Codigo de Conducta de los Servidores Publicos Adscritos Al Fideicomiso para el Desarrollo de la Zona Citricola del Estado de Nuevo Leon \(fidecitrus\)

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA CITRÍCOLA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN 246-9 (FIDECITRUS)

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el No. 40 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 16 de marzo de 2022.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA CITRÍCOLA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN 246-9 (FIDECITRUS)

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 4

Los Organismos que conforman la Administración Pública, tienen establecido como parte primordial de sus funciones, el cumplimiento del marco legal gubernamental, sus reglamentos y la normatividad que de ambos se genera, de manera constante y con el principal propósito de establecer en este caso específico, medidas de conducta laboral de sus funcionarios públicos, en base a principios y valores que generalmente son bien aceptados como criterios positivos dentro de nuestra sociedad.

En base a lo anterior y con la principal finalidad de formalizar el documento normativo que muestre las directrices que deben cumplir los servidores públicos adscritos al Fideicomiso para el Desarrollo de la Zona Citrícola del Estado de Nuevo León (FIDECITRUS), identificado como Fideicomiso 246-9, en materia de conducta y ética, se presenta este instrumento, el cual se encuentra alineado a sus postulados básicos de:

Visión

Generar polos de desarrollo económico, fortaleciendo los recursos ya existentes logrando aprovechar sus ventajas competitivas, propiciando el equilibrio regional y una mejora de la calidad de vida de los habitantes en el estado.

Misión

Impulsar el desarrollo socioeconómico de las diferentes regiones del Estado, a través del diseño, planeación e inversión en proyectos que tengan como objetivo incrementar la actividad económica y el empleo.

ANTECEDENTES DEL FIDEICOMISO

Es un Fideicomiso del Gobierno del Estado de Nuevo León constituido en Banca Afirme, S.A. Institución de Banca Múltiple, Afirme, Grupo Financiero, División Fiduciaria, mediante contrato de fecha 04 de noviembre de 2003, identificado con el número 246-9, denominado "Fideicomiso para el Desarrollo de la Zona Citrícola del Estado de Nuevo León (FIDECITRUS), inscrito ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con la clave FDZ031104PI0. Dicho contrato constitutivo contiene tres modificaciones en su contenido, la primera de fecha 27 de Noviembre de 2007, la segunda de fecha 13 de Enero de 2014 y su tercera modificación de fecha 16 de Febrero de 2022.

Si bien es cierto que el nombre del Fideicomiso alude a la zona citrícola del Estado, su operación se ha extendido al total de los municipios de la Entidad, en apego a los lineamientos contenidos en su segundo convenio modificatorio y con la intención de promover un crecimiento en el desarrollo económico, urbano, industrial, comercial, de servicios, agropecuario, forestal, de la fauna, pesca, citrícola, ecológico, minero, social, educativo, turístico, artístico y cultural.

Tiene como finalidad entre otras, coadyuvar con las dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal, según corresponda para el desarrollo integral de los municipios del Estado de Nuevo León, promoviendo y realizando todo tipo de actividades e inversiones que ayuden a su desarrollo.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los servidores públicos están obligados a observar eficiencia y buena marcha de los asuntos públicos.

SEGUNDO.- Que el artículo 18, inciso c) del Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, determina la creación del Código de Conducta, lo anterior con la finalidad de plasmar las directrices que regirán a los servidores públicos adscritos al Fideicomiso para el Desarrollo de la Zona Citrícola del Estado de Nuevo León.

TERCERO.- Que el transitorio tercero del Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Publica del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, establece que el Código de Conducta deberá ser elaborado, publicado y difundido, así como hacerlo del conocimiento de los servidores públicos.

CUARTO.- Que para el Fideicomiso para el Desarrollo de la Zona Citrícola del Estado, los principios éticos conforman un factor importante para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas y que estos principios se deben reflejar en todas las actividades que lleven a cabo los funcionarios públicos de su adscripción, con fundamento en la legislación vigente, se expide el:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA CITRÍCOLA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

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