Codigo de Conducta de la Universidad Tecnologica del Sur del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. EL 8 DE AGOSTO DE 2019 NO APLICA AL ARTICULADO DEL NÚMERO 5732 PUBLICADO EN EL P.O. DE 7 DE AGOSTO DE 2019.]

Código publicado al Número 5732 en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 7 de agosto de 2019.

Al margen superior al centro un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018 - 2024 y un logotipo que dice Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MORELOS

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MORELOS, EJERCIENDO LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 43, 44 Y 76 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Atendiendo a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, fue creado el Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de Gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

El Sistema Nacional Anticorrupción, cuenta con un Comité Coordinador que tiene entre sus atribuciones la facultad de diseñar y promover políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan y el establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de Gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos.

El 12 de octubre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, dio a conocer los elementos a considerar para la emisión del Código de Ética que deberán observar los servidores públicos de todos los órdenes de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

En el mismo tenor, fue publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 5674 de fecha 8 de febrero de 2019 el "Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública Estatal" el cual tuvo por objeto emitir y dar a conocer los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el quehacer de las personas al servicio público en el ejercicio de sus funciones.

Se destaca que la expedición del presente Código se rige por los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad; cumpliendo así, además, con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos y se fundamenta en los ordenamientos jurídicos siguientes: Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal; Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública; Estatuto Orgánico de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Morelos; Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos; la Norma Mexicana para la Igualdad Laboral NMX - R - 025 - SCFI - 2015; y el Sistema de Gestión de la Calidad implantado en la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.

Por lo expuesto y fundado, se tiene a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todo el personal que integra las diversas Unidades Administrativas de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos (UTSEM) y tiene por objeto establecer valores y principios que garanticen un comportamiento ético y responsable en el desarrollo de las actividades que le sean encomendadas.
Artículo 2 El presente Código se ha elaborado con fundamento en los Principios Constitucionales que forman parte del Código de Ética de la Administración Pública Federal y Estatal, de éstos se han desprendido valores y normas de conducta que deben regir nuestro actuar diario.
Artículo 3 Para los efectos del presente Código se entiende por:
  1. Código, al Código de Conducta de la UTSEM;

  2. Conflicto de Interés, a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de personal, en razón de motivos personales, familiares o de negocios;

  3. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos;

  4. Órgano Interno de Control, a la Comisaría Pública que opera en la UTSEM;

  5. Principios, a los mandatos de optimización y razones que orientan la acción de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y universal;

  6. Reglas de integridad, a las reglas de integridad a las que deben sujetarse el personal de la UTSEM señaladas en el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal.

  7. Personal, a toda persona al servicio público que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la UTSEM;

  8. UTSEM, al Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos, y

  9. Valores, a las convicciones de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta y decisiones.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 4 La UTSEM es Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos integrante del Subsistema de Universidades Tecnológicas que tiene por objeto Ofrecer programas de educación superior, así como ofrecer la continuidad de estudios para la obtención del nivel de ingeniería técnica y licenciatura.

La Universidad ha asumido un compromiso con la sociedad de formar profesionistas con sentido humanístico en un ambiente de mejora continua y responsabilidad moral y ética en el sentido de actuar de acuerdo con normas y principios que rijan la conducta del buen vivir de la comunidad universitaria, a fin de garantizar en todo momento el respeto al derecho y la observancia de su normatividad evitando con ello faltas a las normas que pongan en riesgo la estabilidad de la Sociedad.

Artículo 5 Los principios rectores que debe cumplir todo el Personal son los siguientes:
  1. Legalidad.- Implica que el personal hace sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas (sic) atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

  2. Honradez.- Significa que el personal se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;

  3. Lealtad.- Se traduce en que el personal corresponde a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

  4. Imparcialidad.- El personal da a la ciudadanía y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

  5. Eficiencia y responsabilidad.- Consistente en que el personal actúa en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos;

  6. Economía.- El personal en el ejercicio del gasto público administrará los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social;

  7. Disciplina.- El personal desempeñará su empleo, cargo o comisión de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR