículos 17 a 22

INDEPENDENCIA

Juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél

ARTÍCULO 17 Las instituciones que, en el marco del Estado constitucional, garantizan la independencia judicial no están dirigidas a situar al juez en una posición de privilegio, sino a garantizar a los ciudadanos un juicio con parámetros jurídicos que eviten la arbitrariedad, donde se respeten los valores constitucionales y los derechos fundamentales.
ARTÍCULO 18 El juez independiente es aquel que libremente determina desde el derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir por factores ajenos al mismo.
ARTÍCULO 19 El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias, directas o indirectas, de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al ámbito judicial.
ARTÍCULO 20 El juez debe evitar involucrarse en situaciones que puedan afectar directa o indirectamente sus decisiones, así como realizar cualquier tipo de propaganda o mecanismo de difusión política, que pueda alterar el funcionamiento normal de los órganos jurisdiccionales.
ARTÍCULO 21 El juez tiene el derecho y el deber de denunciar cualquier intento de perturbación de su independencia.
ARTÍCULO 22 Al juez no sólo se le exige éticamente que sea independiente sino también que no interfiera en la independencia de otros colegas.
CAPÍTULO IV Artículos 23 a 27

VERACIDAD Y MOTIVACIÓN

Juzgar observando siempre la verdad, expresando las razones de la decisión

ARTÍCULO 23 El juez está obligado a resolver con veracidad, motivando sus decisiones para asegurar su propia legitimidad, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales y el adecuado control del poder del que los jueces son titulares.
ARTÍCULO 24 Motivar significa expresar, de manera clara y precisa, razones jurídicamente válidas, aptas para justificar la decisión

Una decisión carente de correcta motivación es arbitraria, máxime en aquéllas que sean privativas o restrictivas de derechos, o cuando el juez ejerza un poder discrecional.

ARTÍCULO 25 En materia de hechos, el juez debe proceder con rigor analítico en el tratamiento del cuadro probatorio

Debe mostrar en concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una apreciación en su conjunto.

ARTÍCULO 26 En los órganos colegiados, la deliberación debe tener lugar y la motivación expresarse en términos respetuosos y dentro de los márgenes de la buena fe

El derecho de cada juez a disentir de la opinión mayoritaria debe ejercerse con moderación.

ARTÍCULO 27 Las motivaciones deben estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir a tecnicismos innecesarios y con...

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