Codigo de Etica y de Conducta de la Auditoria Superior del Estado de Sinaloa

CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el No. 144 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 30 de noviembre de 2020.

LICENCIADA EMMA GUADALUPE FÉLIX RIVERA, en mi carácter de Auditora Superior del Estado de Sinaloa, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y en los artículos 3 Y 22, fracciones I, V, XII y XXX, de la Ley de la Auditoria Superior del Estado de Sinaloa y artículos 7 y 8, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, 6 y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa; y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; y en relación con los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

CONSIDERANDO

[...]

En ese sentido, es que la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa reafirma su compromiso de garantizar la más alta probidad y confiabilidad por parte de las personas servidoras públicas adscritas a ésta, a fin de hacer de la fiscalización superior una herramienta confiable, oportuna y eficaz, que dé resultados transparentes a la sociedad y al Congreso del Estado de Sinaloa; por lo que tengo a bien, expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE SINALOA.

SECCIÓN I

CÓDIGO DE ÉTICA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 El presente Código de Ética tiene por objeto definir y establecer los criterios para normar la actuación de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, a fin de consolidar una cultura de respeto a los valores éticos y deberes en los que se sustenta su desempeño, para el cumplimiento del mandato de la Institución.
Artículo 2 Este Código de Ética es de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, sin excepción del nivel, actividad, cargo o comisión que desempeñe.

El ámbito de aplicación de este Código de Ética se extiende a las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, a los despachos o profesionales independientes habilitados por la Institución y demás colaboradores que contribuyan al desempeño de las funciones de la misma y que participan en el ejercicio de las atribuciones de este órgano técnico de fiscalización.

Artículo 3 Para efectos de este Código de Ética, se entenderá por:
  1. Auditoría Superior: Auditoría Superior del Estado de Sinaloa.

  2. Código: Código de Ética y de Conducta de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa.

  3. Comité de Integridad: El órgano de consulta y asesoría especializada, constituido al interior de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, para coadyuvar en la emisión, aplicación y cumplimiento de las Políticas de Integridad Institucional.

  4. Competencia: Capacidad para aplicar conocimientos y habilidades con el fin de lograr los resultados previstos.

  5. Comportamiento: Es la forma de proceder que tiene una persona servidora pública ante los diferentes estímulos que recibe y en relación al entorno en el cual se desenvuelve.

  6. Compromiso: Asumir la responsabilidad en relación a un deber, cargo o función.

  7. Corrupción: Dar o exigir dinero u otra utilidad para que se realice u omita un acto propio del cargo de una persona servidora pública o para que se ejecute uno contrario a sus deberes oficiales.

  8. Cultura ética: Conjunto de valores y actitudes de los miembros de una Institución relacionada con conductas positivas que se traducen en una mayor eficiencia dentro de la misma y en una adecuada proyección fuera de ella.

  9. Desempeño: Resultado medible con respecto al rendimiento de una persona en su ámbito de servidora pública, que proyecta el nivel de cumplimiento institucional que consigue alcanzar de acuerdo a su destreza y esfuerzo.

  10. Institución: Auditoría Superior del Estado de Sinaloa.

  11. Obligación: Es la exigencia establecida en las Leyes y normas jurídicas aplicables para salvaguardar la legalidad, integridad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión como persona servidora pública.

  12. Órgano Interno de Control: La unidad administrativa a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, así como de la investigación, substanciación y, en su caso, de sancionar las faltas administrativas que le competan en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

  13. Organización: Es una estructura administrativa conformada por personas servidoras públicas que interactúan dentro de un marco sistemático, para lograr metas y objetivos.

  14. Política de Integridad Institucional: Es el instrumento normativo elaborado por el Comité de Integridad de la Auditoría Superior, para orientar la actuación de las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones que se presenten y que deriven de las atribuciones, funciones, encomiendas y actividades de la Institución.

  15. Responsabilidad Institucional: Es la obligación que tienen las Instituciones de asumir las consecuencias de los actos y omisiones, la cual se clasifica como una obligación de orden moral, social y legal, comprendiendo esta ultima la responsabilidad ética, civil, laboral, administrativa y penal.

  16. Riesgo: Es el estudio de las causas de posibles amenazas y probables eventos no deseados, así como los daños y consecuencias que estas puedan producir para alcanzar los objetivos planeados.

  17. Unidades Administrativas: Es una dirección general o equivalente a la que se le confieren atribuciones específicas para el cumplimiento de las funciones y objetivos de las áreas que integran la Auditoría Superior.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Principios rectores y valores del servicio público.

Artículo 4

En congruencia con el Anexo Único del Acuerdo que establece los Lineamientos para la emisión del presente Código, aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, con base a lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la actuación que deberá imperar en las personas servidoras públicas adscritas a la Auditoría Superior tendrá que ser digna, la cual estará orientada a su desempeño, respondiendo a las necesidades de la Sociedad aplicando los principios que rigen al servicio público, a saber:

  1. Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionadas para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

  2. Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

  3. Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

  4. Eficacia: Las personas servidoras públicas actuarán conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

  5. Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

  6. Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.

  7. Honradez: las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  8. Imparcialidad: las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

  9. Integridad: las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y se genere certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.

  10. Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas...

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