Codigo de Conducta de la Universidad Tecnologica de Zinacantepec del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ZINACANTEPEC DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 28 de noviembre de 2018.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ZINACANTEPEC

Lic. Alfredo del Mazo Maza

Gobernador Constitucional del Estado de México

M. en D. Javier Vargas Zempoaltecatl

Secretario de Contraloría del Estado de México

Lic. César Francisco Becerril Pérez

Director de Ética Y Prevención de la Corrupción de la Secretaría de la Contraloría

M. en C.P. Dulce Viridiana Rodríguez Rico

Rectora de la Universidad Tecnológica de Zinacantepec

INDICE

I. Antecedentes.

II. Base Legal.

III. Introducción.

IV. Objetivo.

V. Contenido del Código de Conducta.

  1. Carta de Presentación.

  2. Misión, Visión y Objetivo de la Dependencia u Organismo Auxiliar o H. Ayuntamiento

  3. Principios y Valores.

  4. Glosario.

  5. Índice del Marco Ético como Apoyo para la Toma de Decisiones.

  6. Marco Ético como apoyo para la Toma de Decisiones.

  7. Carta Compromiso.

  8. Firmas de adhesión al Código de Conducta por parte del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses de la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca.

    I. ANTECEDENTES

    Con el objeto de dar cumplimiento a la propuesta planteada por el Lic. Enrique Peña Nieto a la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA considera ocho acciones ejecutivas, la número cuatro plantea la necesidad de evolucionar los Códigos de Ética, hacia Reglas de Integridad. Así, con la convicción de trabajar con los distintos niveles y órdenes de Gobierno; el Ejecutivo del Estado de México, impulso una Agenda Común en temas de ética, transparencia y combate a la corrupción, que se capitalizó en el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses", publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" de fecha 30 de noviembre del 2015.

    Es por ello, que con el objetivo de fortalecer la Ética, Transparencia y Prevención de la Corrupción, se señalan los 14 Principios Rectores, contenidos en el artículo 5º de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; asimismo, los 11 Principios que todo Servidor Público deberá observar en el desempeño de su empleo cargo o comisión; y, las 10 Directrices para la efectiva aplicación de dichos principios, todos contenidos en el artículo 7º de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que como resultado materialicen una conducta digna, que genere condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas, erradique la discriminación y actos de violencia. Ambas disposiciones publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", de fecha 30 de mayo del 2017.

    La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, a través de la Dirección de Ética y Prevención de la Corrupción, puso a disposición de todos los niveles y órganos gubernamentales la Guía para la Elaboración del Código de Conducta, en la que se consolida al Servicio Público, y permitiendo dar el reconocimiento a las acciones de gobierno que responden al interés general.

    El Código de Conducta permite establecer las actitudes favorables de apego a la legalidad, la ética y la responsabilidad pública y así lograr la consolidación de una administración eficaz, transparente y responsable, que combata y castigue la arbitrariedad, la corrupción y la impunidad, misma que la ciudadanía reclama en todos los Servidores Públicos estatales y/o municipales, indicando las pautas y los criterios por los cuales se regirán todos los colaboradores de las instituciones públicas al realizar acciones o tomar decisiones.

    Al respecto y en cumplimiento a la normatividad en la materia, el 16 de enero de 2017, la Universidad Tecnológica de Zinacantepec, formuló y publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" su Código de Conducta para todas las y todos los Servidores Públicos que forman parte de esta Institución.

    II. BASE LEGAL

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 73 fracción XXIV, Artículo 109 fracción III y Artículo 113.

    - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Artículo 38 fracción I, inciso e).

    - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Artículo 7.

    - Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

    - Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Artículos 5, 77 fracciones II, XXVIII y XXIX, 112, 116, 122, 130, 137 y 138.

    - Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, Artículos 3, 19 fracción VI, 29 y 30 fracción II.

    - Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, Artículo 5.

    - Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, Artículo 7.

    - Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Artículos 2 y 15.

    - Plan Estatal de Desarrollo 2017-2013.

    - Decreto del Ejecutivo del Estado de México, número 46, de fecha 3 de septiembre de 2001 y modificado por Decreto del Ejecutivo del Estado de México, número 110 de fecha 17 de junio de 2009, publicados en la "Gaceta de Gobierno". Por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica del Valle de Toluca.

    - "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los lineamientos generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses". Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", No. 106, de fecha 30 de noviembre de 2015.

    - Reglamento Interno de la Universidad Tecnológica de Zinacantepec.

    III. INTRODUCCIÓN

    IV. OBJETIVO

    El objetivo del Código de Conducta de la Universidad Tecnológica de Zinacantepec, como un Organismo Auxiliar de la Administración Pública del Estado de México, que permita el tránsito hacia Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión que fortalezcan la aplicación de las disposiciones legales vigentes, garantizando, concientizando a las y los colaboradores de esta casa de estudios sobre el marco de actuación al que deben sujetarse en el desempeño de sus labores. En él, se contemplan las pautas y criterios por los cuales se deberán regir sus Servidores Públicos al realizar funciones, actitudes o toma de decisiones.

    V. CONTENIDO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

  9. Carta de Presentación

    Zinacantepec, Estado de México a 16 de octubre de 2018

    SERVIDORES PUBLICOS DE LA

    UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ZINACANTEPEC

    PRESENTES:

    Presentamos a ustedes el Código de Conducta como un instrumento que permite a los Servidores Públicos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ZINACANTEPEC, regirse por los valores contenidos en el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los lineamientos generales para propiciar su integridad a través de su Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses", incluidos en este documento para poder así delimitar las acciones que deben observarse entre nosotros y fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción, garantizando el adecuado cumplimiento de los principios del Servicio Público establecidos en el Artículo 109° fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los 14 Principios Rectores del Servidor Público establecidos en el Artículo 5° de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, los 11 Principios en que se basa, y las 10 directrices que señala el Artículo 7° de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y dan por resultado una conducta digna, que genere condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas que erradiquen la discriminación y actos de violencia.

    El Código de Conducta es de observancia general y cumplimiento obligatorio para servidores públicos de nuestra Institución, sin importar el esquema de contratación, sin importar el esquema de contratación (sic) al que estén sujetos.

    ATENTAMENTE

    MTRA. D. VIRIDIANA RODRÍGUEZ RICO

    RECTORA

  10. MISIÓN

    Formar profesionistas mediante un modelo basado en competencias que permite la vinculación de los sectores público, privado y social, promoviendo la cultura científica, tecnológica y emprendedora en su entorno.

    VISIÓN 2020

    Ser una institución de educación superior caracterizada por organizar, desarrollar e impulsar las líneas de investigación científica, tecnológica y social; con la infraestructura óptima y adecuada para la generación de conocimiento pragmático y de vanguardia.

    POLÍTICA DE CALIDAD.

    La Universidad Tecnológica de Zinacantepec, se compromete a dar cumplimiento con los requisitos, expectativas y necesidades de...

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