Codigo de Conducta de los Servidores Publicos de la Oficina Ejecutiva del Gobernador del Estado de Nuevo Leon

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 96 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 9 de agosto de 2021.

LA SUSCRITA, LICENCIADA MARÍA ETHELVINA SUÁREZ FLORES, JEFA DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1, 5, Y 23 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; 1, 4, 8, Y DEMÁS RELATIVOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR; Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 El presente Código de Conducta tiene como objeto establecer la forma en que los servidores públicos adscritos a la Oficina Ejecutiva del Gobernador del Estado de Nuevo León, aplicarán los principios, valores y obligaciones inherentes al Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo Estado de Nuevo León.
Artículo 2 Para los efectos del presente, se entenderá por:
  1. Acoso laboral: Aquellos actos de hostigamiento o malos tratos desplegados de manera reiterativa en contra de los servidores públicos, que pueden dañar su integridad o salud.

  2. Acoso sexual: Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

  3. Carta compromiso: Es el instrumento a través del cual los servidores públicos manifiestan su voluntad de adherirse a los principios, valores y obligaciones contenidas en el Código de Conducta.

  4. Código: Código de Conducta de la Oficina Ejecutiva del Gobernador.

  5. Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

  6. Oficina: La Oficina Ejecutiva del Gobernador.

    VII Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

  7. Hostigamiento sexual: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva;

  8. Obligaciones: Las contenidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León y en las demás disposiciones administrativas o reglamentarias relacionadas con el servicio público y el desempeño de sus funciones, cuya omisión, incumplimiento o transgresión son causa de faltas administrativas.

  9. Principios: Legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, transparencia, economía, eficacia, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.

  10. Servidor Público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Oficina.

  11. Valores: Cualidad o conjunto de cualidades que todo servidor público debe observar en el desempeño de sus funciones en la Oficina.

Artículo 3 El presente cuerpo normativo es de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Oficina.
Artículo 4 La Unidad de Enlace Administrativo de la Oficina, deberá informar a los servidores públicos de nuevo ingreso, el contenido del Código de Conducta, quienes deberán suscribir una carta compromiso, comprometiéndose a alinear el desempeño de sus funciones a lo previsto en el presente.
Artículo 5 El lenguaje empleado en el presente documento, no pretende generar distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las alusiones en la redacción representan a ambos sexos.
Capítulo II Artículo 6

De los Principios

Artículo 6 Los servidores públicos nos regimos bajo...

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