Codigo de Conducta de los Servidores Publicos de la Secretaria de Administracion del Estado de Nuevo Leon

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 95 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 6 de agosto de 2021.

MAURICIO TORRES ELIZONDO, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEON, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 31 fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y 11 fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaria de Administración, así como los diversos 5 inciso b), 12, 18 inciso c) y Tercero Transitorio del Acuerdo Administrativo por el que se emite el Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, y

CONSIDERANDO

[...]

Expuesto lo anterior, el suscrito tiene a bien expedir el presente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 El presente Código tiene como objetivo establecer las conductas de los servidores públicos de la Secretaría, para que se conduzcan conforme a los principios rectores y valores previstos en el Código de Ética, en concordancia con las reglas de integridad que el mismo se establecen.
Artículo 2 Este Código es de observancia y cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de la Secretaría.
Artículo 3 La Secretaría, a través de su Dirección de Recursos Humanos deberá informar a los servidores públicos de nuevo ingreso a esta Dependencia, el contenido de este Código, quienes deberán suscribir una carta compromiso en la que se hagan conocedores y se comprometan a sujetar su conducta en el desempeño de sus funciones, a lo previsto en el presente ordenamiento.
Artículo 4 El lenguaje empleado en el presente documento, no pretende generar distinción ni marcar diferencia entre hombres y mujeres, por lo que la mención de vocablos que puedan considerarse expresados en masculino o femenino, sea en singular o plural, representarán a ambos sexos.
Artículo 5 Para efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:
  1. Acoso laboral: forma de violencia sistemática que se presenta en el ámbito laboral, en la que no existe la subordinación pero hay un ejercicio abusivo del poder, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima; cuyo objetivo es intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima con el propósito de excluirla del área de trabajo, Secretaría u organización, o de satisfacer, por parte del acosador, la necesidad de agredir, controlar o destruir.

  2. Acoso sexual: forma de violencia que se presenta en el ámbito laboral y sin el consentimiento del acosado, en la que no existe subordinación pero hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, que puede ejercerse por cualquier medio a través del asedio, acoso o expresión verbal o física, usando términos, conceptos, señas o imágenes que tengan connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, o bien se asedie o acose aprovechándose de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima; independientemente del sexo y número de acosados, o de que se realice en uno o varios eventos;

  3. Código: Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Secretaría de Administración del Estado de Nuevo León.

  4. Código de Ética: Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

  5. Conflicto de Interés: Situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios de la persona servidora pública puedan afectar el desempeño objetivo e...

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