Codigo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Huatabampo, Sonora
CODIGO DE DISCIPLINA DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE HUATABAMPO, SONORA
TEXTO ORIGINAL.
Código publicado en la Sección IV Número 23 del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el martes 22 de marzo de 2011.
CODIGO DE DISCIPLINA DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE HUATABAMPO, SONORA
El presente Código es de cumplimiento obligatorio para los elementos y personal Administrativo del Organismo, teniendo por objeto establecer las conductas de Disciplina, así como sus respectivas sanciones en el caso de su Incumplimiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, aprobado para su publicación en Acta de Sesión Ordinaria No. 10 siendo la 10:00 am del día viernes 18 de Junio del 2010.
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Acuerdo: Documento en donde se crea al Cuerpo de Bomberos de Huatabampo, como Organismo Público Descentralizado. Acuerdo número 169 del H. Ayuntamiento de Huatabampo, Sonora, en acta de Sesión Extraordinaria No. 50 siendo las 9:35 am del día 19 de Junio del 2006, publicado el en el Boletín Oficial del Estado de Sonora el día 7 de Septiembre del 2006.
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Reglamento: El Reglamento Interior del Cuerpo de Bomberos de Huatabampo, aprobado en acta No. 10 con fecha viernes 18 de Junio del 2006 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora.
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Organismo: El Organismo Descentralizado denominado Cuerpo de Bomberos de Huatabampo.
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Junta: La Junta de Gobierno del Cuerpo de Bomberos de Huatabampo.
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Dirección: La Dirección General del Cuerpo de Bomberos de Huatabampo.
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Academia: La Escuela del Cuerpo de Bomberos de Huatabampo.
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Elemento: El personal operativo que de manera independiente a su grado y puesto, pertenece al Cuerpo de Bomberos de Huatabampo.
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Personal administrativo: El personal que desempeña labores administrativas de manera independiente a grado y puesto, y pertenece al Cuerpo de Bomberos de Huatabampo.
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Instalación: La Estación Central, Estaciones, Subestaciones, Estaciones Piloto o Brigadas de Auxilio o Resguardo, Academia, Oficinas, Talleres y demás instalaciones del Organismo.
(SIC).- El Consejo Técnico como órgano asesor del organismo tendrá la facultad de modificar o adicionar, a propuesta del Director General, el presente Código, así como la emisión de criterios pará su interpretación.
Se entiende por disciplina, la obediencia y subordinación a que deben sujetarse tanto los elementos como el personal administrativo de organismo, estando en servicio, dentro de la instalación, en estado de alerta o acuartelamiento y en situaciones de emergencia tanto menor como mayor, de acuerdo a la jerarquía de mando interna establecida en él Acuerdo de Bomberos, el Reglamento Interno y el Organigrama.
Existiendo también subordinación operativa entre individuó de igual grado cuando alguno de ellos se encuentre investido de un mando especial, sea instructor de un curso sobre superiores jerárquicos que se encuentren tomando el mismo y en el que el instructor este al frente del grupo o tenga una comisión que desempeñar dentro o fuera del servicio.
Las órdenes giradas por un superior jerárquico deberán ser claras y precisas, pudiendo estas ser escritas o verbales de acuerdo a la situación específica.
Las ordenes por escrito se refieren a las contenidas en la orden del cuerpo, Hoja de comisiones, acuerdo, aviso de salida entre otros documentos, donde están consideradas las comisiones administrativas, las comisiones con carácter preventivo, las comisiones de emergencia y demás disposiciones del mando para los servicios y la organización interna, documentos que estarán detallados y normados en el Manual de Operación.
DE LAS SANCIONES DE LOS ELEMENTOS
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Amonestación y Arresto,
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Suspensión, y
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Destitución.
DE LA AMONESTACIÓN DE LOS ELEMENTOS
La amonestación se hará de palabra al momento de la comisión de la falta por el superior jerárquico y posteriormente se hará constar por escrito mediante parte informativo dirigido al Subdirector Técnico, quien deberá asentar en expediente del elemento infractor e informar al Director General quien de ser necesario remitirá el caso al Consejo de Honor y Justicia para que éste determine sobre la aplicación de alguna sanción más severa.
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Se presente o retire del servicio de forma desaseada o inadecuada, que vaya en contra de los principios de actuación e higiene personal, establecidos en las disposiciones jurídicas...
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