Codigo de Etica de los Mediadores del Centro de Mediacion de Guadalupe, Nuevo Leon

CODIGO DE ETICA DE LOS MEDIADORES DEL CENTRO DE MEDIACION DE GUADALUPE, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 2 de julio de 2010.

LA C. LIC. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL DE CIUDAD GUADALUPE, NUEVO LEÓN, EN LOS TÉRMINOS DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN IV. DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN VIGOR, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE EN LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA JUEVES 24 -VEINTICUATRO - DE JUNIO DEL AÑO 2010 -DOS MIL DIEZ-. EL R. AYUNTAMIENTO APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO

ÚNICO.- El R. Ayuntamiento de Guadalupe. Nuevo León, en cumplimiento de los requisitos de certificación establecidos en la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Estado para los Centros de Mediación municipales aprueba la expedición del Código de Ética de los Mediadores del Centro de Mediación de Guadalupe, Nuevo León, al tenor siguiente

Las normas éticas contenidas en el presente Código, son de carácter obligatorio para el personal y mediadores del Centro de Mediación de Guadalupe, Nuevo León y tienen como finalidad establecer las reglas a las que habrán de someter su conducta, garantizando así que los procesos y acciones por ellos brindados, se encuentren apegados a las políticas publicas de gobierno municipal de apego a la ética.

  1. Respetar a la capacidad de autodeterminación.

    El mediador tiene el deber de respetar la autodeterminación de las partes en la resolución del conflicto, esto implica la facultad de las partes de llegar a un acuerdo libre y voluntario y de abandonar el proceso de mediación en cualquier momento si así lo desearan.

  2. Deber de imparcialidad.

    El Mediador actuará libre de favoritismos, prejuicios o conductas discriminatorias hacia cualquiera de las partes, tratando a los mediados con absoluta objetividad, sin hacer diferencia alguna de orden económico, político, de religión, raza o género entre ellos.

  3. Evitar el Conflicto de intereses o deber de excusa.

    El mediador tendrá el deber de excusarse si existiera por parte de éste, cualquier interés en el asunto; ya sea personal o financiero, o alguna relación de cualquier índole con una parte determinada.

  4. Reconocer habilidades y limitaciones.

    El mediador deberá reconocer sus habilidades y limitaciones, así mismo estudiará el conflicto para determinar si se encuentra capacitado para intervenir en él, de no ser así, tendrá que excusarse a realizar la mediación.

  5. ...

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