Codigo de Conducta de la Universidad Politecnica de Texcoco

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TEXCOCO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 5 de septiembre de 2019.

MAESTRO ALBERTO SÁNCHEZ FLORES, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TEXCOCO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE (SIC) LOS ARTÍCULOS 18 FRACCIONES IV, XII Y XVI DEL DECRETO DE CREACION DE ESTE ORGANISMO; 10 FRACCIÓN V DE SU REGLAMENTO INTERIOR; Y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales establecen que las personas servidoras públicas sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá (sic) observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia, economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y competencia por mérito.

Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y IV; y 17, respectivamente, indica como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de las personas servidoras públicas; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y de igual manera la emisión y observancia del Código de Conducta, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017- 2023, en sus ejes transversales primero denominado: "Igualdad de Género" y segundo, "Gobierno Capaz y Responsable", contempla como Objetivos: La erradicación de todo tipo de Violencia, así como Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas, y establece como estrategia para tal fin la de: "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las personas servidoras públicos (sic)".

Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismo Auxiliares, que establece la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de emitir sus respectivos Códigos de Conducta.

Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta de Gobierno el 24 de junio de 2019, es facultad del Comité de Ética elaborar la propuesta de Código de Conducta para someterlo a consideración al titular de la dependencia.

Por lo anterior expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TEXCOCO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1

El presente Código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Universidad Politécnica de Texcoco; y tiene por objeto establecer la forma en que éstas aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Universidad Politécnica de Texcoco, y fomentar y propiciar la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas.

Artículo 2 Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
  1. Código de Conducta: al documento emitido por el Titular de la Universidad Politécnica de Texcoco a propuesta del Comité de Ética, previamente aprobado por el Titular del Órgano Interno de Control.

  2. Código de Ética: al Código de Ética expedido por el Titular de la Universidad Politécnica de Texcoco, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 7 de junio de 2016.

  3. Conflicto de Intereses: a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas Servidoras Públicas debido a intereses personales, familiares o de negocios.

  4. Denuncia: a la manifestación por la que una persona hace del conocimiento de las autoridades, actos u omisiones de alguna persona servidora pública que pudieran transgredir el Código de Ética.

  5. Ley: a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

  6. Órganos Internos de Control: a las unidades administrativas en las dependencias y organismos auxiliares, encargadas de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de las personas servidoras públicas, y que dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría.

  7. Personas servidoras públicas: a aquéllas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, adscritas a la Universidad Politécnica de Texcoco.

  8. Principios Rectores: a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.

  9. Reglas de Integridad: las pautas y prioridades que deben guiar la actuación de las personas servidoras públicas de la Universidad Politécnica de Texcoco, en los ámbitos del servicio público.

  10. Unidad: a la Unidad de Prevención de la Corrupción adscrita a la Secretaría.

  11. UPTEX: a la Universidad Politécnica de Texcoco.

  12. Valores: al interés público, respeto, respecto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

Artículo 3 Las personas servidoras públicas, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, deberán ejercer y desarrollar su función con apego a los Principio Rectores, Valores y Reglas de Integridad que al efecto se encuentran señaladas en el Código de Ética, siempre considerando la visión, misión y objetivos de la UPTEX.
CAPÍTULO II Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 4 Los siguientes principios son de observancia general para las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo cargo o comisión, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios:
  1. Legalidad.

  2. Honradez.

  3. Lealtad.

  4. Imparcialidad.

  5. Eficiencia.

  6. Economía.

  7. Disciplina.

  8. Profesionalismo.

  9. Objetividad.

  10. Transparencia.

  11. Rendición de cuentas.

  12. Competencia por mérito.

  13. Eficacia.

  14. Integridad.

  15. Equidad.

CAPÍTULO III Artículo 5

DE LOS VALORES

Artículo 5 Los Valores contenidos en el Código de Ética y que las personas servidoras públicas debe (sic) anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son los siguientes:
  1. Interés público.

  2. Respeto.

  3. Respeto a los Derechos Humanos.

  4. Igualdad y no discriminación.

  5. Equidad de género.

  6. Entorno cultural y ecológico.

  7. Cooperación.

  8. Liderazgo.

CAPÍTULO IV Artículo 6

DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD

Artículo 6 Las Reglas de Integridad referidas en el Código de Ética, y que todas las personas servidoras públicas debe (sic) anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son las siguientes:
  1. Actuación Pública.

  2. Información Pública.

  3. Contrataciones, Licencias, Permisos y Concesiones.

  4. Programas Gubernamentales.

  5. Trámites y Servicios.

  6. Recursos Humanos.

  7. Administración de bienes muebles e inmuebles.

  8. Proceso de Evaluación.

  9. Control Interno.

  10. Procedimiento Administrativo.

  11. Desempeño permanente con integridad.

  12. Cooperación con la integridad.

  13. Comportamiento digno.

CAPÍTULO V Artículos 7 y 8

DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LA UPTEX

Artículo 7 Las personas servidoras públicas, deberán adecuar su actuación a los Principios, Valores y Reglas de Integridad consignadas en el Código de Ética, para lo cual, en este instrumento se establecen las conductas que desplegaran en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, orientando sus decisiones en sentido ético.

ACTUACIÓN PÚBLICA

Responsabilidad.

Las personas servidoras públicas, conducen su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad y siempre orientada al interés público.

Conductas esperadas.

  1. Conducirse con actitud colaborativa y de unidad, fomentando el trabajo en equipo.

  2. Acatar las disposiciones jurídicas y administrativas, sin perseguir intereses propios o ajenos.

  3. Actuar con honestidad, congruencia, transparencia, imparcialidad y objetividad.

  4. Propiciar un ambiente laboral libre de violencia.

  5. Denunciar situaciones de violencia al interior de la UPTEX.

  6. Difundir los Principios, Valores y Reglas de Integridad que regulan la actuación pública frente a la ciudadanía.

  7. Desempeñar el empleo, cargo o comisión conferido con lealtad y honestidad, obteniendo únicamente la remuneración que el Estado otorga por el desempeño de la función pública.

  8. Actuar en el ejercicio del servicio público, representando y buscando únicamente los intereses de la UPTEX.

  9. Preservar la independencia y objetividad en su actuación, estar libre de influencias o circunstancias que comprometan de manera real o en apariencia el...

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