Codigo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Huatabampo, Sonora

CODIGO DE DISCIPLINA DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE HUATABAMPO, SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección IV Número 23 del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el martes 22 de marzo de 2011.

CODIGO DE DISCIPLINA DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE HUATABAMPO, SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
ARTÍCULO 1

El presente Código es de cumplimiento obligatorio para los elementos y personal Administrativo del Organismo, teniendo por objeto establecer las conductas de Disciplina, así como sus respectivas sanciones en el caso de su Incumplimiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, aprobado para su publicación en Acta de Sesión Ordinaria No. 10 siendo la 10:00 am del día viernes 18 de Junio del 2010.

  1. Acuerdo: Documento en donde se crea al Cuerpo de Bomberos de Huatabampo, como Organismo Público Descentralizado. Acuerdo número 169 del H. Ayuntamiento de Huatabampo, Sonora, en acta de Sesión Extraordinaria No. 50 siendo las 9:35 am del día 19 de Junio del 2006, publicado el en el Boletín Oficial del Estado de Sonora el día 7 de Septiembre del 2006.

  2. Reglamento: El Reglamento Interior del Cuerpo de Bomberos de Huatabampo, aprobado en acta No. 10 con fecha viernes 18 de Junio del 2006 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora.

  3. Organismo: El Organismo Descentralizado denominado Cuerpo de Bomberos de Huatabampo.

  4. Junta: La Junta de Gobierno del Cuerpo de Bomberos de Huatabampo.

  5. Dirección: La Dirección General del Cuerpo de Bomberos de Huatabampo.

  6. Academia: La Escuela del Cuerpo de Bomberos de Huatabampo.

  7. Elemento: El personal operativo que de manera independiente a su grado y puesto, pertenece al Cuerpo de Bomberos de Huatabampo.

  8. Personal administrativo: El personal que desempeña labores administrativas de manera independiente a grado y puesto, y pertenece al Cuerpo de Bomberos de Huatabampo.

  9. Instalación: La Estación Central, Estaciones, Subestaciones, Estaciones Piloto o Brigadas de Auxilio o Resguardo, Academia, Oficinas, Talleres y demás instalaciones del Organismo.

ARTÍCULO 3

(SIC).- El Consejo Técnico como órgano asesor del organismo tendrá la facultad de modificar o adicionar, a propuesta del Director General, el presente Código, así como la emisión de criterios pará su interpretación.

ARTÍCULO 4

Se entiende por disciplina, la obediencia y subordinación a que deben sujetarse tanto los elementos como el personal administrativo de organismo, estando en servicio, dentro de la instalación, en estado de alerta o acuartelamiento y en situaciones de emergencia tanto menor como mayor, de acuerdo a la jerarquía de mando interna establecida en él Acuerdo de Bomberos, el Reglamento Interno y el Organigrama.

ARTÍCULO 5 La subordinación operativa se mantendrá rigurosamente entre los niveles de jerarquía que establece el organigrama

Existiendo también subordinación operativa entre individuó de igual grado cuando alguno de ellos se encuentre investido de un mando especial, sea instructor de un curso sobre superiores jerárquicos que se encuentren tomando el mismo y en el que el instructor este al frente del grupo o tenga una comisión que desempeñar dentro o fuera del servicio.

ARTÍCULO 6 Se entiende por orden, aquella prescripción o disposición que es dictada para ser cumplida, siendo el medio para el cumplimiento de las funciones y el mecanismo para el logro de los propósitos del organismo con base a su estructura jerárquica.
ARTÍCULO 7 Las órdenes giradas para todo el personal del Organismo, deberán emanar de la Dirección General y se transmitirán por los conductos jerárquicos adecuados.

Las órdenes giradas por un superior jerárquico deberán ser claras y precisas, pudiendo estas ser escritas o verbales de acuerdo a la situación específica.

