Codigo de Etica de la Comision de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TIZAYUCA, HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Alcance Uno al Número 30 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 26 de Julio de 2021.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TIZAYUCA, HIDALGO.

El Ayuntamiento de Tizayuca, Hidalgo, en uso de sus facultades y con fundamento en lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, 56 fracción I Incisos a) y b), 60 fracción I inciso a), y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, de manera conjunta y en uso de la facultad que le confiere al Órgano Interno de control de la Comisión del Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, el numeral 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tienen a bien expedir, el presente de Decreto, que contiene el Código de Ética de la Comisión del Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, Hidalgo, con base en los (sic) siguientes;

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que en la dinámica del cambio social, político y económico actual, han generado una sociedad con falta de confianza respeto de los servidores públicos, el Gobierno municipal y la Comisión del Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, se encuentran bajo el escrutinio de los ciudadanos, quienes exigen que las decisiones que afectan sus intereses sean tomadas con un alto perfil público, con esquemas que promuevan la transparencia y el consenso para construir una administración municipal de calidad.

SEGUNDO. Que la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como facultades las de explotar, administrar, usar y aprovechar el agua obtenida de las fuentes de abastecimiento a su cargo mediante las acciones necesarias para el suministro de agua potable con base en la legislación aplicable en materia de agua y coadyuvar en el ámbito de su competencia al progreso y desarrollo de la región, establecido mediante Decreto de Creación de fecha 26 de noviembre de 1998, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el día 21 de diciembre de 1998.

TERCERO. Que, para lograr la confianza ciudadana en las instituciones, se requiere de servidores públicos íntegros que actúen sobre una cultura de valores y principios éticos que guíen la labor cotidiana.

CUARTO. Que la ética propone disciplinar el comportamiento para que hombres y mujeres buscando, lo esencial, el bien y la virtud; que, de acuerdo a los teóricos de la ética, la ética pública es una modalidad de ética que aplica a los principios que determinan la moralidad de los actos humanos sobre el servicio público; dicha ética está relacionada con los hechos internos de la voluntad, exigibles por propia conciencia a los servidores públicos.

QUINTO. Que uno de los rasgos más importantes de la Administración Pública Municipal y de la Comisión del Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo es la estrecha relación que existe entre el desempeño del servidor público, y su obligación de informar a la ciudadanía de manera permanente, suficiente y veraz, sobre el uso y destino de los recursos públicos asignados, así como de los resultados obtenidos derivados de su aplicación.

SEXTO. Que cuando se logran transparentar las acciones de la gestión pública, se infunde confianza en la ciudadanía, y por tanto se puede aspirar a una participación social integral, enfatizada a todas aquellas actividades que son de interés público y que generan beneficios en sus diferentes contextos, y por ende la participación de la sociedad potencializa los recursos materiales, humanos y económicos a fin de alcanzar mejores niveles de vida.

SÉPTIMO. Que basados en la responsabilidad permanente que tiene la Administración Pública Municipal y por ende sus Organismos de cara a la ciudadanía en el estricto sentido de su actuar, tiene a bien crear el Código de Ética de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, con el objeto de promover, infundir, reforzar y vigilar una cultura de valores y principios éticos que guíen la labor diaria de los servidores públicos.

OCTAVO. Que éste Código tiene como objetivo cumplir con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, la Ley de General de Responsabilidades Administrativas, a fin de concentrar en un solo documento los principios, valores y reglas de integridad que establecen y delimitan el actuar de los servidores públicos en su puesto, encargo o comisión dentro de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo.

NOVENO. Que en razón de lo anterior y como una medida para prevenir la corrupción, evitar los conflictos de interés y mejorar los resultados hacia la ciudadanía, surge la necesidad de dar a conocer los principios, valores, reglas de integridad y lineamientos generales con las que habrán de conducirse todos los servidores públicos que conforman la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función.

Por lo antes expuesto, se tiene a bien expedir el siguiente:

DECRETO QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TIZAYUCA, HIDALGO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 33

Objeto

Artículo 1 El presente Código de Ética tiene por objeto:
  1. Determinar un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten a los trabajadores de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca Hidalgo, con base en un marco de aspiración a la sublimidad del desempeño de las funciones y la toma de decisiones, así como en el actuar de las personas servidoras públicas, asumiéndolos como líderes en la generación de una nueva ética pública, en la impartición de servicios.

  2. Integrar el fundamento, a partir del cual, la CAAMTH elabore sus Código de Conducta en el que se considere riesgos éticos y áreas de oportunidad, en atención a la misión, visión y objetivo del organismo.

  3. El argot empleado en el presente código, no busca crear ninguna distinción, ni estigmatizar o diferenciar a hombres y mujeres.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2 El Código de Ética será aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, dentro o fuera en la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo.
Artículo 3

Será obligación del Órgano Interno de Control de la Comisión del Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, proporcionar el Código de Ética, a todo el personal, a través de medios físicos o electrónicos que considere factible y, de acuerdo con las políticas de austeridad republicana, a fin de que los integrantes del organismo tomen conocimiento de su contenido y, posterior a su estudio, suscriban una carta compromiso de alinear, el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a lo previsto en este documento.

Artículo 4 Además de las definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para efectos del Código de Ética, se entenderá por:
  1. Código de Conducta: El instrumento deontológico emitido por la Dirección General, a propuesta del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses (CEPCI) de la CAAMTH, previa aprobación del Órgano Interno de Control de la Comisión del Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

  2. Código de Ética: Instrumento deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, donde se establecen los parámetros de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;

  3. Órgano Interno de Control: La Unidad Administrativa a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento de control interno en la Comisión del Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, y de aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos.

  4. CAAMTH: Comisión de Agua del Municipio de Tizayuca Hidalgo;

  5. Ética pública: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado mexicano, de los entes públicos y de la responsabilidad de la persona ante éstos;

  6. Impedimento legal: Restricción normativa que imposibilita a la persona servidora pública a conocer de un asunto u ocupar un cargo.

  7. Juicio Ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

  8. Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018;

  9. Personas Servidoras Públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos del ámbito federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  10. ...

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