Codigo de Conducta para las y los Servidores Publicos de la Secretaria de Gobierno y sus Organismos Publicos Desconcentrados y Descentralizados, Coahuila

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS

Código publicado en la Primera Sección Número 69 del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 27 de agosto de 2021.

EL COMITÉ DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, emite el Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno con fundamento en los artículos 4 y 10 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para propiciar la integridad a través de la conformación de los Comités de Ética de la Administración Pública Estatal, así como el artículo 19 del Código de ética para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y

C O N S I D E R A N D O

Que en fecha 05 de noviembre de 2018 se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los Acuerdos mediante los cuales se emitieron, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública Estatal y los Lineamientos Generales para propiciar la integridad a través de la conformación de los Comités de Ética en la Administración Pública Estatal.

Que, en dichos Lineamientos Generales, los Comités de Ética tienen como función el propiciar la integridad e implementar acciones permanentes que favorezcan el comportamiento ético y emitir el Código de Conducta aplicable a la dependencia y entidad a la que pertenezcan.

Que, la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas emitió el Código de Ética para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado el día 05 de noviembre de 2019, que en su Transitorio Tercero establece, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a través de su Comité de Ética, deberán emitir el Código de Conducta conforme a los lineamientos y disposiciones establecidos por la antes mencionada Secretaría.

Que, a fin de cumplir con lo anteriormente mencionado, es necesario establecer los fundamentos de conducta para las y los servidores públicos de la Secretaría de Gobierno, sustentados en los principios y valores del Código de Ética y de las Reglas de Integridad, orientando las acciones individuales en el ejercicio de sus funciones como entidad normativa.

Que, por lo anteriormente expuesto, se emite el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y SUS ORGANISMO PÚBLICOS DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS

INTRODUCCIÓN

La ética está estrictamente vinculada a lo moral y fortalece lo que es bueno, malo, permitido o deseado respecto a una acción o decisión. El concepto proviene del griego ETDIKOS, que significa carácter. Entonces la ética puede definirse como la ciencia del comportamiento moral ya que estudia y determina cómo deberán actuar los integrantes de una sociedad, en este caso, quienes integramos y formamos parte de la estructura del Gobierno Estatal en su conjunto.

El código por su parte es una combinación de signos que tiene un determinado valor dentro de un sistema establecido. En el derecho se conoce como código el conjunto de normas que regulan una materia determinada.

Aunque la Ética no es coactiva (no impone castigos reales), el código de ética supone una normativa interna de comportamiento obligatorio, el principal objetivo de un código de ética es mantener una línea de comportamiento uniforme entre los integrantes del Gobierno, empresa, etc.

En consecuencia quienes integramos el cuerpo de Servidores Públicos dentro de la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, nos nace un compromiso para establecer una conducta ética que regule nuestro comportamiento ante la ciudadanía atendiendo principios y valores que garanticen y formalicen nuestra responsabilidad ante la sociedad a quienes servimos, mediante el establecimiento de un código de ética que contiene los principios y valores de nuestra conducta, que garantice un comportamiento adecuado a los servicios públicos con honestidad, integridad en el desempeño de su cargo o servicio a la comunidad, emitiendo formalmente nuestro Código de ética.

PRESENTACIÓN DEL TITULAR

Tomando en cuenta que la ética, es una rama de la filosofía que estudia las actitudes y conducta de las personas y está directamente vinculada con la calidad moral del trabajo y el modo de llevar el mismo, consideramos que la ética profesional, implica entrega vocacional, responsabilidad, honestidad y un compromiso de hacer bien las cosas, demostrando que existe responsabilidad profesional.

En este contexto, la ética profesional es la obligación principal de las y los funcionarios públicos que integran la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, quienes deben atender para realizar su trabajo con legalidad, honradez, lealtad, eficiencia e imparcialidad, procurando enaltecer y honrar con todos sus actos y en todo momento a la dependencia a la que pertenecen.

A fin de cumplir con lo estipulado en el Transitorio Tercero del Código de Ética para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, emitido por la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el día 05 de noviembre de 2019, respecto de emitir el Código de Conducta conforme a los lineamientos y disposiciones establecidos por la Secretaría antes mencionada, para establecer los fundamentos de conducta para el funcionariado público de la Secretaría de Gobierno, sustentados en los principios y valores plasmados en el Código de Ética y Reglas de Integridad, orientando las acciones individuales en el ejercicio de sus funciones y propiciando la integridad y comportamiento ético.

Es trascedente mencionar que este Código de Conducta, contempla los principios éticos que devienen de nuestra cultura institucional basada en el respeto a la persona humana, búsqueda de la verdad, honestidad, solidaridad, cumplimiento de compromisos, honradez, responsabilidad, igualdad, equidad y justicia, búsqueda de la excelencia, calidad en el servicio público, buscando generar una transformación efectiva en las actitudes y actividades que las y los servidores públicos realizan diariamente, teniendo como resultado a mujeres y hombres íntegros con principios, responsables para el trabajo y con respeto hacia todo lo que integra su comunidad.

LIC. FERNANDO DONATO DE LAS FUENTES HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 El presente Código de Conducta es de observancia general y obligatoria para las y los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo, comisión o función en la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 2 El presente Código tiene por objeto definir las conductas específicas que habrá de adoptar el funcionariado público de la Secretaría de Gobierno, mostrando un comportamiento ético, de conformidad con el Código de Ética y las Reglas de Integridad.
Artículo 3 Para efectos de este Código de Conducta, se entenderá por:
  1. Carta Compromiso: El documento por el cual las y los Servidores Públicos manifiestan su voluntad de adherirse a los principios, valores y las reglas de integridad contenidas en el presente Código de Conducta, así como el desempeñarse en el ejercicio público con estricta observancia de estos;

  2. Código de Conducta: El Código de Conducta para las y los Servidores Públicos de la Secretaría de Gobierno;

  3. Código de Ética: El Código de Ética para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  4. Comité de Ética: El Grupo Colegiado de la Secretaría de Gobierno, encargado de propiciar la integridad e implementar acciones permanentes para favorecer el comportamiento ético;

  5. Conflicto de Intereses: Situación que se presenta cuando un interés personal, profesional, familiar o de negocios de la persona servidora pública puede afectar el desempeño imparcial, objetivo de sus funciones.

  6. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;

  7. Ley General de Responsabilidades Administrativas: Ley de orden público y de observancia general en toda la República, que tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación;

  8. ...

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