Codigo de Conducta para las y los Servidores Publicos de la Procuraduria General del Estado de Baja California Sur

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el lunes 20 de julio de 2020.

CÓDIGO DE CONDUCTA

Índice

INTRODUCCIÓN

OBJETO

ÁMBITO DE APLICACIÓN

GLOSARIO

FILOSOFÍA

Misión

Visión

MARCO JURÍDICO

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD

Principios constitucionales y legales:

Valores:

Reglas de Integridad:

COMPROMISOS INSTITUCIONALES

MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

De los casos de vulneraciones al código de conducta

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

INTRODUCCIÓN

Con base en el acuerdo emitido por la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha de 12 de octubre de 2018; y en apego al Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur mismo que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur con fecha de 31 de mayo de 2019, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur mediante su propio Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Interés tiene a bien emitir el siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

Considerando:

Que el desarrollo en México de la Ética Profesional del Servicio Público en general y de la Ética Judicial en lo particular, se presenta con motivo de la entrada en vigor de las Leyes Generales de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Sistema Nacional Anticorrupción, misma que establece (sic) que "Los Servidores Públicos deberán observar el código de conducta que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño." Además, se ordena que: "El código a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad."

Que resulta fundamental promover una nueva cultura al interior de la Institución, misma que atienda los principios de (sic) Sistema de Justicia Penal, así como a las últimas reformas constitucionales y normativas en materia de Derechos Humanos, Transparencia y Acceso a la Información, Anticorrupción, Equidad de Género, No Discriminación, Ética, Integridad y Prevención de Conflictos de Interés, por tanto se emite el presente, a fin de orientar a las y los servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en el quehacer cotidiano, previniendo conflictos de interés y actos de corrupción en la Dependencia, garantizando de esta manera brindar a la ciudadanía servidores públicos con una sólida cultura ética y de servicio, mismos que cumplan adecuadamente sus tareas diarias regidos por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, mismos que están contenidos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respondiendo así a las necesidades de la sociedad, propiciando una plena vocación de servicio público en beneficio del Estado de Baja California Sur.

OBJETO

El objetivo principal del presente Código de Conducta es fortalecer el servicio público ético e íntegro en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, mediante el establecimiento puntual y concreto de los principios, valores, conductas, reglas e integridad y compromisos, los cuales deberán ser conocidos, analizados, aplicados y difundidos constantemente por el personal que integra a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, a fin de que la institución cuente con la confianza ciudadana debido a sus altos estándares de calidad, alcanzados gracias a su cultura organizacional enfocada en la integridad y calidad de servicio.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Código es aplicable a todas las personas Servidores Públicos que desempeñen un empleo, cargo, o comisión, al interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur.

Corresponde al Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Interés de la Procuraduría General del Estado de Baja California Sur, fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código, además de conocer de las denuncias sobre su observancia.

GLOSARIO

Para los efectos de este Código de Conducta se entenderá por:

  1. Código de Conducta: Código de Conducta para las y los Servidores Públicos de la Procuraduría General del Estado de Baja California Sur;

  2. Código: Código de Conducta para las y los Servidores Públicos de la Procuraduría General del Estado de Baja California Sur;

  3. Conducta: La conducta relacionada a la modalidad que tiene una persona para comportarse en diversos ámbitos de su vida. Esto quiere decir que el término puede emplearse como sinónimo de comportamiento, ya que se refiere a las acciones que desarrolla una persona frente a los estímulos que recibe y a los vínculos que establece con su entorno.

  4. Comité: El Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Interés de la Procuraduría General del Estado de Baja California Sur;

  5. Compromiso: Descripción de una obligación que se ha contraído, o a una palabra ya dada.

  6. Ética: Trata del estudio de la moral y del accionar humano para promover los comportamientos deseables.

  7. Procuraduría: La Procuraduría General del Estado de Baja California Sur;

  8. Misión: Motivo, propósito, fin o razón de ser, misma que define: lo que pretende cumplir, lo que pretende hacer, y el para quién lo va a hacer.

  9. Servidor Público: Se consideran servidores públicos, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

  10. Valor: La cualidad que confiere a las personas, cosas o hechos una estimación. El término se utiliza para nombrar a las características morales que son inherentes a las personas.

  11. Visión: Descripción del escenario altamente deseado por una organización para construir un estado futuro deseable que permita tener una claridad sobre lo que se quiere hacer y a dónde se quiere llegar.

    FILOSOFÍA

    Misión

    Representar a la sociedad y al Estado, en la Investigación y persecución de delitos del fuero estatal, con apego a los principios de legalidad, certeza y seguridad Jurídica, con respeto total a los derechos humanos, garantizando el estado de derecho, estableciendo y aplicando políticas y lineamientos normativos acreditados en estándares nacionales e internacionales que dan certeza a la población en temas de denuncia ciudadana, procuración de Justicia pronta y eficaz.

    Visión

    Consolidarse como una institución confiable, transparente y garante en procuración de justicia de excelencia, como personal calificado y con vocación de servicio, con una formación sólida que contribuya a que los ciudadanos vivan en un desarrollo integral dentro del estado de derecho, trabajando con la gestión colaborativa de los tres niveles de gobierno, así como la participación ciudadana, que permita a los ciudadanos, proteger su patrimonio y el ejercicio de sus libertades.

    MARCO JURÍDICO

    Con el fin de guiar la acción moral y definir el campo de acción de las y los servidores públicos de esta Procuraduría, además de servir con honestidad, lealtad y diligencia, el conocimiento que el personal de la Procuraduría tenga del marco jurídico de actuación, le permitirá evaluar los alcances y responsabilidades de la función que se le encomienda. En tal sentido, la actuación del servicio público de esta Procuraduría estará regida por el siguiente marco jurídico:

    - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    - Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;

    - Ley General de Responsabilidades Administrativas;

    - Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur;

    - Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado de Baja California Sur y su Reglamento;

    - Código de Ética de los Servidores Públicos del poder ejecutivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR