Código Electoral del Estado de Michoacan

LIBRO PRIMERO De la elección de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos Artículos 1 a 20.a
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 y 2
CAPÍTULO UNICO Naturaleza y objeto Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado libre y soberano de Michoacán de Ocampo.

El presente ordenamiento reglamenta las normas constitucionales relativas a:

  1. La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los ayuntamientos;

  2. La organización, funcionamiento, derechos, obligaciones y prerrogativas de los partidos políticos; y,

  3. El ejercicio de los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos.

  4. (DEROGADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001

ARTÍCULO 2 La aplicación de las disposiciones de este Código corresponde al Instituto Electoral de Michoacán, al Tribunal Electoral del Estado y al Congreso del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Las autoridades estatales y municipales, están obligadas a prestar apoyo y colaboración a los organismos electorales previstos en la Constitución y en este Código.

TÍTULO SEGUNDO De los derechos y obligaciones político – electorales de los ciudadanos Artículos 3 a 13
CAPÍTULO PRIMERO De los derechos Artículos 3 a 10
ARTÍCULO 3 Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

ARTÍCULO 4 El derecho de votar lo ejercen los ciudadanos que tengan vigentes sus derechos políticos, estén inscritos en el padrón electoral y cuenten con su credencial para votar.
ARTÍCULO 5 Votar en las elecciones es una prerrogativa, que se suspende:
  1. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Por estar sujeto a proceso penal por delito que merezca pena corporal;

  3. Por estar extinguiendo pena corporal;

  4. Por ser declarado ebrio consuetudinario en los términos de la ley;

  5. Por estar sustraído a la acción de la justicia; y,

  6. Por condena en sentencia judicial que así lo disponga, y que haya causado ejecutoria.

Para ser electo se requiere no estar en ninguno de los supuestos anteriores.

ARTÍCULO 6 Los ciudadanos podrán libremente organizarse en partidos políticos, adherirse o separarse de ellos.
ARTÍCULO 7 Es derecho exclusivo de los mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como en todos los actos de la jornada electoral, en la forma y términos siguientes:
  1. Podrán participar únicamente cuando hayan obtenido su acreditación ante la autoridad electoral;

  2. La solicitud de acreditación deberá señalar los datos de identificación personal y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad, y sin vínculo alguno a partidos u organizaciones políticas;

  3. La acreditación se solicitará ante los Consejos General, distrital o municipal, en su caso, desde quince días después de iniciado el proceso y hasta veinticinco días antes de la jornada electoral, anexando fotocopia de su credencial para votar y dos fotografías. La petición podrá hacerse en forma personal o a través de la organización civil a la que pertenezcan, las cuales deberán acreditar su personalidad ante el Instituto Electoral; y,

  4. El Consejo Electoral correspondiente resolverá respecto de las solicitudes presentadas, a más tardar quince días antes de la jornada electoral.

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