Código Electoral del Estado de Michoacan
El presente ordenamiento reglamenta las normas constitucionales relativas a:
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La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los ayuntamientos;
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La organización, funcionamiento, derechos, obligaciones y prerrogativas de los partidos políticos; y,
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El ejercicio de los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos.
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(DEROGADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001
Las autoridades estatales y municipales, están obligadas a prestar apoyo y colaboración a los organismos electorales previstos en la Constitución y en este Código.
El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
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Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Por estar sujeto a proceso penal por delito que merezca pena corporal;
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Por estar extinguiendo pena corporal;
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Por ser declarado ebrio consuetudinario en los términos de la ley;
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Por estar sustraído a la acción de la justicia; y,
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Por condena en sentencia judicial que así lo disponga, y que haya causado ejecutoria.
Para ser electo se requiere no estar en ninguno de los supuestos anteriores.
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Podrán participar únicamente cuando hayan obtenido su acreditación ante la autoridad electoral;
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La solicitud de acreditación deberá señalar los datos de identificación personal y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad, y sin vínculo alguno a partidos u organizaciones políticas;
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La acreditación se solicitará ante los Consejos General, distrital o municipal, en su caso, desde quince días después de iniciado el proceso y hasta veinticinco días antes de la jornada electoral, anexando fotocopia de su credencial para votar y dos fotografías. La petición podrá hacerse en forma personal o a través de la organización civil a la que pertenezcan, las cuales deberán acreditar su personalidad ante el Instituto Electoral; y,
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El Consejo Electoral correspondiente resolverá respecto de las solicitudes presentadas, a más tardar quince días antes de la jornada electoral.
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