Codigo de Etica y Conducta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Parte al Número 67 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el miércoles 3 de abril de 2019.

El Consejo Administrativo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato y el Órgano Interno de Control del mismo ente público, en ejercicio de las atribuciones establecidas por los artículos 81 y 124, fracción II en su quinto párrafo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 11, fracción II, 28, fracción V, 39, fracciones XI y XVII, 49, y 50, primer párrafo, de (sic) Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, que a cada uno corresponden; en relación con los diversos 6, 10, cuarto párrafo en su fracción I, 15 y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, y en apego a los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que funge como anexo del acuerdo por el que se dan a conocer, emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, y

C O N S I D E R A N D O

El nuevo régimen de responsabilidades administrativas en nuestro país, cuya aplicación en el Estado de Guanajuato se desprende de las leyes general y estatal en la materia, prioriza el establecimiento de bases para la implementación de una cultura ética y de integridad en el servicio público, estableciendo no sólo directrices y obligaciones que orienten y regulen la actuación de las personas que participan en el mismo, sino la generación de códigos de ética en donde se puntualicen los principios rectores y valores fundamentales -constitucional y legalmente determinados- que lo rigen; y, atendiendo a las características y naturaleza de los servicios públicos a cargo de cada ente público, de ellos se desprendan valores propios y reglas de integridad que alineen el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos que le son adscritos, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Lo anterior, implica la generación de toda una política pública de ética e integridad en el desempeño del servicio público, con una connotación eminentemente preventiva, y como parte del cumplimiento de la obligación de todo ente público, de crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento institucional, así como la actuación ética y responsable de los servidores públicos.

En esta sintonía, en apego a los lineamientos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, y previo diagnóstico de la realidad imperante en el ejercicio de las funciones públicas que atiende el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, por conducto de su Órgano Interno de Control, según disponen los artículos 15 y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, se ha dado a la tarea de integrar el código de ética que corresponde aplicar en este órgano jurisdiccional.

Para tal efecto, se debe partir del reconocimiento pleno de los servicios públicos que corresponde ejercer a este Tribunal, así como de las actividades de apoyo que los soportan y realizan las áreas administrativas, cuya labor conjunta consolida la manera en que se cumplirán y alcanzarán los objetivos, misión y visión institucionales, a través de la ejecución y el ejercicio ético e íntegro de las actividades, obligaciones, facultades y atribuciones que corresponde realizar a cada una de las personas que colaboran en su prestación.

Así, la razón de ser del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, según disponen los artículos 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y, 2 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es que, con plena autonomía para dictar sus fallos, dirima las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares e imponer sanciones a los servidores públicos adscritos a las mismas por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con estas faltas, fincando a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales; erigiéndose así la misión de este órgano jurisdiccional, que contribuye al fortalecimiento del Estado de Derecho.

La función sustantiva citada, debe realizarse en estricto apego a las notas distintivas del derecho humano a la administración de justicia que contempla el segundo párrafo del artículo 17 de nuestra ley fundamental; esto es que las resoluciones deben emitirse de manera pronta, completa e imparcial; la primera previene que deben dictarse dentro de los plazos que fijen las leyes; la segunda que deberán examinarse de manera integral todos los puntos controvertidos, y la tercera que deben tomarse en cuenta todos los elementos probatorios y resolver en favor de quien hubiese aportado mayores elementos de convicción; consecuentemente en tanto se fije y logre el objetivo de administrar justicia respetando las características descritas, la visión de este Tribunal de Justicia Administrativa se circunscribe a ser un tribunal de excelencia en su labor, con confianza plena de la sociedad del Estado de Guanajuato, y reconocimiento a nivel nacional e internacional.

Aparejada a la función sustantiva de impartir justicia administrativa a cargo del Pleno y las cinco Salas que lo componen, la ley orgánica arriba citada amplía la gama de servicios públicos a su cargo, extendiéndolos a la procuración de justicia administrativa que corresponde ejercer a las defensorías de oficio distribuidas en las seis regiones en que se dividió al Estado para dotar de una mayor cobertura a la población interesada y, la de difusión y especialización jurisdiccional a cargo del Instituto de la Justicia Administrativa, en donde se forman personas especialistas en la materia, que cubran los distintos frentes involucrados en la consecución de la justicia administrativa: la judicatura, el servicio público y el litigio.

Dando apoyo y soporte a todas ellas, se encuentran las áreas administrativas que buscan garantizar a las personas que ejercen las funciones delimitadas, cuenten con los elementos indispensables para realizarlas.

De esta manera, como se adelantó, una adecuada sinergia entre las unidades jurisdiccionales y administrativas que integran la institución, potenciará el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas, pues al amparo de las atribuciones conferidas, todas son responsables de ello; para lo cual abona el establecimiento de principios rectores, valores fundamentales, directrices, reglas de integridad y conductas comunes, en tanto su apropiamiento generará identidad institucional y una visión compartida hacía la consecución de los fines institucionales.

Si bien, el cumplimiento de la obligación de emitir un código de ética se satisface únicamente con la presentación de los principios, valores, directrices, reglas y conductas que lo componen; los lineamientos con que concluye el diagnóstico para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción elaborado por el Órgano Interno de Control, determinan que éste es sólo un elemento del conjunto de acciones que deben implementarse para tal efecto, pues es menester contemplar la generación de toda una política al respecto, que incorpore un proceso de atención a los riesgos de infracción a la norma y a la generación de actos de corrupción, al más alto nivel; es decir, que los mandos directivos de la institución estén interactuando constantemente en el análisis de los planteamientos que deriven, y participando en la generación, ejecución y evaluación de acciones al respecto, abriendo canales de comunicación para que todas las inquietudes puedan ser expuestas, y las acciones que deriven difundidas entre las personas que colaboran en la institución.

Por lo anterior, el Código de Ética y Conducta para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato que se ha diseñado para tal fin, comienza estableciendo una política de integridad y ética pública institucional, compuesta de los elementos considerados esenciales para lograr la formación en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas que integran este órgano jurisdiccional, una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo y pertenencia al servicio público.

Establece, en un primer momento los elementos que conforman la Política de Integridad y Ética Pública, en donde se destaca la conformación de un Comité compuesto por miembros que representan las diversas unidades jurisdiccionales y administrativas de la institución, buscando las áreas de oportunidad, diseño e implementación de acciones en la materia que en su seno se analicen, se encuentren enriquecidas con las aportaciones de todos los actores de la institución y, en tanto su rol directivo, se erijan en verdaderos agentes de recepción de problemas y dilemas éticos, cuyos planteamientos viertan en la mesa de debates, así como de la difusión de las alternativas que para enfrentarlos resulten.

Asimismo, se contempla la creación de un Programa Anual de Integridad y Ética Pública, en donde se establezca la planeación, ejecución y evaluación de las acciones que se implementen en la materia, correspondiendo su integración al...

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