Codigo de Conducta para las y los Servidores Publicos de la Comision Estatal del Agua del Estado de San Luis Potosi

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 6 de agosto de 2020.

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA

ÍNDICE

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    - OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA

  2. - ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD

  3. - CARTA COMPROMISO

  4. - VALORES, PRINCIPIOS Y REGLAS DE INTEGRIDAD PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

  5. - CONDUCTAS DE FOMENTO A LA INTEGRIDAD DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA.

  6. - INSTANCIAS PARA CONSULTAS Y ASESORÍA CON MOTIVO DE APLICACIÓN

  7. - PROCEDIMIENTO DE DELACIONES

  8. - MECANISMO PARA ASEGURAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CEA

  9. - GLOSARIO

  10. - TRANSITORIOS

  11. - ANEXO ÚNICO

    - CARTA COMPROMISO

    JESÚS ALFONSO MEDINA SALAZAR, Director General de la Comisión Estatal del Agua, con fundamento en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3°, fracción II, inciso a), 18, 20, 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 1º, 3°, fracción III, 18º y 20º, fracción XXVI del Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Agua.

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, Acuerdo que establece en su artículo Décimo Primero, que para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las y los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente, asimismo el referido Acuerdo establece en su artículo Décimo Tercero que los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán difundir y publicar en sus páginas de internet y en el periódico oficial que corresponda el contenido de los Códigos de Ética y de Conducta, además deberán hacerlo del conocimiento de las y los servidores públicos públicas (sic).

    Que en cumplimiento a los Lineamientos antes señalados la Contraloría General del Estado, el 26 de julio de 2019, emitió el Acuerdo por el que se Emite el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, disposición que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el día 20 de agosto de 2019, el cual, esta Comisión Estatal del Agua, por ser parte del Poder Ejecutivo del Estado, según se establece en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Capítulo I, Artículo 3º, f.II., se apegará a lo dispuesto en dicha publicación.

    Que el Código de Conducta para las y los Servidores Públicos de la Comisión Estatal del Agua, se emite en cumplimiento a los artículos 6, fracción I, 10 y Cuarto Transitorio, del Acuerdo por el que se emite el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, que determinan los principios rectores del servicio público, valores y reglas de integridad y normatividad aplicable.

    Con el objetivo de establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten el desempeño de las funciones y toma de decisiones en el desempeño de su labor de las y los servidores públicos de la Comisión Estatal del Agua, establecidas en el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, tengo a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA

  12. DISPOSICIONES GENERALES

    OBJETIVO

    El Objetivo de la Comisión Estatal el Agua es ampliar la infraestructura en servicios básicos de agua potable, para mejorar el nivel de bienestar de la población, identificar alternativas para el abastecimiento de agua potable en el mediano y largo plazo, fomentar la construcción de la infraestructura para el tratamiento de aguas residuales de los centro (sic) de la población, implementar programas para la reutilización y uso sustentable del agua, promover el fortalecimiento de los organismos operadores de los servicios de agua potable en los municipios de San Luis Potosí e impulsar y promover entre los potosinos una conciencia para el ahorro, uso racional y reuso y pago del servicio de agua potable.

    El Código de Conducta es un instrumento que permite a las y los servidores públicos de la Comisión Estatal del Agua, regirse por los principios, valores y reglas de integridad que rigen nuestro actuar cotidiano, propiciando un ambiente de respeto, armonía, civilidad, transparencia y equidad, en el que sea factible cumplir con la Misión y Visión de la entidad, así como los valores contenidos en el Código de Ética de las y los Servidores Públicos de nuestra Institución.

    Los principios del Código de Ética para las y los servidores públicos de la Comisión Estatal del Agua, tienen su fundamento en el Artículo 6° de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí:

ARTÍCULO 6º Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público

Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las siguientes directrices:

Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros; ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;

Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;

Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en los términos establecidos por la Constitución Federal; Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;

Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y

Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa a los entes públicos.

MISIÓN

Planear, asesorar y ejecutar la infraestructura hidráulica en materia de agua potable y saneamiento en el Estado, con la calidad que satisfaga las necesidades de nuestros usuarios, consolidando un gobierno honesto y transparente.

VISIÓN

Ser un organismo líder a nivel nacional, certificado por la calidad de sus servicios.

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD.

    Las disposiciones de este Código son de observancia obligatoria para todos (sic) las y los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Comisión Estatal del Agua, incluyendo el Órgano Interno de Control.

    Consecuentemente cualquier persona, incluido el personal que labore o preste sus servicios en la Comisión Estatal del Agua, que conozca de posibles faltas o incumplimientos al Código de Ética, Código de Conducta y/o a las Reglas de Integridad, por parte de alguna servidora o servidor público, podrá presentar delación ante el Comité.

    Las y los servidores públicos titulares de esta Comisión Estatal del Agua, tendrán la responsabilidad adicional en el fomento activo de crear y mantener dentro de sus equipos de trabajo, una cultura ética efectiva.

  2. CARTA COMPROMISO.

    Es deber de las y los servidores públicos de conocer y comprender el Código de Conducta, asumiendo el compromiso de cumplirlo durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, por lo que deberán suscribir carta compromiso contenida en el anexo único de este Código, la cual entregará impresa y firmada al Comité.

  3. PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD

    En la Comisión Estatal del Agua, todo el personal que labore o preste sus servicios, observará los siguientes valores, principios y reglas de integridad:

    - Valores:

    Interés Público

    Las y los servidores públicos de la...

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