Codigo de Etica del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes
CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
TEXTO ORIGINAL.
Código publicado en la Sección Primera al Número 35 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 2 de septiembre de 2019.
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Siendo las doce horas de día veinte de agosto de dos mil diecinueve la Contraloría Interna del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes en ejercicio de facultades tiene a bien emitir el presente acuerdo mediante el cual aprueba el Código de Ética del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
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El 11 de junio de 2013, fue publicado el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o, Apartado A y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 A de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en materia de Acceso a la Información Pública", por el que se crea el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica y de gestión; responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, además de ser la autoridad en materia de transparencia.
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El 04 de mayo de 2015, fue emitida la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; siendo la última reforma el 27 de noviembre de 2017 la cual en su Artículo 15 fracción I, establece que es responsabilidad del Itea, vigilar y hacer cumplir esta Ley.
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El 27 de mayo de 2015 fue publicado el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, mediante el cual se establece el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual cuenta con un Comité Coordinador, que de acuerdo al artículo 113 fracción III le corresponde el diseño y promoción de políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción; así mismo el artículo 109 fracción III sexto párrafo prevé que los entes públicos estatales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.
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El 18 de julio de 2016 fue publicado el decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; el cual de acuerdo a los artículos 2 fracciones VII y VIII de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 2 fracción VI de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, tienen dentro de sus objetivos establecer, las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos; así como crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
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Que conforme a los artículos 2 fracción V y VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, todos los entes públicos y los Órganos Internos de Control están obligados a crear y mantener condiciones normativas en materia de conducta, que permitan el adecuado funcionamiento de la actuación pública con ética; de igual forma el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que los órganos internos de control emitirán un código de ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción.
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Que el 12 de octubre de 2018 se publicó acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, y; el cual establece en su Transitorio Segundo que, los órganos internos de control deberán emitir sus Códigos de Ética.
En virtud de lo señalado y,
CONSIDERANDOS
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Siendo competencia del Órgano Interno de Control del ITEA, aplicar las leyes en materia de responsabilidades administrativas de sus servidores públicos, en concreto emitir el código de ética del Itea, nos dimos a la tarea de redactar un proyecto del código de ética en base en las nuevas disposiciones del Sistema Estatal Anticorrupción
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Este Órgano Interno de Control dio paso a un exhaustivo estudio y análisis de los lineamientos, principios rectores, valores, reglas de integridad y directrices de la ética que deben regir al servicio público en nuestro Estado, así como un detallado estudio y análisis de los diversos Códigos que han sido ya aprobados por diversos órganos internos de control.
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Tras los análisis se estimó oportuno dar paso a un Código si bien profundo no de amplio contenido, ya que uno de los objetivos primordiales es que sea de fácil acceso y entendimiento tanto por los servidores públicos como del público en general.
Se conforma el Código de VI capítulos, a su vez conformados por 25 artículos, que, si bien se basan en la propuesta nacional, busca darle una redacción simple y cotidiana.
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El primer capítulo contempla la naturaleza, el ámbito de aplicación, se define el objetivo del ordenamiento, así como el glosario.
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A su vez en el segundo capítulo precisa los principios constitucionales y legales los cuales se sujetarán a las definiciones de la legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad y la competencia por mérito, como los principios rectores que rigen al servicio público;
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Así las cosas, se optó por que el tercer capítulo comprendiera un catálogo de valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público, tomando como base el interés Público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación, liderazgo.
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continuando con el capítulo cuarto se precisan las Reglas de Integridad bajo las cuales los servidores públicos se conducen de manera específica al ejercicio de sus funciones y facultades del Itea, como lo son en la Actuación pública, la información pública, las contrataciones públicas, los programas gubernamentales, los trámites y servicios, los recursos humanos, la administración de bienes muebles e inmuebles, los procesos de evaluación, el control interno, el procedimiento administrativo, de desempeño permanente con integridad, cooperación con la integridad, y comportamiento digno.
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El capítulo quinto se contemplan los mecanismos de capacitación y difusión del Código de Ética y de las políticas de integridad, en los que se promueve el conocimiento y aplicación de estos, facilitando su eficiencia en la prevención de la corrupción.
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En el capítulo sexto se establece que el Órgano Interno de Control se encarga de fomentar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética del Instituto siendo este el órgano competente para sancionar cualquier acto u omisión que quebrante la disciplina y las políticas de integridad del servició público.
Cabe resaltar que el código que se aprueba incluye 15 de los principios rectores del sistema nacional anticorrupción y a su vez fue enriquecido con los propios principios rectores que rigen la vida y conducta del ITEA, ya que se estimó de vital importancia que dicha norma de conducta se viera impregnada por el actuar cotidiano específico de las labores del Instituto.
Por lo antes expuesto y fundado, este Órgano Interno de Control tiene a bien, en aprobar y emitir los siguientes:
RESOLUTIVOS.
PRIMERO.- El Órgano Interno de Control del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, es competente para emitir el Código de Ética del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes en cumplimiento a lo señalado en el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
SEGUNDO.- El Código de Ética del ITEA se hará del conocimiento de los Servidores Públicos de este, así como del Público en General, siempre bajo la premisa de máxima publicidad, fomentando en el personal un desempeño más transparente, honesto, eficiente, con sentido de equidad y responsabilidad social, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad.
TERCERO.- Se emite El Código de Ética del ITEA como elemento fundamental de la política de integridad del ITEA con base en los principios rectores del servicio público, valores, reglas de integridad y directrices de la ética, conforme a los lineamientos que emite el Sistema Nacional Anticorrupción, fomentando en el personal un desempeño más transparente, honesto, eficiente, con sentido de equidad y responsabilidad social e impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad, para quedar en los siguientes términos:
CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
El presente Código es el instrumento normativo a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas cuya inobservancia es sancionable en términos de la Ley General en cita y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
El presente Código es de aplicación...
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