Codigo de Conducta de la Universidad Tecnologica de Zinacantepec

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ZINACANTEPEC

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 21 de diciembre de 2020.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ZINACANTEPEC

Lic. Alfredo del Mazo Maza

Gobernador Constitucional del Estado de México

  1. en D. Javier Vargas Zempoaltecatl

    Secretario de Contraloría del Estado de México

    Mtro. Manuel Gonzales Torres

    Director de Ética Y Transparencia de la Contraloría

    Mtra. en C.P. Dulce Viridiana Rodríguez Rico

    Rectora de la Universidad Tecnológica de Zinacantepec

    INDICE

    I. Considerando

    II. objetivo

    III. glosario

    IV. carta de presentación

    V. carta compromiso

    VI. principios

    VII. valores

    VIII. reglas de integridad

    I. CONSIDERANDO

    Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, todo servidor público sin perjuicios de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, secrecía, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

    Que el artículo 5° de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, establece que los principios rectores del servicio público son: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas. Atendiendo a que el objetivo de la Ley en cita establece los mecanismos que permitan dar cuenta del cumplimiento de los principios que rigen el servicio público, así como acciones permanentes que aseguren la integridad el comportamiento ético de las personas servidoras públicas.

    Que el plan de desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su eje transversal 2: "Gobierno Capaz y Responsable" contempla en su objetivo 5.5 "Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas", Estrategia 5.52 "Fortalecer el programa de su servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos".

    Que en el Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la emisión del Código de Ética al que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se señala que cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018.

    Que el acuerdo por el que emiten Lineamientos Generales para establecer las Bases de la Integración, Organización, Atribuciones, y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" en fecha 24 de junio de 2019, en el artículo Cuarto de Transitorio, establece que el Código de Conducta será elaborado conforme a la guía que emita el Secretario de Contraloría.

    "Que el presente documento se alineó a la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, que emitió la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 05 de julio de 2019.

    Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:"

    Código de Conducta de La Universidad Tecnológica de Zinacantepec

    II. OBJETIVO

    El objetivo del Código de Conducta de la Universidad Tecnológica de Zinacantepec, como un organismo auxiliar de la Administración Pública del Estado de México, que permita el tránsito hacia las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión que fortalezcan la aplicación de las disposiciones legales vigentes, garantizando, concientizando a todas las personas colaboradoras de esta Casa de Estudios sobre el marco de actuación al que debe sujetarse en el desempeño de sus labores. En él, se contemplan las pautas y criterios por los cuales se deberán regir sus servidores públicos al realizar funciones, actitudes o toma de decisiones y es aplicable a todas las personas servidoras públicas, que desempeñen un empleo, cargo o comisión al interior de la UTZin sin importar su régimen de contratación.

    MISIÓN

    Formar profesionistas mediante un modelo basado en competencias que permite la vinculación de los sectores público, privado y social, promoviendo la cultura científica, tecnológica y emprendedora en su entorno.

    VISIÓN 2020

    Ser una institución de educación superior caracterizada por organizar, desarrollar e impulsar las líneas de investigación científica, tecnológica y social; con la infraestructura óptima y adecuada para la generación de conocimiento pragmático y de vanguardia.

    POLÍTICA DE CALIDAD

    La Universidad Tecnológica de Zinacantepec, se compromete a dar cumplimiento con los requisitos, expectativas y necesidades de nuestros alumnos, así como de empresarios, autoridades y personal institucional a través de la infraestructura necesaria y recurso humano calificado, que permita la oferta de programas educativos basados en competencias, distinguidos por brindar soluciones con un sentido de innovación, permitiendo vincular a la comunidad universitaria en el ámbito nacional e internacional; todo esto sustentado en un sistema de gestión de calidad certificado que permita la mejora continua de la eficacia en los procesos.

    BASE LEGAL

    -Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 73 fracción XXIV, Artículo 109 fracción III y Artículo 113.

    -Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Artículo 38 fracción I, inciso e).

    -Ley federal de responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Artículo 7.

    -Constitución Política de Estado Libre y Soberano de México, Artículos 5,77 fracciones II, XXIX, 112, 116, 122, 130 y 138.

    -Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, Artículos 3,19 VI, 29 y 30 fracción II.

    -Ley de Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, Articulo 5.

    -Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, Articulo 7.

    -Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Artículos 2 y 15.

    -Decreto del Ejecutivo del Estado de México, número 46 de fecha 3 de septiembre de 2001 y modificado por Decreto del Ejecutivo del Estado de México, número 110 de fecha 17 de julio de 2009, publicados en la" Gaceta de Gobierno". Por el que se crea el organismo público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Zinacantepec.

    -Acuerdo del ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los lineamientos generales para propiciar su integridad a través de los

    Comités de Ética publicado en el periódico oficial "Gaceta de Gobierno", No. 24 de junio de 2019.

    -Reglamento Interno de la Universidad Tecnológica de Zinacantepec.

    III. GLOSARIO

    El término personas "Servidores Públicos" empleado en la redacción y representa a hombres y mujeres en distintos niveles jerárquicos de la dependencia, por lo que su uso no debe considerarse una distinción sexista de lenguaje.

    UTZIN: Universidad Tecnológica de Zinacantepec.

    Comité: A los integrantes del Comité de Ética

    Conflicto de Intereses: Es la incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los interese privados del Servidor Público, ocurre cuando lo relacionado a un interés público tiende a estar indebidamente influenciado por un interés ajeno de tipo económico o personal, guiando la actuación del Servidor Público en beneficio propio o de un tercero.

    Corrupción: el ilegal y mal uso del poder público encomendado para obtener beneficios privados de manera ventajosa y mal intencionada en perjuicio de los demás miembros de dicha comunidad y que pone en riesgo la estabilidad, funcionalidad e integridad de la UTZin, derivados de las acciones del Servidor Público que trasgreda las normas legales o principios éticos.

    Prevención: Tomar las medidas precautorias necesarias para reducir anticipadamente un riesgo o daño.

    Valores: cualidades consideradas buenas y deseables acciones humanas que distinguen la actuación del Servidores Públicos, tendientes a lograr la credibilidad, la rectitud y el fortalecimiento de la UTZin.

    Reglas de Integridad...

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