Codigo de Conducta para las y los Servidores Publicos del Instituto Estatal de Ciego \(sic\) de San Luis Potosi

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO ESTATAL DE CIEGOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el miércoles 11 de noviembre de 2020.

CODIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO ESTATAL DE CIEGOS

COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES

CARTA INVITACIÓN

El Instituto Estatal de Ciegos como Organismo Público Descentralizado, es la entidad que tiene encomendado el desarrollo de una función noble, de gran sensibilidad y profundo compromiso social, teniendo siempre presente el cumplimiento de nuestro objetivo encaminado a proporcionar atención, rehabilitación y capacitación a ciegos y débiles visuales.

Motivo por el cual resulta fundamental definir los principios de conducta que el IEC espera ver reflejados en todo su personal, ya que cada uno de ustedes es un componente indispensable para el funcionamiento del mismo, por lo que basar su desempeño laboral en una conducta ética y profesional, enaltece nuestros valores y nos consolida como la mejor alternativa educativa, para ciegos y débiles visuales en San Luis Potosí.

Por lo anterior, me uno y les invito muy cordialmente a conocer y hacer suyo nuestro Código de Conducta, asumiendo el compromiso de adoptar los principios, valores y reglas de integridad, con el fin de fortalecer el servicio público que brindamos en este gran Instituto.

CLAUDIA HINOJOSA CELIS

DIRECTORA GENERAL

INSTITUTO ESTATAL DE CIEGOS

(RUBRICA)

INTRODUCCIÓN

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1° señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Así mismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación, a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente, busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país.

La Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, en el artículo 125, fracción III, establece que se aplicaran sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Qué en adición a los principios y directrices establecidos en el artículo 6º de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, es necesario dar a conocer aquellos valores y reglas claras de integridad que, por su importancia, y al ser aceptados de manera general por la sociedad, deben ser intrínsecos al servicio público y, por lo tanto, regir la actuación de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal.

CLAUDIA HINOJOSA CELIS, Directora General del Instituto Estatal de Ciegos, del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en los artículos 52, 53, 58 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 18º fracción I del Decreto de Creación; 13 fracción VIII y XIII del Reglamento Interior del Instituto Estatal de Ciegos.

CONSIDERANDO

El Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética, a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado el 12 de octubre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación, Acuerdo que establece en su artículo Décimo Primero, que para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente.

Qué en este contexto, el Código de Ética del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial el 20 de agosto del 2019, representa el compromiso del Gobierno Estatal y de las y los servidores públicos que lo integran, para ejercer nuestras funciones apegadas a la ley, con responsabilidad. Cumpliendo con los principios de legalidad, transparencia, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Qué con ello, impulsamos la profesionalización de las y los servidores públicos en cumplimiento a normas de calidad basadas en estándares internacionales, en un ambiente laboral de compromiso y respeto con la ciudadanía, previniendo así y evitando prácticas indebidas; todo ello, a través de una mejora continua de la gestión pública. Asumimos nuestras funciones dentro de un marco de derechos humanos, dando atención y servicio a todos los niños con edad escolar siendo ciegos y débiles visuales, sin discriminación de algún tipo por género, edad, raza, credo, discapacidad, religión, preferencia política o sexual; conduciéndonos con integridad y generosidad hacia ellos, por una vida digna y con mayores posibilidades de bienestar.

Que en congruencia con lo antes expuesto, implementamos una guía esencial para orientar nuestra conducta y que nos ayuda a tener presente la Misión y Visión del Instituto, atendiendo los "Lineamientos generales para propiciar la Integridad de los servidores públicos y para la creación de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses en el Poder Ejecutivo del Estado, emitidos por la Secretaría General de Gobierno en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 19 de octubre de 2017.

Que, en adición a los principios y valores contenidos en dicho Código de Ética, se hace necesario complementar los mecanismos que permitan propiciar la integridad de los servidores públicos, así como implementar las acciones que favorezcan el comportamiento ético de los mismos; por lo que tengo a bien emitir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO ESTATAL DE CIEGO (SIC)

FUNDAMENTOS Y MARCO JURÍDICO

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (DOF 06 de junio de 2019)

- Ley General de Responsabilidades Administrativas. (DOF 18 de julio de 2016)

- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. (DOF 18 de julio de 2016)

- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (DOF 04 de junio de 2019)

- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. (Periódico Oficial del Estado, última reforma 18 de septiembre de 2018)

- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí. (Periódico Oficial del Estado 08 de noviembre de 2019)

- Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí. (Periódico Oficial del Estado 03 de junio de 2017)

- Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí. (Periódico Oficial del Estado 23 de octubre de 2019)

- Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí. (Periódico Oficial del Estado 20 de junio de 2017)

- Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí. (Periódico Oficial del Estado 01 de octubre de 2018)

- Decreto Administrativo mediante el cual se crea el Instituto Estatal de Ciegos. (Periódico Oficial del Estado 10 de diciembre de 2002)

- Reglamento Inter (sic) del Instituto Estatal de Ciegos. (Periódico Oficial del Estado 09 de junio de 2005)

- Acuerdo administrativo por el que se expiden las Reglas de Integridad, los Lineamientos Generales para propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para la Creación de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses en el Poder Ejecutivo del Estado. (Periódico Oficial del Estado 19 de octubre de 2017)

- Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí. (Periódico Oficial del Estado 20 de agosto de 2019)

Capítulo I
Disposiciones Generales
  1. OBJETIVO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

    El presente Código de Conducta, tiene por objeto establecer y comunicar a Las y Los Servidores Públicos, Docentes y Personal en general, los principios y valores en los que deberán basar su actuación a fin de garantizar el correcto desempeño de su empleo, cargo, comisión, función o prestación de servicio, considerando el Decreto de Creación, el Reglamento Interno y el enfoque en la misión, visión y objetivo del Instituto Estatal de Ciegos, derivado del Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, así como las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública.

  2. MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVO DEL INSTITUTO

    Nuestra Misión es ser un organismo asistencial que brinde atención profesional a ciegos y débiles visuales; para que desarrollen habilidades que les permitan satisfacer sus necesidades individuales, familiares sociales y laborales.

    Con la Visión de consolidar al Instituto como una de las mejores alternativas en la preparación personal y académica de ciegos y débiles visuales; a fin de entregar individuos con alta autoestima, independientes, productivos y comprometidos con su bienestar individual, familiar y social, basado en su desarrollo integral desde la optimización de sus capacidades.

    Enfocando nuestro Objetivo en conformar al...

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