Codigo de Etica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Parte al Número 34 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 15 de febrero de 2019.

Marisol de Lourdes Ruenes Torres, Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracción X, 32 fracción VI, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 5 y 6, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas.

C O N S I D E R A N D O

Es obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, establece que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, y acorde a esta disposición se emitieron la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.

De conformidad con los artículos 5 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, además de los principios constitucionales ya enunciados, se establecen los de economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad, como los principios que rigen al servicio público.

En adición a los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público, es necesario dar a conocer aquellos valores y reglas claras de integridad que por su importancia, y al ser aceptados de manera general por la sociedad, deben ser intrínsecos al servicio público y por lo tanto, regir la actuación de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal.

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, como integrante de la Comisión Permanente de Contralores (sic) Estados-Federación, ha trabajado entre otras líneas de acción, en la elaboración de un Código de Ética para las personas servidoras públicas de la administración pública que incluya las Reglas de Integridad para el ejercicio de su función; con lo que se amplía y profundiza el presente documento a fin de que sea congruente con los nuevos retos en materia de combate a la corrupción.

En términos de los artículos 6 y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, el Código de Ética del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, es el instrumento en el que se puntualiza el comportamiento institucional que se debe tener como persona servidora pública, pues establece criterios de conducta que deberán servir como orientación para nuestro quehacer diario.

Por otra parte, el 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el <

En materia de prevención, de conformidad con el inciso c) fracción VI del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, esta Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, está facultada para emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno estatal y las Reglas de Integridad para ejercicio de la función pública, y fomentar su cumplimiento.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, se expide el siguiente:

A C U E R D O

Único. Se emite el Código de Ética del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 27

Objeto

Artículo 1 El presente Código, tiene por objeto regir la actuación de las personas servidoras públicas, al servicio de las dependencias, entidades y Unidades adscritas directamente al C

Gobernador de la Administración Pública Estatal de conformidad con lo previsto en las leyes del Sistema Estatal Anticorrupción, y de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.

Uso del lenguaje incluyente

Artículo 2 El lenguaje empleado en este Código y en los códigos de conducta que al efecto se emitan, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que éstos serán redactados asegurando un lenguaje incluyente y no sexista.

Glosario

Artículo 3 Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
  1. COEEG: Consejo de Ética del Estado de Guanajuato;

  2. Código de Conducta: El documento que emitan los entes públicos previa aprobación del respectivo Órgano Interno de Control con el objeto de describir de manera clara y precisa las situaciones específicas que orienten el criterio que deberán observar las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones para prevenir y disuadir la comisión de faltas administrativas en los términos de los lineamientos generales que emita la Secretaría;

  3. Comité Interno: El Comité Interno de Ética y Prevención de Conflicto de Interés, integrado al interior de las dependencias, entidades y Unidades adscritas directamente al C. Gobernador, que se establezcan conforme a los lineamientos generales para la integración y operación de los Comités de Ética y Prevención de Conflicto de Interés, que al efecto se emitan;

  4. Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

  5. Dependencias: Las Secretarías de Estado;

  6. Entidades: Las consideradas como entidades paraestatales en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y las Unidades adscritas directamente al C. Gobernador del Estado de Guanajuato;

  7. Ética: Conjunto de principios, valores y reglas de cumplimiento obligatorio que deben de observar las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo cargo o comisión, orientados a satisfacer el interés común de la ciudadanía, y que no omiten el cumplimiento de las demás leyes y disposiciones jurídicas;

  8. Personas Servidoras Públicas: Quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 122, párrafo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato;

  9. Principios Constitucionales: Aquellos que rigen la actuación de las personas servidoras públicas previstos en la fracción III, del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  10. Principios legales: Aquellos que rigen la actuación de las personas servidoras públicas en el estado de Guanajuato, previstos en el párrafo primero del artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato;

  11. Órganos internos de control: La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos;

  12. Reglas de Integridad: Las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Administración Pública Estatal, señaladas en el presente Acuerdo;

  13. Unidad: La Unidad de Ética, Integridad y Prevención de Conflictos de Intereses, de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, encargada de ejercer las atribuciones que en materia de ética, integridad pública y prevención de Conflictos de Intereses, le confieren a esta última, las disposiciones jurídicas; y

  14. Secretaría: La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas.

Responsables de implementar acciones que favorezcan la ética y la integridad

Artículo 4 Las personas titulares de las Dependencias y Entidades, integrantes del COEEG, de los Comités Internos y de la Unidad, son responsable de implementar acciones permanentes que favorezcan el comportamiento ético e íntegro de las personas servidoras públicas.
Capítulo II Artículo 5

Principios constitucionales y legales que rigen el Servicio Público

Principios constitucionales y legales

Artículo 5 Las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión deberán observar los principios, que a continuación se describen:
  1. Legalidad: Hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen al empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Conducirse con rectitud sin utilizar el empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad: Corresponder a la confianza que el Estado les ha conferido; tener una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad: Dar a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o...

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