Codigo de Conducta para las y los Servidores Publicos del Instituto Potosino de la Juventud

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO POTOSINO DE LA JUVENTUD

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el lunes 16 de noviembre de 2020.

LUIS FERNANDO ALONSO MOLINA, Director General del Instituto Potosino de la Juventud, con fundamento en los artículos 82 Y 84 de la Constitución Política de (sic) Estados Unidos Mexicanos del Estad (sic) Libre y Soberano de San Luis Potosí; artículo fracción II, inciso a), 18, 20, 43 y 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sn (sic) Luis Potosí; fracción I del artículo 78 de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, fracción I del artículo 11 del reglamento interior del Instituto Potosino de la Juventud.

ANTECEDENTES

El presente Código de Conducta es propio del Instituto Potosino de la Juventud, Organismo Público Descentralizado de la Administración Estatal, sectorizado a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, el cual por su importancia estratégica para el desarrollo del Estado será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones para el beneficio de la juventud potosina, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, por lo tanto funge como guía para regir la conducta de las y los servidores públicos que forman parte del mismo.

Asimismo, el presente Código establece las directrices de conducta que corresponden con las atribuciones del Instituto Potosino de la Juventud en diversas materias de las que se espera su observancia.

Para el Instituto Potosino de la Juventud es importante contribuir y observar la nueva ética pública a través del compromiso de las y los servidores públicos con apego a la legalidad, principios, valores y criterios de conducta que en el ejercicio de su desempeño se traduzca en un servicio de calidad a la juventud potosina.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, estatuye que las personas servidoras públicas deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Que de conformidad con los artículos 5º de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, y 6º, 7° y 8° de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, se establecen la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio público.

Que con fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, Acuerdo que establece en su artículo Décimo Primero, que para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente, asimismo el referido Acuerdo que establece en su artículo Décimo Tercero que los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán difundir y publicar en sus páginas de internet y en el periódico oficial que corresponda el contenido de los Códigos de Ética y de Conducta, además deberán hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas.

Que los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del Código de Ética para las y los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, establecen la obligación de asumir el compromiso de cumplir los principios y obligaciones éticas y que así mismo son de observancia general para las y los servidores públicos. Por ello, el comportamiento ético para este Instituto es un valor importante a promover con el propósito de contar con personal comprometido.

El personal del Instituto Potosino de la Juventud observará en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, el Código de Conducta en la que impere un comportamiento digno, que responda a las necesidades de las y los jóvenes potosinos.

Que para el Instituto es un compromiso el mantener un ambiente de trabajo libre de discriminación y de violencia de género, donde el personal que labora en el Instituto sea tratado con dignidad y respeto.

Que tomando en cuenta los principios y valores contenidos en el Código de Ética y las Reglas de Integridad, el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Potosino de la Juventud elabora el Código de Conducta que orientará y dará a las servidoras y los servidores públicos del Instituto Potosino de la Juventud el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer (sic) cotidiano para prevenir conflictos de interés y posibles actos de corrupción, para garantizar una correcta operación y el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y políticas públicas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se expide el:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO POTOSINO DE LA JUVENTUD.

PRIMERO. Este Acuerdo tiene por objeto emitir el Código de Conducta para las y los servidores públicos del Instituto Potosino de la Juventud.

SEGUNDO. Se emite el Código de Conducta para las y los servidores públicos del Instituto Potosino de la Juventud conforme a lo siguiente:

CAPÍTULO I Artículo 1

MARCO JURÍDICO

ARTÍCULO 1 El presente código de conducta se sustenta en las siguientes disposiciones locales y federales:

:: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

:: Ley General de Responsabilidades Administrativas.

:: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

:: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

:: Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

:: Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí.

:: Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí.

:: Ley Federal de Austeridad Republicana.

:: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

:: Acuerdo Administrativo que Establece el Protocolo de Intervención para casos de Hostigamiento y Acoso Sexual en las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado. Protocolo de Intervención para casos de Hostigamiento y Acoso Sexual.

:: Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí.

:: Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí.

:: Acuerdo Administrativo que establece el Protocolo para Proteger y Asistir a Victimas de Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí. Protocolo para Proteger y Asistir a Victimas de Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 32
ARTÍCULO 2 El Código de Conducta para el personal del Instituto Potosino de la Juventud, tiene por objeto definir la dirección institucional a través de un conjunto de principios, valores y reglas de integridad de observancia obligatoria y que deberán ser cumplidas por todo el personal que labora en el Instituto Potosino de la Juventud, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión

Asimismo, el presente código establece las directrices de Conducta que corresponden a las atribuciones del Instituto Potosino de la Juventud en las diversas materias en las que se espera su observancia. En este mismo sentido, el Código de Conducta se erige como un instrumento que precisa los valores y principios que rige la actuación de quienes laboran en el Instituto.

ARTÍCULO 3 La misión del Instituto Potosino de la Juventud es asesorar y auxiliar al Poder Ejecutivo en la fijación, instrumentación, ejecución y evaluación de la política de la juventud en la Entidad, así como promover el trabajo transversal entre Sociedad, Gobierno e Iniciativa Privada que permita incorporar plenamente a las personas jóvenes en el desarrollo integral del Estado.
ARTÍCULO 4

La visión del Instituto Potosino de la Juventud es establecer acciones en materia de política juvenil y cumplimiento de los derechos de las personas jóvenes, enfocados a su desarrollo integral, a su participación y representación democrática como sujetos estratégicos para el desarrollo del estado, para efectos de contribuir a crear condiciones que garanticen a las personas jóvenes del Estado mayores niveles de oportunidad y de bienestar.

ARTÍCULO 5 El Comité de Ética de Prevención de Conflictos de Interés, deberá dar a conocer el Código de Conducta, a todo el personal, así como al de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos y, de acuerdo con las políticas de austeridad, a fin de que éstos tomen conocimiento de su contenido.
ARTÍCULO 6

Las personas al servicio público que laboran en el Instituto Potosino de la Juventud deberán suscribir una carta compromiso, donde se comprometerá a desempeñar su empleo, cargo o comisión conforme lo establecido en este código y que entregará de forma impresa al Comité de Ética de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Potosino de la Juventud en un plazo no mayor a treinta días naturales. La carta compromiso está contenida en el anexo único de este...

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