Codigo de Etica del Instituto Estatal Electoral y de Participacion Ciudadana de Oaxaca

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Séptima Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 30 de noviembre de 2019.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA

Índice

Introducción
Capítulo I
Disposiciones Generales
Capítulo II

Principios de la Función Electoral y Rectores del Servicio Público

Capítulo III

Valores

Capítulo IV

Reglas de Integridad

Capítulo V

Mecanismos de Capacitación y Difusión del Código de Ética

Capítulo VI

Infracciones derivadas del incumplimiento del Código de Ética

Transitorios
INTRODUCCIÓN

El presente Código de Ética forma parte de nuestro quehacer institucional diario, toda vez que se constituye como un cuerpo normativo rector permanente por medio del cual regulará la conducta de las y los servidores públicos del IEEPCO, esto bajo los criterios establecidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, y cuyo principal objetivo, es el máximo aprovechamiento de una actuación ética permanente.

La ética de las y los servidores públicos del IEEPCO, se convierte en un elemento indispensable para atender y dar respuesta a las demandas ciudadanas en un régimen democrático. Con base en lo anterior se elaboró el presente documento, que busca plasmar una filosofía organizacional, preservando y dignificando el valor del Instituto en razón de lo mandatado por nuestra Constitución Federal y Local así como de la confianza que la ciudadanía otorga a éste Órgano Electoral.

El Código de Ética del IEEPCO es un instrumento que refleja la integridad moral de las y los servidores públicos del mismo, en el cual se plasma la conducta que se debe ver reflejada en su ética profesional y en el desempeño de sus funciones, que determina la forma en la cual deben de conducirse bajo el ejercicio de la función pública, obteniendo un beneficio en favor de la comunidad que lo rodea y de la sociedad a la que sirve, asimismo establece mediante un lenguaje preciso e incluyente, los principios rectores, valores éticos y las reglas de integridad que se espera rijan la conducta, de todas y todos durante nuestro diario desempeño como integrantes del IEEPCO.

La aplicación responsable de éste Código de Ética sirve para enriquecer la identidad organizacional de las y los servidores públicos de IEEPCO, en un contexto que promueva el cumplimiento de valores éticos, y que convierta sus lineamientos en una norma de trabajo y forma de vida que fortalezca, dentro de todas y todos, una ética del servicio público en la que el bien común y el respeto a las Leyes sean el común denominador de nuestros actos.

Código de Ética del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Este Código es de observancia obligatoria para las y los Servidores Públicos adscritos al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, sin perjuicio y con independencia de su nivel jerárquico, ubicación geográfica, o adscripción

Siendo su obligación, cumplir con los principios rectores del servicio público, valores, reglas de integridad y con los programas de capacitación que al efecto se establezcan.

Artículo 2 El Código del IEEPCO se emite en cumplimiento al acuerdo emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código a que se refiere el artículo 16 de la Ley General, publicado en el DOF el 12 de octubre de 2018
Artículo 3

El objeto del Código, consiste en establecer los valores institucionales, comportamientos, principios de actuación y directrices de ética que deben observar todas las y los Servidores Públicos del IEEPCO, con la finalidad de promover, fomentar y difundir la cultura de integridad en el servicio público que se realiza en el IEEPCO, para asegurar la integridad y el comportamiento ético de las personas a quienes va dirigido.

Lo anterior tomando en consideración la Misión del IEEPCO siendo fortalecer la vigilancia en la organización y desarrollo de los procesos electorales locales en el régimen de partidos políticos, así como de Sistemas Normativos Indígenas, brindando certeza y confianza a la ciudadanía, a través del ejercicio de la transparencia y el estricto apego a las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral, garantizando el libre ejercicio de los derechos políticos electorales.

Asimísmo la Visión del IEEPCO que tiene como finalidad ser el organismo garante en la organización y desarrollo de los procesos electorales, plebiscitos y referendos para fomentar y garantizar el desarrollo de la vida democrática en el Estado.

Artículo 4 Para efectos de este Código se entenderá por:
  1. Código: Código de Ética del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

  2. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Ética: Normas morales que rigen la conducta de las personas en cualquier ámbito de la vida.

  4. IEEPCO: Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

  5. Ley del Estado: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.

  6. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  7. Principios: Normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta.

  8. Servidor/a Público: Persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto, de forma permanente o eventual.

  9. Valores: Actitudes, prácticas y cualidades positivas adquiridas socialmente a partir de los principios y la educación, que influyen en el juicio moral de las personas al tomar decisiones.

Capítulo II Artículos 5 y 6

Principios de la Función Electoral y Rectores del Servicio Público

Artículo 5 Los principios de la función electoral son las normas básicas e indispensables que rigen el actuar de las y los Servidores Públicos del IEEPCO y para el propósito de este Código, bajo el contexto de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, se consideran los siguientes:
  1. Certeza. Velar que los resultados de las acciones que efectúen sean completamente verificables, claras, fidedignas y confiables.

  2. Independencia. Reconocer al derecho y al interés público como las únicas fuentes legítimas de influencia sobre su actuar y decidir, no permitiendo que ninguna presión o interés privado dirija su correcto y legal proceder.

  3. Interculturalidad. Es necesario el reconocimiento, la salvaguarda y la garantía de las instituciones y prácticas democráticas de los municipios que electoralmente se rigen por sus Sistemas Normativos Indígenas, respetando la particularidad por medio de la cual se eligen a sus autoridades.

  4. Máxima publicidad. Reconocer que toda la información en su poder es pública y sólo con excepción se podrán reservar en los casos expresamente previstos por las leyes y justificados bajo determinadas circunstancias y bajo los procedimientos de la Ley de la materia.

Artículo 6 Además de los principios de la función electoral enunciados en el artículo que antecede, las y los Servidores Públicos que integran al IEEPCO en su quehacer cotidiano observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión los principios rectores que rigen al servicio público, siendo los siguientes:
  1. Legalidad. Hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad Corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación

    absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población

  4. Imparcialidad Dan a la ciudadanía y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva, sin importar el partido político o ideología que representan.

  5. Eficiencia. Actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos por este Órgano Constitucional Autónomo en cada una de sus áreas.

  6. Economía: En el ejercicio del gasto público, administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social y bajo los criterios establecidos en las Leyes Generales, Locales o Específicas.

  7. Disciplina: Desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los...

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