Codigo de Etica de las Personas Servidoras Publicas del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tanlajas, San Luis Potosi

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE TANLAJÁS, S.L.P.

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el miércoles 8 de septiembre de 2021.

LICENCIADA EN DERECHO ANA LAURA LARRAGA CAMILO, Contralor Interno del H. Ayuntamiento del Municipio de Tanlajás, S.L.P. y Comisario del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tanlajás, S.L.P., con fundamento en los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 86 fracciones III y XXXVII, 159 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí; 5 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí; 5, 6, 7, 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; 1, 2 de la Ley que establece las Bases para la Emisión de Bandos de Policía y Gobierno, y Ordenamientos de los Municipios del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 02 de diciembre de 2010; SEGUNDO TRANSITORIO del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, establecidos por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 16 de julio de 2019; 1, 9 fracción I, inciso d), 21, 22 fracción XIX del Reglamento Interno de la Administración Pública para el Municipio de Tanlajás, S.L.P. publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el día 11 de junio de 2009; 1, 73 fracción XI del Reglamento Interno del H. Ayuntamiento del Municipio de Tanlajás, S. L. P., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el día 07 de junio de 2016; 1, 2, 12 fracción III y 17 fracción VIII del Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tanlajás, S.L.P., publicado en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 29 de diciembre de 2007, la Fe de erratas a la publicación extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2007, relativa a la creación y Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tanlajás, S.L.P., publicada en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 03 de enero del 2008 y,

CONSIDERANDO

[...]

Esta Contraloria Interna, tiene a bien emitir para su aprobación mediante acuerdo por parte de la H. JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE TANLAJÁS, S.L.P., y posteriormente someterlo a la autorización, promulgación y publicación por parte del Honorable Cabildo y Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Tanlajás, S.L.P., el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE TANLAJÁS, S.L.P.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
ARTÍCULO 1

El Código de Etica constituye un elemento de la política de integridad del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tanlajás, S.L.P., como ente público y tiene por objeto ser el instrumento que contiene los principios, valores y reglas de integridad que orienten e incidan en el comportamiento de las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, así como la actuación de los particulares en situación especial y personas que integren organismos de participación ciudadana, formen parte de los consejos, patronatos, comités o juntas de gobierno al interior del DIF Municipal, en un marco de aspiración a la excelencia, que permita fortalecer la cultura de integridad y ética pública, que conlleve a un sentido de orgullo de participar en el servicio público.

ARTÍCULO 2

Las disposiciones del Código de Etica son de observancia obligatoria y aplicación general, para todos los servidores públicos en general que desempeñen un empleo, cargo o comisión dentro del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tanlajás, S.L.P., particulares en situación especial, personas que integren organismos de participación ciudadana, formen parte de los consejos, patronatos, comités o juntas de gobierno al interior del propio Sistema, siempre que los referidos particulares vigilen, administren o dispongan de recursos públicos.

Cabe señalar que el lenguaje empleado en la redacción del presente Código de Ética, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

ARTÍCULO 3 Además de las definiciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para efectos del Código de Ética, se entenderá por:
  1. Código de Ética: Instrumento deontológico, emitido por la Contraloria Interna, que contiene los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, particulares en situación especial y personas que integren organismos de participación ciudadana, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, a fin de promover un sistema transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;

  2. Código de Conducta: El instrumento deontológico, emitido por la Contraloria Interna, en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas, particulares en situación especial y demás sujetos obligados, aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética;

  3. Comité: El Comité de Ética, Integridad y de Prevención de Conflictos de Intereses, como Organo democráticamente integrado que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de Conflictos de Intereses a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en el DIF Municipal;

  4. Directrices: Orientaciones para la práctica de cada uno de los principios, previstas en el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí;

  5. DIF Municipal: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tanlajás, S.L.P.;

  6. Ética pública: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado mexicano, de los entes públicos y de la responsabilidad de la persona ante éstos;

  7. Impedimento legal: Restricción normativa que imposibilita a las personas servidoras públicas, para conocer de un asunto, ocupar un cargo o celebrar un acto jurídico;

  8. Juicio Ético: Será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleven a cabo las personas servidoras públicas, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza;

  9. Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, publicados en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, el dieciséis de julio de dos mil diecinueve;

  10. Servidores Públicos: Las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tanlajás, S.L.P., conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

  11. Particulares en Situación Especial: Los candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, líderes, directivos y empleados de sindicatos del sector público;

  12. Principios Constitucionales: Aquellos que rigen la actuación de las personas servidoras públicas previstos en la fracción III, del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  13. Riesgo ético: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad y que deberán ser identificados a partir del diagnóstico que realicen, la Contraloría Interna, en términos de lo ordenado por el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; y

  14. Valores: Cualidades por la que las personas servidoras públicas, particular en situación especial o sujetos obligados, son apreciadas o bien consideradas para el servicio público.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

ARTÍCULO 4

La ética pública se rige por la aplicación de Principios Constitucionales que, por su naturaleza y definición, convergen de manera permanente y se implican recíprocamente, con los principios legales, valores y reglas de integridad, que todas las personas servidoras públicas y sujetos obligados deberán observar y aplicar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, a saber:

  1. Legalidad: Las personas servidoras públicas realizaran sólo aquello que las normas expresamente les...

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