Codigo de Etica de la Fiscalia General del Estado de Guanajuato

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Parte al Número 248 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 11 de diciembre de 2020.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Lic. Ma. Consepción Díaz Macías, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, con fundamento en los artículos 35, 36, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, 3, fracción XXI, 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 3, fracción XX, 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y 274 del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato; y

CONSIDERANDO

Que los artículos 21, 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11 y 124, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, establecen que las personas servidoras públicas observarán los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el desempeño de nuestro empleo, cargo o comisión; aunado a que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos constitucionalmente y en los tratados internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos.

Que en el marco de los compromisos internacionales asumidos y ratificados por el Estado Mexicano en materia de combate a la corrupción, se han creado obligaciones para promover y garantizar la integridad, la honestidad y la responsabilidad en el servicio público.

Es así que, derivado de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, publicada el 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, se realizaron modificaciones a diversos ordenamientos jurídicos y la expedición de nueva normativa en la materia, entre las que se encuentran, la emisión de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, ambas de observancia general en toda la República.

Bajo esa tesitura, el 6 de septiembre de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el decreto legislativo por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, dando pauta a la modificación, derogación y expedición de ordenamientos, entre los que destacan, la emisión de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato y de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.

Que de conformidad con los artículos 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 6 y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sus correlativos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato y de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública; además, se instituyen como principios que rigen al servicio público: disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía y competencia por mérito.

Que en términos de los artículos 3, fracción XXI y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 3, fracción XX y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, el Órgano Interno de Control que tiene a cargo el promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en cada ente público, es la instancia que emitirá el Código de Ética conforme a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual debemos observar las personas servidoras públicas, para que impere en nuestra actuación una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente nuestro desempeño.

El 12 de octubre de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Que conforme a lo previsto en el artículo primero transitorio del decreto número 202 publicado el 14 de julio del 2017 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 20 de febrero de 2019 se declaró la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, cuya finalidad es proporcionar una pronta, plena y adecuada procuración de justicia.

Consecuentemente, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato entró en vigor el 20 de febrero de 2019, la cual en su artículo 4 establece que las personas servidoras públicas adscritas a este órgano público autónomo deberán regir su actuación de acuerdo, en lo conducente, a los principios de respeto a los derechos humanos, objetividad, honradez, certeza, buena fe, unidad, indivisibilidad, irrevocabilidad, imparcialidad, irrecusabilidad, independencia, legalidad, probidad, profesionalismo, celeridad, eficiencia, eficacia, autonomía, publicidad, transparencia y perspectiva de género; aunado a que se constituyen como principios específicos el honor, valor, justicia, solidaridad, lealtad y disciplina en el ejercicio de las funciones y acciones de las y los Agentes de Investigación Criminal , de conformidad con el artículo 61 del ordenamiento jurídico citado.

Que el Órgano Interno de Control de esta Fiscalía General del Estado de Guanajuato, cuenta con atribuciones legales para emitir el presente Código de Ética atendiendo a los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, para constituirse como un elemento de la política de integridad de la Institución, que coadyuve a fortalecer una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.

Que en lo individual, las personas servidoras públicas asumen una cultura de integridad y de vocación absoluta de servicio a la sociedad, convencidas de la dignidad e importancia del cargo o comisión que desempeñan, e incentivan el liderazgo ético de compañeros y compañeras, con su ejemplo; ello contribuye a alcanzar la visión de la Fiscalía General, de ser una Institución con sensibilidad, compromiso social y calidad en sus servicios, apegada a la justicia, a los derechos humanos, con altos estándares de eficiencia, transparencia y vanguardia.

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias citadas en supra líneas y en las consideraciones previamente referidas, tengo a bien emitir el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 9

Objeto

Artículo 1

El presente Código de Ética tiene por objeto proporcionar a las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, un enfoque integral de los principios rectores y valores fundamentales del servicio público, que orienten su desempeño, los cuales deben observar para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad.

Ámbito de aplicación

Artículo 2 Lo establecido en este Código de Ética es de observancia y de aplicación general para las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Fiscalía General del Estado de Guanajuato.

Directrices

Artículo 3

Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, para la efectiva aplicación de los principios y vivencia de los valores contemplados en este Código de Ética, deben conocer y observar las directrices previstas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en su homólogo de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.

Glosario

Artículo 4 Para los efectos del presente Código de Ética, se entenderá por:
  1. Código de Conducta: Es el conjunto de normas que de manera puntual y concreta establecerán la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el presente Código de Ética y demás expectativas que guarda la Fiscalía General del Estado de Guanajuato respecto...

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