Codigo de Etica Institucional de los Servidores Publicos de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Durango

CÓDIGO DE ÉTICA INSTITUCIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 27 de abril de 2014.

CÓDIGO DE ÉTICA INSTITUCIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO

Con el fin de sensibilizar los valores al interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Durango, el suscrito Prof. Jaime Fernández Saracho, Secretario General de Gobierno en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 15 segundo párrafo, 28 fracción I y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, tengo a bien emitir el presente Código de Ética Institucional de los Servidores Públicos de la Secretaría General de Gobierno, con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS...

CUARTO.- En cumplimiento a lo anterior, se expide el presente Código de Ética Institucional que deberá ser observado por todos los servidores públicos de la Secretaría General de Gobierno, Organismos y Direcciones Adscritas; acorde a los principios establecidos en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 178 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; y 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios.

Potenciando el desempeño de la administración pública tanto de manera individual como colectiva, mediante la adopción de este Código de Ética Institucional. En ese contexto, queda asentado como un acuerdo de voluntades y así mismo como un instrumento de observancia interna, el denominado:

CÓDIGO DE ÉTICA INSTITUCIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 El presente Código de Ética, tiene por objeto normar las prácticas, costumbres y conductas de los Servidores Públicos y controlar la arbitrariedad en el uso del Poder Público, respecto a los valores éticos en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión que desempeñen, con el fin de garantizar a la sociedad el respeto a sus derechos humanos y sus intereses.
Artículo 2

El Código de Ética será de observancia y aplicación obligatoria para todos los Servidores Públicos que desempeñen alguna función en la Secretaría General de Gobierno, en todos los niveles y jerarquías bajo cualquier vínculo contractual, quienes tendrán la obligación de cumplir los valores que dispone el presente Código de Ética, con la finalidad de evitar incurrir en infracciones a disposiciones normativas y ser sujetos a las sanciones en ellas previstas, de conformidad a los procedimientos que en cada caso se establecen en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Durango, y demás normas vigentes aplicables en la materia.

Artículo 3 Para los efectos del presente Código, se entenderá por:

l. ÉTICA.- Es el conjunto de principios, valores, costumbres y normas de conductas adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional o consciente.

  1. SECRETARÍA.- Secretaría General de Gobierno del Estado de Durango.

  2. SERVIDOR PÚBLICO.- Es toda persona física que desempeña alguna función, empleo, cargo o comisión dentro de la Administración Pública Estatal, de la Secretaría, Dependencias u Órganos Descentralizados.

Artículo 4 Los fines del presente Código son los siguientes:
  1. Fortalecer los valores de todos los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

  2. Promover y mantener la confianza de la comunidad, mediante el cumplimiento y observancia a los valores éticos.

  3. Aportar una vía adecuada para que los servidores públicos desarrollen sus funciones con la máxima transparencia y con impacto directo...

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