Codigo de Conducta de la Universidad Tecnologica de Leon, Guanajuato

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LEÓN, GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Parte al Número 61 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el miércoles 25 de marzo de 2020.

El Comité Interno de Ética y Prevención de Conflicto de Interés de la Universidad Tecnológica de León, emite el presente Código de Conducta, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética, derivado de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de Octubre de 2018; así como lo previsto en el Código de Ética del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, Lineamientos Generales para la Integración y Operación de los Comités Internos de Ética y Prevención de Conflicto de Interés de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 178, Segunda Parte, de fecha 5 de septiembre de 2019.

Introducción

La Universidad Tecnológica de León es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Guanajuato, con personalidad jurídica y patrimonio propio, iniciando operaciones el 09 de diciembre de 1994, teniendo como facultades entre otras: Impartir educación superior conforme a las normas, políticas y planes de estudio establecidos de común acuerdo, por el Gobierno del Estado y la Secretaría de Educación Pública.

El presente documento tiene como finalidad el establecimiento de lineamientos de conducta del personal de la Universidad Tecnológica de León que deben regir en su quehacer cotidiano como personas servidoras públicas de acuerdo a las funciones, atribuciones y responsabilidades que les confiere su empleo, cargo o comisión.

En fecha 17 de febrero de 2020, mediante sesión extraordinaria del Comité de Ética y Prevención del Conflicto de Interés se propuso el Proyecto de Código de Conducta al titular del Órgano de Control Interno de la Universidad Tecnológica de León, siendo aprobado el día 24 de febrero de 2020.

Por lo anteriormente expuesto, se acuerda:

Único. Se emite el Código de Conducta de la Universidad Tecnológica de León.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 16

Objeto

Artículo 1

El presente Código de Conducta es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas adscritas a la Universidad Tecnológica de León, que desempeñen un empleo, cargo o comisión y tiene por objeto orientar el criterio a observar por las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión para prevenir y disuadir la comisión de faltas administrativas.

Personas obligadas

Artículo 2 La observancia del presente Código es obligatoria para todas las personas servidoras públicas adscritas a las diversas unidades administrativas que conforman a la Universidad Tecnológica de León, conforme lo previsto en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 122, párrafo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

Glosario

Artículo 3 Para los efectos del presente Código, se entenderá por:
  1. Código de Ética: Código de Ética del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.

  2. Código: Código de Conducta de la Universidad Tecnológica de León.

  3. Comité: Comité Interno de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Universidad Tecnológica de León.

  4. Conducta: Es el comportamiento que las personas servidoras públicas de la Universidad Tecnológica de León, deben observar en el ejercicio de sus funciones.

  5. Conflicto de Intereses: Es la incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados de las personas servidoras públicas y ocurre cuando lo relacionado a un interés público, tiende a estar indebidamente influenciado por un interés ajeno de tipo económico o personal, guiando la actuación de la persona servidora pública en beneficio propio o de un tercero.

  6. Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control de la Universidad Tecnológica de León.

  7. Principios Rectores: A los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas.

  8. Reglas de integridad: Las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de las personas servidoras públicas de la Universidad Tecnológica de León.

  9. Universidad: Universidad Tecnológica de León.

  10. Valores: Características que distinguen la actuación de las personas servidoras públicas de la Universidad, tendientes a lograr credibilidad y el fortalecimiento de las instituciones públicas y del servicio público.

Uso de lenguaje claro e incluyente

Artículo 4 El lenguaje empleado en este Código no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que sus disposiciones serán redactadas asegurando un lenguaje incluyente y no sexista.

De igual forma, las personas obligadas deberán privilegiar la implementación y utilización de un lenguaje incluyente y no sexista, en todas las actividades que desarrollen tanto con las demás personas servidoras públicas, como con las personas usuarias que llegaren a tratar.

Capítulo II Artículos 5 a 9

Principios, valores y reglas de integridad institucionales

Principios institucionales

Artículo 5 Las personas servidoras públicas deberán observar los principios que rigen el servicio público, previstos en el Código de Ética, siendo los siguientes:
  1. Legalidad: Hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen al empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Conducirse con rectitud sin utilizar el empleo, cargo o comisión, para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad: Corresponder a la confianza que el Estado les ha conferido; tener una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad: Dar a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer las funciones de manera objetiva.

  5. Eficiencia: Actuar en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizar el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

  6. Economía: en el ejercicio del gasto público administrar los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo estos de interés social.

  7. Disciplina: Desempeñar el empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

  8. Profesionalismo: Conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles al empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad ·y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.

  9. Objetividad: Preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.

  10. Transparencia: En el ejercicio de sus funciones privilegiar el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que se genera, obtiene, adquiere, transforma o conserva; y en el ámbito de competencia, difundir de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.

  11. Rendición de cuentas: Asumir plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican las decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

  12. Competencia por mérito: Seleccionar para los puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR