Codigo de Conducta del Tecnologico de Estudios Superiores de Villa Guerrero

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 26 de octubre de 2020.

LIC. LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ BAEZA, DIRECTOR GENERAL DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3 Y 15 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 17 DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA GUERRERO Y FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA GUERRERO; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS: 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 5 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS: NUMERAL DÉCIMO PRIMERO DE LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA GUERRERO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1

El presente Código de Conducta es de observancia obligatoria para el personal administrativo, docente y operativo que labora dentro del Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero y tiene por objeto establecer la forma en que éstas aplicarán en su quehacer cotidiano, los Principios , Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares; propiciando la prevención de conductas que constituyan a faltas administrativas.

Artículo 2 Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
  1. Acoso sexual: es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

  2. Código de Conducta: documento emitido por la Dirección General del Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero, a propuesta del Comité de Ética.

  3. Código de Ética: Instrumento deontológico, al que se refiere el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios vigente, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.

  4. Comité: al Comité de Ética del Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero.

  5. Conflicto de Intereses: a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las y los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

  6. Corrupción: es el mal uso del poder público encomendado para obtener beneficios privados.

  7. Hostigamiento sexual: a la conducta que, con fines de lujuria asedie a personas de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique jerarquía.

  8. Principios Rectores: los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.

  9. Personas Servidoras Públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero.

  10. Reglas de Integridad: Las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo.

  11. Valores: Interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

  12. Tecnológico: al Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero.

Artículo 3 Las personas servidoras públicas, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, deberán ejercer y desarrollar su función con apego a los Principio Rectores, Valores y Reglas de Integridad que al efecto se encuentran señaladas en el Código de Ética, siempre considerando la Visión, Misión, Objetivos y Políticas del Tecnológico.
CAPÍTULO II Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 4

Los siguientes principios son de observancia general para las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión del Tecnológico, los cuales están contenidos en el Artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y municipios, Artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y en el Artículo 6 del Código de Ética de los Servidores Públicos del poder ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares:

  1. Legalidad.

  2. Honradez.

  3. Lealtad.

  4. Imparcialidad.

  5. Eficiencia.

  6. Economía.

  7. Disciplina.

  8. Profesionalismo.

  9. Objetividad

  10. Transparencia.

  11. Rendición de cuentas.

  12. Competencia por mérito.

  13. Eficacia.

  14. Integridad.

  15. Equidad.

CAPÍTULO III Artículo 5

DE LOS VALORES

Artículo 5 Los Valores contenidos en el Código de Ética y que las personas servidoras públicas del Tecnológico deben anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son los siguientes:
  1. Interés Público.

  2. Respeto.

  3. Respeto a los Derechos Humanos.

  4. Igualdad y No Discriminación.

  5. Equidad de evaluación

  6. Entorno Cultural y Ecológico.

  7. Cooperación.

  8. Liderazgo.

CAPÍTULO IV Artículo 6

DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD

Artículo 6 Las Reglas de Integridad referidas en el Código de Ética, y que todas las personas servidoras públicas del Tecnológico deben anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son las siguientes:
  1. Actuación pública.

  2. Información pública.

  3. Contrataciones.

  4. Programas Gubernamentales.

  5. Trámites y servicios.

  6. Recursos humanos.

  7. Administración de bienes muebles e inmuebles.

  8. Procesos de evaluación.

  9. Control interno.

  10. Procedimiento Administrativo.

  11. Desempeño permanente con Integridad.

  12. Cooperación con la integridad.

  13. Comportamiento digno

CAPÍTULO V Artículos 7 y 8

DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD DEL TECNOLÓGICO

Artículo 7 Las personas servidoras públicas del Tecnológico, deberán adecuar su actuación a los Principios Rectores, Valores y Reglas de Integridad consignadas en el Código de Ética, para lo cual, en este instrumento se establecen las conductas que aplicaran en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, orientando sus decisiones en sentido ético.

ACTUACIÓN PÚBLICA

Responsabilidad

Las personas servidoras públicas del Tecnológico, conducen su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación y siempre orientada al interés público.

Conductas esperadas

  1. Orientar el trabajo a la consecución de la misión, visión y objetivos del Tecnológico, aportando el máximo de las capacidades, conocimientos y esfuerzos, sin esperar algún beneficio adicional al que le corresponda.

  2. Actuar siempre con honradez y rectitud en el desempeño de las funciones, conduciéndose con un trato digno, cordial y respetuoso hacia cualquier persona sin discriminación alguna.

  3. Asistir al trabajo con puntualidad, registrando la hora de entrada y salida, así como desempeñar las labores con intensidad, cuidado, esmero y eficacia dentro de la jornada de trabajo y en el lugar donde se encuentre adscrito.

  4. Acatar las disposiciones...

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