Codigo de Etica del Instituto de Acceso a la Informacion Publica para el Estado de Guanajuato

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 19 de febrero de 2019.

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato y su Órgano Interno de Control, con fundamento en los artículos 159 Ter fracción II, 161 fracción XXXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, así como por el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018; expiden el siguiente:

Código de Ética del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.

Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 El presente código tiene por objeto normar la actuación de los servidores públicos que integran el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato (en adelante el Instituto), a fin de que su comportamiento se apegue a los principios, valores y directrices del servicio público.

Principios rectores del servicio público

Artículo 2 Los servidores públicos del Instituto deberán observar en sus actividades los siguientes principios constitucionales y legales:
  1. Legalidad. Harán sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someterán su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su cargo;

  2. Honradez. Se conducirán con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal para sí, o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;

  3. Lealtad. Correspondiendo a la confianza que el Instituto les ha conferido, deberán observar una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general institucional;

  4. Imparcialidad. Darán a la población en general el mismo trato, no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. De igual manera se conducirán con respeto hacia los compañeros de trabajo, así como con terceros con quienes tengan trato con motivo de la función, con independencia de su raza, sexo, religión, ideología, política, preferencias u otra condición;

  5. Eficiencia. Actuarán en apego a los planes y programas institucionales, optimizando el uso y asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades;

  6. Economía. Administrarán los recursos públicos, bienes y servicios con legalidad, austeridad, eficacia, eficiencia, economía, transparencia, honradez y disciplina, para satisfacer los objetivos y metas para los cuales están destinados;

  7. Disciplina. Desempeñarán sus funciones y atribuciones de manera clara, ordenada y en apego a las disposiciones normativas del Instituto, generando un ambiente laboral de armonía y respeto;

  8. Profesionalismo. Atenderán sus responsabilidades individuales apegados a sus conocimientos, aptitudes y habilidades, con una base de respeto con todos los servidores públicos y la ciudadanía, encaminado siempre al logro de las metas institucionales, cumpliendo sus funciones y atribuciones encomendadas por sus superiores y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad;

  9. Objetividad. Deberán satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;

  10. Transparencia. En el ejercicio de sus funciones, privilegiarán el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven; y en el ámbito de su competencia, difundirán de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genere valor a la sociedad y promueva un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia;

  11. Rendición de cuentas. Informarán y justificarán la toma de decisiones, sujetándose a evaluaciones y al escrutinio público en relación a sus funciones;

  12. Competencia por mérito. Serán seleccionados de conformidad a sus (sic) capacidad, habilidad y experiencia profesional, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes;

  13. Eficacia. Su actuar será conforme a una cultura de servicio orientada con base a los fines del Instituto y al logro de resultados, de manera responsable y de acuerdo a sus funciones encomendadas y atribuciones señaladas en la normatividad;

  14. Integridad. Actuarán siempre de manera congruente con los principios que se deben de observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar;

  15. Equidad. Procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes servicios, recursos y oportunidades.

Catálogo de valores y sus definiciones

Artículo 3 Los servidores públicos del Instituto deberán observar en todo momento los siguientes valores:
  1. Interés Publico. Actuarán buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva;

  2. Respeto. Conducirse con austeridad, sin ostentación y otorgar un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propicien el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público;

  3. Respeto a los derechos humanos. Deberán respetar los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizaran, promoverán y protegerán de conformidad con los principios de: Universalidad, que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia, que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e...

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