Codigo de Conducta de los Servidores Publicos de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Mexico



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO TERCERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, PUBLICADO EN LA G.G. DE 5 DE AGOSTO DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA QUEDADO SIN EFECTOS.]

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 5 DE AGOSTO DE 2019 (SIN EFECTOS).

Código publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 21 de noviembre de 2018.

ACUERDO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.

Artículo Único

Se expide el Código de Conducta de los servidores públicos de la Secretaría General de Gobierno, para quedar como sigue:

CÓDIGO DE CONDUCTA

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÍNDICE

  1. Antecedentes

  2. Base Legal

  3. Presentación

  4. Carta Compromiso

  5. Misión, Visión y Objetivo de la Secretaría General de Gobierno

  6. Principios y Valores

  7. Glosario

  8. Valores adicionales aplicables a la Secretaría General de Gobierno

  9. Marco Ético

  10. Firmas de Adhesión al Código de Conducta por parte de los integrantes del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses de la Secretaría General de Gobierno

  11. ANTECEDENTES

    Derivado de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, en fecha 30 de noviembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los servidores públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses".

    Con el propósito de dar debido cumplimiento a este Acuerdo, en febrero de 2016 se instaló el Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses de la Secretaría General de Gobierno, el cual entre otros trabajos, elaboró un Código de Conducta de los servidores públicos de la Secretaría General de Gobierno, publicado el 18 de julio de 2016, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" mismo que integra todo un conjunto de valores y principios que guían la actuación pública de esta dependencia, constituyendo parte de los cimientos de una administración pública eficiente, honesta y transparente.

    En cumplimiento a la normatividad, en fecha 30 de enero de 2018, se renovó el Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses de la Secretaría General de Gobierno para el periodo 2018-2020, el cual aprobó su Programa Anual de Trabajo, en fecha 22 de marzo del mismo año, que incluye la actualización del Código de Conducta existente, conforme a las disposiciones de la Secretaría de la Contraloría.

    La Secretaría de la Contraloría emitió la "Guía para la Elaboración del Código de Conducta", para facultar a las diversas dependencias sobre la emisión y/o actualización de dichos instrumentos, consolidando la noble labor social del servicio público y al mismo tiempo, permitiendo dar el reconocimiento a las acciones de gobierno que responden al interés general.

    En consecuencia, el Código de Conducta de la Secretaría General de Gobierno, responde a los nuevos contenidos referidos por la Secretaría de la Contraloría en la guía mencionada, con el fin último de lograr un mayor compromiso de los servidores públicos de la Secretaría General de Gobierno y enaltecer sus labores cotidianas.

  12. BASE LEGAL

    - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo109 fracción III.

    - Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículos 5, 77, fracciones II, XXVIII y XXXVIII, 130 y 137.

    - Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, artículos 2, 8 y 21.

    - Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, artículo 5.

    - Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, artículo 7.

    - Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las reglas de integridad para el ejercicio de su empleo cargo o comisión y los lineamientos generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses. Publicado en Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el 30 de noviembre de 2015.

  13. PRESENTACIÓN

    Toluca de Lerdo, México; a 1 de agosto de 2018.

    SERVIDORES PÚBLICOS DE LA

    SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

    PRESENTES

    Presentamos a ustedes el Código de Conducta de la Secretaría General de Gobierno, como un instrumento que permite a los Servidores Públicos de esta dependencia, regirse por los elevados valores contenidos en el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado, mediante el cual se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su Empleo, Cargo o Comisión y los Lineamientos Generales para Propiciar su Integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Intereses" y que se retoman en este documento, para delimitar las acciones que deben observarse entre nosotros, y fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción, garantizando el adecuado cumplimiento de los principios rectores del servicio público establecidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, así como las directrices que señala el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, para dar por resultado un servicio público ejemplar, conductas dignas de los servidores públicos, condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas y la erradicación de cualquier acto de discriminación y violencia.

    El Código de Conducta es de observancia general y de cumplimiento obligatorio para todos los servidores públicos y personal adscrito a la Secretaría, sin importar el esquema de contratación al que estén sujetos.

    ATENTAMENTE

    LIC. ALEJANDRO OZUNA RIVERO

    SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y

    PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ÉTICA Y

    DE PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES

  14. CARTA COMPROMISO

    Carta Compromiso

    Quien suscribe _____________________________________, con clave de servidor público _______ y adscrito (a) a la __________________________________, una vez que se me hizo del conocimiento de los catorce principios rectores contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; asimismo, los once principios que todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y las diez directrices para la efectiva aplicación de dichos principios, contenidos en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, ambas disposiciones publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 30 de mayo de 2017; así como los principios y valores contenidos en el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado, mediante el cual se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su Empleo, Cargo o Comisión y los Lineamientos Generales para Propiciar su Integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Intereses" publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 30 de noviembre de 2015, me comprometo a cumplir cabalmente:

  15. Con lo establecido en el Código de Conducta de la Secretaría General de Gobierno a la cual me encuentro adscrito.

  16. Con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia de conformidad con los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los contenidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y los de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

    Así mismo, me encuentro enterado que existe normatividad que en dado caso de incumplimiento podría ser aplicada, como medida disciplinaria.

    Y para que conste, firmo la presente a los _____ días del mes de _____ del 201__.

    ATENTAMENTE

    _________________________________

    Nombre y Firma

    C.c.p. Secretaría de la Contraloría

  17. MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

    Misión

    Ser una dependencia que conduzca eficazmente la política interna del Estado, así como la coordinación de los asuntos encomendados a las dependencias del Ejecutivo Estatal, para la consolidación de un gobierno capaz y responsable, preservando la estabilidad de las instituciones públicas y la solución de las demandas sociales.

    Visión

    Mantener la gobernabilidad y paz social en el Estado de México, mediante una respetuosa relación con los Poderes Públicos y órdenes de gobierno, así como con las distintas expresiones políticas y sociedad civil, que favorezca una entidad democrática, con plena vigencia del Estado de Derecho y garante de los derechos humanos.

    ...

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