Codigo de Etica y Conducta del Sistema de Tren Electrico Urbano

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL SISTEMA DE TREN ELÉCTRICO URBANO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 21 de julio de 2018.

Con fundamento en los artículos 52, 54 fracciones I y II, 56, 57 fracciones V y XXII, 61 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 7, 13 fracción I, 17 fracciones I, VIII y IX del Decreto 13555 del Congreso del Estado de Jalisco, publicado el 14 de enero de 1989; 5, 7 fracciones I y VI, 9 fracciones I, IX y XII, 56 y 57 del Reglamento Interno del Sistema de Tren Eléctrico Urbano, en la Ducentesima Décima Sesión Ordinaria del Consejo de Administración se aprobó el siguiente:

[...]

Con fundamento en los artículos 52, 54 fracciones I y II, 56, 57 fracciones V y XXII, 61 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 13 fracción IV; 2, 3 fracción III, 46, 50 párrafo 2 y 52 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco; 7, 13 fracción I, 17 fracciones I, VIII y IX del Decreto 13555 del Congreso del Estado de Jalisco, publicado el 14 de enero de 1989; 5, 7 fracciones I y VI, 9 fracciones I, IX y XII del Reglamento Interno del Sistema de Tren Eléctrico Urbano y con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. El artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, establece como principios rectores del servicio público los de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad (sic), eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito; asimismo, dispone que los entes públicos sujetos entre los que se encuentran los organismos públicos descentralizados de las entidades federativas, están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, en la actuación ética y responsable de cada servidor público.

  2. El artículo 92 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, dispone que para efectos de las responsabilidades a que alude la misma, se consideran servidores públicos entre otros, todos aquellos que presten servicios en los organismos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

  3. Por su parte la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, establece que todo servidor público tiene la obligación de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales; y el artículo 62 seña la que incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos que cometan actos u omisiones en contravención a lo dispuesto por el referido artículo 61 y de cualquier disposición legal relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones.

  4. Con fecha 28 de mayo de 2018, se constituyó formalmente el Comité de Ética, Conducta y de Prevención de Conflictos de Interés del Sistema de Tren Eléctrico Urbano. Asimismo, con fecha 5 de junio de 2018, en la Primera Sesión Ordinaria de dicho órgano colegiado, en términos de la fracción V del artículo 16 del Acuerdo del Gobernador del Estado de número DIGELAG ACU 06/2017 publicado el 9 de febrero de 2018 en el Periodico Oficial "El Estado de Jalisco", se autorizó por unanimidad el presente proyecto de Código de Ética y Conducta del Sistema de Tren Eléctrico Urbano.

  5. Es interés de este organismo público descentralizado en concordancia con las directrices marcadas por el titular del Poder Ejecutivo, dictar las medidas preventivas que permitan la salvaguarda efectiva de los principios de competencia por mérito, confidencialidad, economía, eficacia, eficiencia, equidad, honradez, imparcialidad, independencia, integridad, lealtad, legalidad, objetividad, profesionalismo, respeto a la dignidad humana, transparencia, de igualdad de trato y oportunidades y de inclusión y no discriminación, por parte de los servidores públicos del Sistema de Tren Eléctrico Urbano.

Siguiendo los lineamientos dictados por el Poder Ejecutivo en la materia que nos ocupa, se logrará el cumplimiento de uno de los principales objetivos de la Administración Pública del Estado, consistente en prevenir y abatir la corrupción e impunidad, instaurándose una gestión pública eficiente que fomente la cultura de la transparencia, la legalidad y la rendición de cuentas, que genera confianza y certidumbre de la sociedad respecto a las instituciones públicas representadas por los servidores públicos, que genera confianza y certidumbre de la sociedad respecto a las instituciones públicas representadas por los servidores públicos obligados en el marco de este Acuerdo y que imprima solidez a los principios y valores éticos del servicio público estatal.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración del Consejo de Administración del Sistema de Tren Eléctrico:

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL SISTEMA DE TREN ELÉCTRICO URBANO.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 27
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer los principios y valores que rigen el servicio público, como reglas de integridad, que deben observar el personal al servicio del Sistema de Tren Eléctrico Urbano, con el fin de garantizar una actuación ética y responsable en el ejercicio de sus funciones; así como emitir las medidas preventivas que regulen las conductas que propicien buenas actitudes en el desempeño de su empleo, cargo o comisión con las que se garantice la transparencia, la honestidad y la rendición de cuentas.

