Codigo de Conducta del Sistema de Radio y Television de Nuevo Leon

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el No. 110 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 8 de septiembre de 2021.

SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE NUEVO LEÓN

CÓDIGO DE CONDUCTA

COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

2021

Índice

Misión

Visión

Antecedentes

Objetivo

Ámbito de aplicación

Código de Conducta

Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo II De los principios rectores
Capítulo III De los valores
Capítulo IV De las Reglas de Integridad
Capítulo V De las Obligaciones

Misión

Difundir y promover el conocimiento, la cultura, el deporte y las diversas manifestaciones artísticas, científicas y sociales, e informar a la sociedad sobre hechos relevantes, ofreciendo una programación alternativa con diversas opciones de contenido mediante programas de radio y televisión, facilitando el acceso a la comunidad de servicios que propicien su desarrollo integral.

Visión

Ser instrumento para la construcción y fortalecimiento del tejido social a través de una diversidad de contenidos, formativos y útiles, producidos con independencia editorial, con amplitud de criterios y que estén al alcance de todos los ciudadanos.

Antecedentes

De acuerdo a lo señalado en el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los servidores públicos deberán de observar eficiencia y buena marcha de los asuntos públicos.

La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León en su artículo 7, establece que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, transparencia, eficacia y eficiencia.

En esa misma legislación en su artículo 16, señala que es la Contraloría y Transparencia Gubernamental el ente público facultado para emitir el Código de Ética que deberán de cumplir los servidores públicos de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, con la finalidad de que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y oriente su desempeño.

En ese sentido, el pasado 19 de febrero de 2021 la Contraloría y Transparencia Gubernamental publicó en el Periódico Oficial del Estado el Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, el cual establece en el artículo 12, que cada ente público de la Administración Pública del Poder Ejecutivo, deberá de emitir un Código de Conducta en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad que ahí se instituyan.

Objetivo

El presente Código de Conducta integra un conjunto de valores, principios y reglas de integridad que los servidores públicos de este Organismo deberán promover y defender. Tiene como objetivo dar a conocer de forma precisa, cuáles son los principios y reglas de actuación que rigen y orientan el ejercicio de la función pública en situaciones específicas que se presenten, con la finalidad de propiciar una vocación de servicio público en beneficio de la ciudadanía, enmarcado en los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

A través de este documento se busca proyectar el compromiso del Sistema de proteger los valores más importantes, sin buscar suplir la legislación existente, sino complementarias y fortalecerlas. Es por ello, que los servidores públicos que trabajan en este Organismo, deben observar este código como lineamiento que norme su vida y trabajo, para fortalecer la ética del servicio público y el respeto a las leyes.

Ámbito de aplicación

Este Código de Conducta será de observancia obligatoria para todo el personal del Sistema sin importar el régimen de contratación.

Código de Conducta del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1

El presente Código de Conducta tiene por objeto impulsar un actuar ejemplar de los servidores públicos que integran el Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León en función de los principios, valores y reglas de integridad que en este documento se establecen, con la finalidad de incidir en su comportamiento y desempeño para el adecuado cumplimiento de sus funciones, garantizando un servicio de excelencia a los nuevoleoneses que componen la audiencia.

Artículo 2 El presente cuerpo normativo es de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Sistema, independientemente del esquema de contratación al que estén sujetos.
Artículo 3 El Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León deberá informar a los servidores públicos de nuevo ingreso, el contenido del Código de Conducta, quienes deberán suscribir una carta compromiso, comprometiéndose a alinear el desempeño de sus funciones a lo previsto en el presente.
Artículo 4 Para efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:
  1. Acoso laboral: Aquellos actos de hostigamiento o malos tratos desplegados de manera reiterativa en contra de los servidores públicos, que pueden dañar su integridad o salud.

  2. Acoso sexual: Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de se realice en uno o varios eventos.

  3. Carta compromiso: Es un instrumento a través del cual los servidores públicos manifiestan su voluntad de adherirse a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Conducta.

  4. Código: Código de Conducta del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León.

  5. Código de Ética: Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo de Nuevo León.

  6. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

  7. Corrupción: Ejercicio indebido de sus funciones públicas para conseguir una ventaja ilegítima o generar una ganancia o beneficio económico ilegal para quien comete dicho acto o para alguien cercano a él, ella o un tercero, de manera secreta o privada con acciones que son contrarias la ley.

  8. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

  9. Hostigamiento sexual: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Se expresa en conductas verbales físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

  10. Principios rectores: Legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, transparencia, economía, eficacia, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas.

  11. Servidor Público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Sistema.

  12. Sistema: Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León.

  13. Reglas de integridad: Las conductas adecuadas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de las personas servidoras públicas del Sistema.

  14. Valores: Cualidad o conjunto de cualidades que todo servidor público debe observar en el desempeño de sus funciones en el Sistema

  15. Obligaciones: Las contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León y en las demás disposiciones administrativas o reglamentarias relacionadas con el servicio público, cuya omisión, incumplimiento o transgresión son causa de faltas administrativas.

Artículo 5 El lenguaje empleado en este documento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hecha hacia un género representan ambos sexos.
Capítulo II Artículo 6

De los Principios Rectores

Artículo 6 Todo servidor público en el desempeño de su cargo, empleo o comisión se regirá bajo los siguientes principios:
  1. Legalidad: Hacer solo aquello que las disposiciones normativas aplicables expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes...

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