Codigo de Conducta de los Servidores Publicos de la Oficina Ejecutiva del Gobernador del Estado de Nuevo Leon
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
TEXTO ORIGINAL.
Código publicado en el Número 96 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 9 de agosto de 2021.
LA SUSCRITA, LICENCIADA MARÍA ETHELVINA SUÁREZ FLORES, JEFA DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1, 5, Y 23 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; 1, 4, 8, Y DEMÁS RELATIVOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR; Y
CONSIDERANDO
[...]
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
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Acoso laboral: Aquellos actos de hostigamiento o malos tratos desplegados de manera reiterativa en contra de los servidores públicos, que pueden dañar su integridad o salud.
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Acoso sexual: Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
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Carta compromiso: Es el instrumento a través del cual los servidores públicos manifiestan su voluntad de adherirse a los principios, valores y obligaciones contenidas en el Código de Conducta.
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Código: Código de Conducta de la Oficina Ejecutiva del Gobernador.
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Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
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Oficina: La Oficina Ejecutiva del Gobernador.
VII Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;
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Hostigamiento sexual: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva;
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Obligaciones: Las contenidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León y en las demás disposiciones administrativas o reglamentarias relacionadas con el servicio público y el desempeño de sus funciones, cuya omisión, incumplimiento o transgresión son causa de faltas administrativas.
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Principios: Legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, transparencia, economía, eficacia, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.
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Servidor Público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Oficina.
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Valores: Cualidad o conjunto de cualidades que todo servidor público debe observar en el desempeño de sus funciones en la Oficina.
De los Principios
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