Artículo 2 Los principios y valores que rigen el servicio público, como reglas de integridad, previstos en este ordenamiento deberán ser cumplidos por todos los servidores públicos del Sistema de Tren Eléctrico Urbano.

La Contraloría Interna y la Dirección Jurídica serán competentes para aplicar, vigilar y evaluar el cumplimiento del presente ordenamiento.

Artículo 3 Las diversas áreas administrativas del Sistema de Tren Eléctrico Urbano, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán el derecho de acceso a la información y la adecuada protección de datos reservados o confidenciales que obtengan, administren o generen en el ejercicio de las funciones atribuidas en este instrumento, de conformidad con la Ley de la materia.
Artículo 4 Para los efectos de este Código, se entenderá por:
  1. Comité: Comité de Ética, Conducta y de Prevención de Conflictos de Interés del Sistema de Tren Eléctrico Urbano;

  2. Conducta: Es la actitud en la que los servidores públicos se conducen en el ejercicio de sus funciones;

  3. Conflictos de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses familiares, personales o de negocios;

  4. Contraloría: Contraloría Interna del Sistema de Tren Eléctrico Urbano;

  5. Denuncia: Documento que contiene la manifestación formulada por cualquier persona, sobre un hecho o conducta atribuible a un servidor público y que resultan presuntamente contrarios a lo establecido en el presente Código;

  6. Ética: Es la disciplina de valores que estudia y analiza el perfil, la formación y el comportamiento responsable y comprometido de las personas que se ocupan de los asuntos públicos, generando un cambio de actitud en ella al inculcarles valores de servicio;

  7. Principios: Normas de carácter general, universalmente aceptadas, comprendidas por valores y creencias que orientan y regulan el actuar del servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el Sistema de Tren Eléctrico Urbano;

  8. Reglas de Integridad: Son las normas de ética y conducta que deben observar los servidores públicos del Sistema de Tren Eléctrico Urbano;

  9. Servidores Públicos: El personal al servicio del Sistema de Tren Eléctrico Urbano, de acuerdo a los alcances del artículo 92 de la Constitución política del Estado de Jalisco; y

  10. Valores: Costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional o consciente.

Capítulo II Artículos 5 a 7

Principios y Valores que Rigen el Servicio Público en el Sistema de Tren Eléctrico Urbano

Artículo 5 Los servidores públicos deberán observar los principios y valores, conforme a las reglas de integridad establecidos en el presente Código, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a fin de contribuir al desarrollo de una cultura de legalidad, de ética y de responsabilidad pública.
Artículo 6 Son principios aplicables a los servidores públicos, los siguientes:
  1. Competencia por mérito: Implica contratar a las personas que cuenten con los mejores conocimientos, aptitudes y habilidades para llevar a cabo de manera eficiente y eficaz un empleo, cargo o comisión en el Sistema de Tren Eléctrico Urbano;

  2. Confidencialidad: Es el cuidado que deben tener los servidores públicos en cuanto a la obtención, generación, posesión, administración, transmisión y protección de datos personales contenidos en la documentación e información que conozcan con motivo de sus funciones;

  3. Economía: Es el aprovechamiento y optimización de los recursos que usen, administren o ejecuten los servidores públicos con motivo de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

  4. Eficacia: Es la capacidad que deben tener los servidores públicos para alcanzar metas y objetivos institucionales que deriven del ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

  5. Eficiencia: Es la optimización de los recursos asignados a los servidores públicos para...

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