Codigo de Conducta para las y los Servidores Publicos del Colegio de Educacion Profesional Tecnica del Estado de San Luis Potosi

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 29 de octubre de 2020.

MARIO GARCÍA VALDEZ, Director General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por los artículos fracción II, inciso a), 51, 52 y 58 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1°, 6° fracción II y 11 fracciones I, II, VI y XIII del Decreto Administrativo mediante el cual se crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de San Luis Potosí; 9º fracciones I y IV del Reglamento Interior del propio Colegio, publicados en el Periódico Oficial del Estado el 9 de enero de 1999 y el 15 de mayo de 2003, respectivamente; y tercero inciso b); cuarto apartado 10 inciso h), y quinto apartado 6 inciso d) del Acuerdo Administrativo por el que se expiden las Reglas de Integridad, los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para la creación de los Comités de Ética y prevención de conflictos de intereses en el Poder Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis" el 19 de octubre del año 2017 y

C O N S I D E R A N D O

  1. Que con fecha 19 de octubre de 2017, la Contraloría General del Estado publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Acuerdo Administrativo por el que se expiden las Reglas de Integridad, los Lineamientos Generales para propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para la Creación de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses en el Poder Ejecutivo del Estado, con el objeto de emitir reglas y lineamientos para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

  2. Que con fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, Acuerdo que establece en su artículo Décimo Primero, que para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios y valores y contenidos en el Código de Ética correspondiente, asimismo el referido Acuerdo que establece en su artículo Décimo Tercero que los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán difundir y publicar en sus páginas de internet y en el periódico oficial que corresponda el contenido de los Códigos de Ética y de Conducta, además deberán hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas.

  3. Que en cumplimiento a los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, la Contraloría General de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, el 26 de julio de 2019, emitió el Acuerdo por el que se Emite el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, disposición que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el día 20 de agosto de 2019.

  4. Que mediante oficio CGE/OIC-ODES-112/2020 del 16 de junio de 2020, la Titular del Órgano Interno de los Organismos Descentralizados de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, aprobó el proyecto de Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de dicha dependencia, aprobado por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Conalep en la Sesión Ordinaria No. 2-2019 de fecha 06 de diciembre de 2019.

  5. Que el Código de Conducta para las y los Servidores Públicos del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de San Luis Potosí, se emite en cumplimiento a los artículos 6, fracción I, artículo 10 del Acuerdo por el que se emite el Código de Ética para las y los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, que determinan los principios rectores del servicio público, valores y reglas de integridad y normatividad aplicable.

  6. Que las personas servidoras públicas del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de San Luis Potosí deben de conocer y respetar en el desempeño de su labor los principios rectores del servicio público, valores y reglas de integridad establecidas en el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, es por esto que, con el objetivo de establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten el desempeño de las funciones y toma de decisiones de las personas servidoras públicas.

Por lo anterior, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 9

Objetivo.

El presente Código define la dirección institucional de conductas que deberán ser observadas y cumplidas por todas las personas servidoras públicas adscritas a las Unidades Administrativas del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de San Luis Potosí en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, sin perjuicio de lo determinado en otras normas o disposiciones que regulan su desempeño.

Misión.

Formar mediante un modelo basado en competencias a Profesionales Técnicos y Profesionales Técnicos Bachiller, capacitar y evaluar con fines de certificación de competencias laborales y servicios tecnológicos para atender las necesidades del sector productivo del país.

Visión.

El CONALEP es una Institución líder en la formación de Profesionales Técnicos y Profesionales Técnicos Bachilleren (sic) México, que cursan programas reconocidos por su calidad y basados en el Modelo Mexicano de Formación Dual, egresan con competencias laborales y valores sociales que les permiten ser competitivos en el mercado laboral y continuar estudios superiores.

El CONALEP es reconocido como centro de capacitación, evaluación y certificación de competencias laborales yservicios (sic) tecnológicos, contribuye a elevar la productividad y competitividad del país.

Política de Calidad.

Quienes conformamos el Sistema CONALEP, asumimos el compromiso de realizar un trabajo fundamentado en los valores institucionales, para responder a las necesidades de los diferentes sectores de la sociedad, así como a los criterios del modelo educativo vigente. En este contexto, formamos profesionales técnicos y profesionales técnicos-bachiller; brindamos servicios tecnológicos; de capacitación y evaluación de competencias con fines de certificación. Nuestra labor, pertinente, eficaz y eficiente, nos permite cumplir con los requisitos de los clientes, los legales y reglamentarios, buscando permanentemente la calidad, la mejora continua y el éxito sostenido de la Institución.

Nuestros Valores Institucionales.

Respeto a la Persona, Compromiso con la Sociedad, Responsabilidad Comunicación, Cooperación, Mentalidad Positiva y Calidad.

:: Respeto a la Persona. Consideramos a cada una de las personas como individuos dignos...

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