Codigo de Etica del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el No. 21 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 18 de febrero de 2019.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA

Acuerdo Administrativo IEES/OIC/AA-001/2019

Por el que se emite el Código de Ética del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.

En la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Acuerdo administrativo del órgano interno de control del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, por medio del cual se emite el Código de Ética del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, esto con fundamento en el artículo 15, sexto párrafo de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, 149 Bis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, así como en los lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el articulo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a través del Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES

  1. Que el día 10 de febrero del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral, entre ellas la contenida en el artículo 41, fracción V, la cual establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que dispone la propia Carta Magna.

  2. Que el día 23 de mayo del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que es de observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como distribuir competencias entre la Federación y Entidades Federativas en estas materias.

  3. Que el día 1 de junio de 2015, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" el Decreto por el que se reforman entre otros, el articulo 15 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el cual establece que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa en coordinación con el Instituto Nacional Electoral.

  4. Que por Decreto número 364 del H. Congreso del Estado de Sinaloa publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" el día 15 de julio de 2015, se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, la cual en su articulo 138, establece que la organización de las elecciones es una función estatal, que se ejerce en coordinación con el Instituto Nacional Electoral por un organismo público local, denominado Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, el cual estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución federal, la Constitución Estatal, esta ley y demás normatividad vigente en la materia. Asimismo en su articulo 146, fracción XXVIII, dispone entre otras, que el Consejo General del Instituto en mención, elaborará el reglamento de funciones, organización, responsabilidades y de trabajo del propio Instituto.

  5. Que el día 19 de octubre de 2015, en la edición 125 del órgano oficial del estado "EL ESTADO DE SINALOA", se publicó el Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, el cual entre sus disposiciones, establece en su artículo 10, fracción IV, que el Instituto ejercerá sus atribuciones, entre otros órganos, a través de su órgano interno de control. En este sentido el artículo 15 del reglamento en mención, dispone que dicho órgano sea permanente con independencia funcional, encargado de realizar el control y auditoría del Instituto, así como de aplicar todas las disposiciones y procedimientos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.

  6. Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, mediante el cual se reformó, entre otros, el artículo 113 constitucional, instituyéndose así el Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

  7. Que el 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

  8. Que con fecha 17 de marzo de 2017, se publicó en la edición numero 035 del órgano oficial del estado "El ESTADO DE SINALOA" el Decreto número 096, por el cual se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, entre otras, en materia de combate a la corrupción, a través del artículo 109 Bis D, se instituye el Sistema Estatal Anticorrupción de Sinaloa como la instancia de coordinación entre las autoridades estatales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

  9. Que con fecha 16 de junio de 2017, se publicó en la edición número 077 del órgano oficial del estado "EL ESTADO DE SINALOA" el Decreto número 152, por el cual se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, misma que entre otras disposiciones, señala en el articulo 16, que los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

  10. Que con fecha 26 de junio de 2017, se publicó en la edición número 081 del órgano oficial del estado "El ESTADO DE SINALOA" el Decreto número 158, por el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, siendo una de ellas la contenida en el artículo 149 Bis, la cual prevé, entre otras atribuciones, que el órgano interno de control tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa. En este contexto la citada ley, en su articulo 149 bis C, fracción X le confiere al titular del órgano interno de control la de investigar, calificar, y en su caso, substanciar, resolver y sancionar de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley General de Responsabilidades administrativas y la ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, e integrar el expediente de presunta responsabilidad administrativa respecto de las denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto.

  11. Que con fecha doce de octubre de dos mil dieciocho, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción expidió el Acuerdo por el que se dieron a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En dichos Lineamientos se establecen los elementos a considerar para la emisión del Código de Ética por parte de los Órganos Internos de Control.

CONSIDERANDOS

Primero. Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la...

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