Codigo de Conducta de los Servidores Publicos de la Secretaria de Infraestructura del Gobierno del Estado de Nuevo Leon

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 100 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 18 de agosto de 2021.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1

El presente Código de Conducta tiene por objeto establecer la forma en que los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Nuevo León, aplicarán los principios, valores y obligaciones inherentes al Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, destacando el compromiso con la integridad, la prevención de los conflictos de intereses, la prevención de conductas discriminatorias, de acoso sexual y de hostigamiento sexual y la no tolerancia a la corrupción.

Artículo 2 Para los efectos del presente, se entenderá por:
  1. Acoso Laboral: Aquellos actos de hostigamiento o malos tratos de manera reiterativa en contra de los servidores públicos, que pueden dañar su integridad o salud.

  2. Acoso Sexual: Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

  3. Carta Compromiso: Es el instrumento a través del cual los servidores públicos manifiestan su voluntad de adherirse a los principios, valores y obligaciones contenidas en el Código de Conducta.

  4. Código: Código de Conducta de la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado.

  5. Código de Ética: Código de ética de los servidores públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, que establece los principios rectores del servicio público, los valores y las reglas de integridad.

  6. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

  7. Declaración de situación patrimonial y declaración de intereses: Las contenidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León.

  8. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

  9. Hostigamiento Sexual: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva;

  10. Obligaciones: Las contenidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León y en las demás disposiciones administrativas o reglamentarias relacionadas con el servicio público y el desempeño de sus funciones, cuya omisión, incumplimiento o transgresión son causa de faltas administrativas.

  11. Principios: Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.

  12. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Nuevo León.

  13. Servidor Público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Secretaría.

  14. Valores: Cualidad o conjunto de cualidades que todo servidor público debe observar en el desempeño de sus funciones en la Secretaría.

Artículo 3 El presente cuerpo normativo es de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Secretaría.
Artículo 4 La Unidad de Enlace Administrativo...

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