ARTÍCULO 8

Las ordenes por escrito se refieren a las contenidas en la orden del cuerpo, Hoja de comisiones, acuerdo, aviso de salida entre otros documentos, donde están consideradas las comisiones administrativas, las comisiones con carácter preventivo, las comisiones de emergencia y demás disposiciones del mando para los servicios y la organización interna, documentos que estarán detallados y normados en el Manual de Operación.

ARTÍCULO 9 Las órdenes verbales se refieren a las requeridas en la operación cotidiana para el funcionamiento del organismo y en la atención de emergencias, definiéndose como tales por las circunstancias que impiden su expedición por escrito.
ARTÍCULO 10 Se considerará retardo cuando un elemento ingrese a su lugar de adscripción después de la hora de inicio de su servicio, siempre y cuando no exceda de diez minutos de retraso.
ARTÍCULO 11 Se tomará como inasistencia injustificada, la llegada de un elemento a su lugar de adscripción, con más de once minutos de retraso después de la hora de inicio de su servicio.
ARTÍCULO 12 Se considerará abandono del servicio, cuando un elemento en servicio o en cumplimiento de comisión o sanción alguna, abandone las instalaciones o el servicio encomendado sin causa justificada o permiso de su superior jerárquico a cargo.
ARTÍCULO 13 El abandono del servicio, la inasistencia injustificada a su servicio y los días consecutivos en que no se presente un elemento a su estación de adscripción o en la Estación Central, serán descontados del sueldo del trabajador como día no laborado, sin menoscabo de otras sanciones aplicables cómo consecuencia de dichos actos.
ARTÍCULO 14 El elemento que no pueda asistir a sus labores por enfermedad, deberá presentar el justificante correspondiente a su Jefe de Batallón en un término no mayor a 48 horas, en caso contrario se hará acreedor a la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 15 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Bomberos, el Reglamento Interno, el Manual del Consejo de Honor y Justicia, este ordenamiento y demás conducentes, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas y contenidas en las mismas disposiciones mencionadas, de acuerdo al procedimiento que se determina en el Manual del Consejo de Honor y Justicia.
CAPÍTULO II Artículos 16 a 21

DE LAS SANCIONES DE LOS ELEMENTOS

ARTÍCULO 16 Las sanciones son los correctivos disciplinarios a que se hace acreedor cualquier elemento del Organismo por la comisión de un acto de indisciplina.
ARTÍCULO 17 Las sanciones aplicables a los actos de indisciplina de los elementos son:
  1. Amonestación y Arresto,

  2. Suspensión, y

  3. Destitución.

ARTÍCULO 18 La amonestación es el acto por el cual el superior jerárquico advierte al subalterno la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes invitándolo a corregir su actuación.
ARTÍCULO 19 El Arresto es el acto de detención en permanencia al servicio como medida disciplinaria por el cual el subalterno cubre tiempo determinado de horas de servicio adicional en manera de correctivo por su falta u omisión
ARTÍCULO 20 La suspensión es la interrupción temporal de las obligaciones del elemento de prestar el servicio, por razones de incumplimiento de la función pública que impliquen riesgos hacia la población en general y la facultad del organismo de no retribuir los días no laborados como medida disciplinaria que no excederá por ningún motivo de 8 días.
ARTÍCULO 21 La destitución consiste en la separación del elemento de su cargo o comisión causando baja del Organismo.
CAPÍTULO III Artículos 22 a 24

DE LA AMONESTACIÓN DE LOS ELEMENTOS

ARTÍCULO 22

La amonestación se hará de palabra al momento de la comisión de la falta por el superior jerárquico y posteriormente se hará constar por escrito mediante parte informativo dirigido al Subdirector Técnico, quien deberá asentar en expediente del elemento infractor e informar al Director General quien de ser necesario remitirá el caso al Consejo de Honor y Justicia para que éste determine sobre la aplicación de alguna sanción más severa.

ARTÍCULO 23 La amonestación se aplicará al elemento que:
  1. Se presente o retire del servicio de forma desaseada o inadecuada, que vaya en contra de los principios de actuación e higiene personal, establecidos en las disposiciones jurídicas...

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